11 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior Construyendo Política Pública POR UNA EDUCACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

11 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior Construyendo Política Pública POR UNA EDUCACIÓN SUPERIOR DIGNA Para Todas y Todos AUDIENCIA PÚBLICA PRESUPUESTO PARA LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA MAYOR FINANCIACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE 10 DE 2015 PEDRO HERNÁNDEZ CASTILLO Profesor, Universidad Nacional de Colombia Presidente Nacional de ASPU

Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior DIAGNÓSTICO 61 IES Publicas (31 Universidades) 206 IES Privadas (49 Universidades) 65% matrícula en las Universidades Baja matrícula en ciencias naturales y agropecuarias Concentración IES en grandes ciudades Matricula por ingresos familiares en SMLV: 0-1 (17%); 1-2 (42%); 2-3 (20.5%); 3-5 (11.7%); 5-7 (4%); 7-10 (2.2%) y 10 o mas (2.3%) 2)

33 Aporte per cápita 1993 – Pesos de 2008 Aporte percápita= sin pensiones/ Matricula 2008 = matricula presencial + matricula a distancia *60% EL ESTADO, LA POLÍTICA DOMINANTE NEOLIBERAL, CREO UNA DESIGUALDAD REGIONAL Percápita 1993=5.69 millones 2008=3.67millones Medida Varianza8,594,08 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN SUPERRAR LA DESIGUALDAD REGIONAL E INSTITUCIONAL POR PARTE DE LA NACIÓN Y LA CAÍDA EN LA INVERSIÓN POR ESTUDIANTE ASPU Y LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 PROY. LEY 55 S DE 2010 Pedro Hernández C.-U. Nacional ASPU DOCUMENTOS PARA LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 Sep 2010 P.Hernández C.-U.N.

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CESU: Acuerdo por lo Superior ESTRUCTURAR SISTEMA EDUCACIÓN SUPERIOR SOBRE 10 TEMAS Educación Inclusiva: acceso, permanencia y graduación Calidad y pertinencia Investigación (ciencia, tecnología e investigación) Regionalización Articulación sistema educativo y la formación para el trabajo. Comunidad Universitaria y Bienestar Nuevas modalidades educativas Internacionalización Estructura y gobernanza del Sistema. Sostenibilidad financiera del Sistema 5

6 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior ACTUALES POLÍTICAS PÚBLICAS 1. La educación superior como un servicio 2. La educación superior es una inversión individual para obtener mejores ingresos en el futuro laboral. 3. Como inversión personal no debe ser financiada por el estado, su costo lo debe asumir el beneficiario o su familia. 4. La educación superior como servicio transable debe seguir las reglas de AGCS. 5. El estado no tiene los recursos para garantizar la ampliación de cobertura y en consecuencia lo deja en manos de la iniciativa de los prestadores privados, de los inversionistas. 6. Apoyar la demanda con recursos estatales y no la oferta. CONCLUSIÓN: POLÍTICA NEOLIBERAL A SUPERAR

77 Construir Política Pública : Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior LA EDUCACIÓN SUPERIOR UN DERECHO PARA TODAS Y TODOS EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL NACIONES UNIDAS Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 Política Pública Formal Explicita (Poesía) EN CONTRADICCIÓN CON EDUCACIÓN COMO SERVICIO COMERCIALIZABLE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO - OMC 1995 Acuerdo General de Comercio de Servicios – AGCS 1995 Tratados de Libre Comercio Política Pública No Explícita en la Normas Constitucionales y Legales EDUCACIÓN: UN DERECHO, UN BIEN COMÚN, UN BIEN DE MERITO

8 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior POLÍTICAS PÚBLICAS A DESARROLLAR EN UNA LEY ALTERNA ASPU: POLÍTCAS PÚBLICAS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR 1.- Garantizar el derecho a la educación superior de todas y todos 2.- Formar hombres y mujeres transformadores de su sociedad 3.- Garantizar una educación superior digna para un buen nivel académico. 4.- Respetar y desarrollar el bloque constitucional de autonomía universitaria 5.- Garantizar recursos financieros para asegurar la asequibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la aceptabilidad en la educación. 6.- Fortalecer la formación en solución de problemas, la capacidad investigativa, democratizar esta actividad y construir soberanía.

