DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL TEMA V. Debido proceso sustantivo en la ejecución penal privativa de la libertad Maestro en Derecho: José Guadalupe Arias Ortega

Sumario Derecho humano al debido proceso Titulares de derechos Ponderación de derechos y criterios de proporcionalidad Duración del internamiento (ámbito temporal de validez) Lugar del internamiento (ámbito espacial de validez)

Tema VI. Debido proceso adjetivo y legitimación procesal Ley de Ejecución de Penas y medidas Judiciales para el Estado de Baja California Procedimientos administrativos Competencia de juezas/jueces de ejecución Carácter de los poderes ejecutivos en la ejecución penal Procedimientos jurisdiccionales Aplicación retroactiva

Debido Proceso Artículo 14, párrafo segundo constitucional. “Respeto a los derechos de una persona durante un juicio” Formalidades esenciales del procedimiento Garantizan una adecuada defensa Notificación del inicio del procedimiento Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque la defensa Oportunidad de alegar Dictado de una resolución que dirima lo debatido Oportunidad de impugnar el fallo.

Debido proceso en ejecución penal La ejecución de las sanciones penales se realizará de conformidad con la resolución dictada por la autoridad judicial. Art. 21 constitucional. Título de ejecución. Art. 17 Cont.(plena ejecución, sin excesos ni defectos) Ratificación judicial de la detención, Auto de formal prisión, Determinación judicial de prisión preventiva como medida cautelar, o Sentencia: Definitiva del Sistema escrito Definitiva del Proceso Ordinario emitida por el Juez o Tribunal Oral; Definitivas en el Procedimiento Abreviado;

Derechos humanos del proceso penal que nutren el debido proceso en la ejecución penal 1.- Presunción de inocencia. Aplica al procedimiento administrativo sancionador (Jurisprudencia 43/2014 (10ª. Del Pleno de la SCJN –Contradicción de tesis 200/2013). 2.- No autoincriminación 3.- Derecho de Petición 4.- Derechos de audiencia y de defensa 5.- Igualdad Procesal 6.- Acceso a la jurisdicción 7.- Non Bis In Idem 8.- Publicidad.  

Prisión preventiva Medida Cautelar. En el Derecho procesal penal Pena Anticipada. En el Derecho de Ejecución Penal Debe estar controlada por el juez de ejecución [Proceso legislativo de la reforma al Artículo 18 Constitucional]

Control judicial de procesados “TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDEN RELATIVA, DEBE AUTORIZARLA EL JUEZ QUE INSTRUYA LA CAUSA PENAL.” 1a. CLXVI/2014 (10a.). “DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLO, INCLUSIVE CUANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.” Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10a.)

Titulares de los derechos (Ámbito personal de validez) Personas privadas de la libertad (PPL) Sujetos de derechos y obligaciones, no objetos de tratamiento. Artículos 1° (dignidad humana y conjunto de DDHH) y 18, párrafo segundo. Constitución Visitantes Observadores/Defensores de DDHH ¿Interés legítimo?

Las partes en los procesos de ejecución penal Interno como sujeto de Derechos y Obligaciones Juez Autoridades Penitenciarias ↑↓↑↓ Interno Resolución PPL/Defensor Autoridad

Adquieren o fortalecen Derechos sustantivos comunes a la ejecución de la prisión preventiva y a la pena de prisión Conservan Suspenden o limitan Adquieren o fortalecen

DERECHOS QUE SE CONSERVAN Vida e integridad personal. Libertad de conciencia. Autonomía de la voluntad Autoimagen Dignidad personal Igualdad y no discriminación No autoincriminación Prohibición de marcas o estigmas Conservar proyecto de vida Derechos de familia Legalidad y seguridad jurídica Non bis in Ídem A no ser objeto de tratamiento

Conservan en reclusión - Inviolabilidad de correspondencia - Libertad sexual

Derechos que suspenden o limitan Tránsito Deambulatoria Expresión Prensa Asociación Culto Libre acceso a medios de comunicación - Comunicaciones personales Libre elección en materia laboral y educativa Políticos