9 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior POLÍTICAS PÚBLICAS A DESARROLLAR EN UNA LEY ALTERNA ASPU: POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR 7.-Participación real y efectiva de la comunidad universitaria para un buena gobernabilidad en las universidades y en el Sistema, para una praxis democrática. 8.- Estructurar un sistema de educación superior por regiones y niveles de formación cooperante, solidario, sinérgico y complementario. 9.- Un buen desempeño de las universidades estatales Garantizar condiciones laborales dignas Garantizar condiciones materiales dignas para permanencia y buen desempeño estudiantil 12.- Elaborar colectivamente y aprobar una POLÍTICA PÚBLICA y una LEY (ordinaria y/o estatutaria) para la educación superior.

10 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR El derecho a la educación es realidad cuando se garantiza El derecho a la disponibilidad u obligación de asequibilidad El derecho de acceso al sistema u obligación de accesibilidad El derecho a la permanencia u obligación de adaptabilidad El derecho a una educación digna, a un buen nivel académico u obligación de aceptabilidad Estos derechos solo se garantiza con una financiación estatal suficiente, adecuada y equitativa.

11 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior BLOQUE CONSTITUCIONAL DE AUTONOMIA AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Autonomía Financiera y Presupuestal : las universidades estatales gozan de la facultad de expedir sus propios estatutos financieros, de usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar, aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto, respetando los principios constitucionales y la ley orgánica de presupuesto en cuanto no desvirtúe la condición constitucional de órganos autónomos. El Gobierno y el Congreso Nacional deben proveer, en la Ley Anual de Presupuesto, los recursos necesarios para que las Universidades Estatales cumplan su misión constitucional. Autonomía Administrativa: las universidades gozan del derecho a darse y modificar sus Estatutos y Reglamentos, elegir sus autoridades académicas y administrativas, vincular al personal docente y administrativo.

12 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN SUPERAR EL BAJO APOYO FINANCIERO POR PARTE DE LA NACIÓN: C olombia invierte solo dólares año por estudiante ASPU Y LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 PROY. LEY 55 S DE 2010 Pedro Hernández C.-U. Nacional ASPU DOCUMENTOS PARA LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 Sep 2010 P.Hernández C.-U.N.

13 1. Mantener el principio y el cumplimiento estricto por los Gobiernos Nacional y Territoriales al artículo 86 de la Ley 30 de 1992, con incrementos por IPC de Educación Superior y un plus que cubra déficit del SUE 2. Hacer esfuerzos presupuestales adicionales para llegar a superar el 1,5 % del PIB en los aportes nacionales a las Universidades Estatales, para hacer efectivo el derecho a la educación superior con calidad: mayor cobertura con mayor calidad.( 9 billones) 3. Fuentes de Recursos: Transferir de 2 a 3 billones de Seguridad a Educación Superior. Incrementar el CREE destinando 2 puntos en forma permanente para funcionamiento e inversión en Educación Superior. Destinar 20 a 30% de regalías para Educación Superior, en funcionamiento e inversión (Postgrado e Investigación). Incrementar impuestos de explotacion de recursos naturales a rendimientos financieros y accionarios para Educación Superior. I Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN Incremento de Recursos Financieros para las Universidades Estatales ASPU DOCUMENTOS PARA LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 Sep 2010 P.Hernández C.-U.N.

14 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN El gasto público en la educación hace parte del gasto público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades y demás instituciones de educación superior estatales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, respecto a la vigencia fiscal anterior, teniendo en cuenta el incremento del IPC en el sector educativo. ASPU Y LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 PROY. LEY 55 S DE 2010 Pedro Hernández C.-U. Nacional ASPU DOCUMENTOS PARA LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 Sep 2010 P.Hernández C.-U.N.