Derechos que se adquieren o fortalecen EXPLÍCITOS: Al trabajo Capacitación para el trabajo Educación Protección de la salud Deporte IMPLÍCITOS: Ejecución plena de la sanción A la jurisdicción Alimentación adecuada Al agua potable Al no hacinamiento Seguridad personal y jurídica Visita familiar e íntima

IMPLÍCITOS A la defensa Al debido proceso Petición

Ponderación de derechos y criterios de proporcionalidad Principio Principio (Mandatos de optimización) Ponderación Solución (principio de mayor importancia de satisfacción)

Juicio de razonabilidad o proporcionalidad (lato sensu) Esquema diseñado para evaluar la forma en que se realizan las distintas valoraciones para determinar si el acto impugnado vulnera un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido.

Fases o Subprincipios del juicio de razonabilidad/proporcionalidad “Idóneo, necesario y proporcional” idoneidad (idóneo): que el acto que afecte un derecho fundamental sea adecuado para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo; necesidad (necesario): Que no haya otra medida con la que se pueda alcanzar el fin propuesto (menos gravosa para conseguir ese fin);

Proporcionalidad (stricto sensu): que las ventajas que se obtengan con la afectación del derecho fundamental compensen los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad. Mayor beneficio para el interés general que perjuicios para otros principios particulares

Duración del internamiento (ámbito temporal de validez) Prisión preventiva: 72 o 144 horas, hasta auto de vinculación (Con motivo de medida cautelar de prisión preventiva – oficiosa o a petición de parte –), o auto de formal prisión. En ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Artículo 19 CPEUM No podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Artículo 165, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Pena de prisión retributiva (Juez/a de ejecución) Impuesta en la sentencia, como pena en: Definitivas del Sistema escrito Definitivas del Proceso Ordinario emitida por el Juez o Tribunal Oral; Definitivas en el Procedimiento Abreviado

Lugar del internamiento (ámbito espacial de validez). Norma general: El sitio para la prisión preventiva, será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Artículo 18 constitucional.

Normas especiales: La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que sentenciados extingan penas Sentenciados de nacionalidad mexicana en el extranjero podrán ser trasladados a la República para el cumplimiento de la pena Sentenciados de nacionalidad extranjera, podrán ser trasladados a su país de orígen

Sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, excepto: PPL por Delincuencia Organizada (centros especiales) Internos que requieran medidas especiales de seguridad. “DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. SU ALCANCE.”. P./J. 19/2012 (10a.), Página: 14.

Debido proceso adjetivo y legitimación procesal Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California

Tratamiento individualizado progresivo y técnico, conforme a modelo estratégico – Artículo 6, fracción VII. ¿Readaptación o Reinserción? Sometimiento de sentenciados a tratamiento – Artículo 20. ¿Readaptación o Reinserción?

Garantía vida digna en reclusión: Artículo 28 – Derecho exigible. Limitación de derechos de propiedad y posesiones a internos relacionados con Ley Antisecuestro – Artículo 32, párrafo segundo. ¿Supera test de proporcionalidad?

Derecho a la Salud. Alimentación Nutritiva – Artículo 33. Exigible. Régimen disciplinario – Artículos 43 y 43. ¿Respetan formalidades esenciales del procedimiento? ¿Son actos sujetos a control judicial?

Traslado de Internos – Artículo 47 Traslado de Internos – Artículo 47. Subsecretaría autoriza traslado de sentenciados. ¿Acorde a modelo constitucional – art. 21 constitucional –?   Obligación de sentenciados para trabajar – Artículo 54. ¿Responde a modelo de reinserción? Jurisprudencia: P./32/2013.

Modelo estratégico de reinserción – Artículo 57 Modelo estratégico de reinserción – Artículo 57. Carácter individual, progresivo y técnico. ¿Readaptación o reinserción? Libertad preparatoria – Artículo 147, fracción IV. ¿Vs artículo 21 de la Constitución?

Procedimiento para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada. – Artículos 161 y 162. ¿Formalidades esenciales del procedimiento? ¿Participan: Víctima, ofendido, Ministerio Público, Asesor jurídico?

¡Gracias por su atención!