15 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN Incremento de Recursos Financieros para las Universidades Estatales ARTICULO _. A partir del año 2012 la Nación asignará recursos adicionales al SUE para que sean distribuidos entre las universidades del Sistema de Universidades del Estado, SUE. En el año 2012 la asignación adicional a que hace referencia este artículo será mínimo equivalente a tres (3) puntos reales respecto a los aportes de la Nación a las universidades estatales en el año 2011; en el año 2013, dicha asignación será mínimo equivalente a seis (6) puntos reales respecto al año anterior y del año 2014 al 2015 será de nueve (9) puntos reales respecto al año inmediatamente anterior y del 2016 al 2022 será de 12 puntos reales respecto al año inmediatamente anterior. Los recursos adicionales, excepto el setenta por ciento de los que se destinen a la investigación, incrementarán la base presupuestal de las universidades a que se refiere el artículo ASPU Y LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 PROY. LEY 55 S DE 2010 Pedro Hernández C.-U. Nacional ASPU DOCUMENTOS PARA LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 Sep 2010 P.Hernández C.-U.N.

16 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN Incremento de Recursos Financieros para las Universidades Estatales (Borrador articulado) ARTÍCULO__ El mecanismo para la asignación de estos recursos serán concertados y definidos por el Sistema de Universidades del Estado – SUE, respetando la autonomía universitaria, mediante indicadores acordados por el Sistema que reflejen el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada universidad en sus planes de desarrollo para corregir los desajustes presupuestales ocasionados por los incrementos legales en los gastos de personal (seguridad social, puntos salariales por productividad académica y ajuste en su valor), los incrementos en cobertura realizados y futuros, el mejoramiento de los niveles de calidad tanto en la formación docente, como en los programas de pregrado, de postgrado y de investigación. Los recursos que se destinen a investigación serán distribuidos mediante convocatorias dirigidas a fortalecer los planes y programas de investigación y de innovación de las universidades estatales y serán tenidos en cuenta para el cálculo del valor de la asignación adicional en el año siguiente. ASPU Y LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 PROY. LEY 55 S DE 2010 Pedro Hernández C.-U. Nacional ASPU DOCUMENTOS PARA LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 Sep 2010 P.Hernández C.-U.N.

17 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN Incremento de Recursos Financieros para las Universidades Estatales (Borrador articulado) ASPU Y LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 PROY. LEY 55 S DE 2010 Pedro Hernández C.-U. Nacional ASPU DOCUMENTOS PARA LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 Sep 2010 P.Hernández C.-U.N.

18 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN Incremento de Recursos Financieros para las Universidades Estatales (Borrador articulado) ASPU propone recursos adicionales para las universidades estatales por 3 puntos reales para el primer año (2012), 6 puntos para el segundo y 9 puntos reales por año hasta el 2022, así la suma global de aportes nacionales para las universidades estatales pasaría, del 2011 al 2022, de $ 1’ millones a $ 4’ millones, para un incremento de $ 2’ millones, en pesos constantes del 2011, pasando el aporte del presupuesto nacional para las universidades estatales del 0,353% al 0,836% del Producto Interno Bruto, PIB, que significaría una nivelación por lo alto y no por el nivel bajo o medio; lo que llevaría a un factible mejoramiento de la calidad en todas las universidades estatales. Igualmente apoyamos que la base presupuestal de las demás instituciones de educación superior estatales crezca en pesos constantes y también se les aplique el incremento contenido en el párrafo anterior. De esta manera la base presupuestal del conjunto de las instituciones de educación superior estatales, entre los años 2011 al 2022 de $ 2’ millones a $ 5’ millones, para un incremento $ 3’ millones en pesos constantes de 2011.

19 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior GARANTIZAR EL DERECHO CON ADECUADA FINANCIACIÓN Incremento de Recursos Financieros para las Universidades Estatales (Borrador articulado) Este incremento al parecer tan alto no lo es tanto, apenas llegaría al 0,836% del PIB y está diferido a once años. Pero hoy hay una población de 3’ jóvenes por fuera del sistema de educación superior; si las universidades estatales atendieran con calidad a la mitad de esta población, en tres cohortes de estudiantes, requerirían unos 5 billones de pesos más para funcionamiento. Esto significa que el aporte de presupuesto nacional para las universidades estatales debería llegar a los $ 9’ millones en pesos del 2011 o sea el 1,75% del PIB; dejando el resto del esfuerzo en cobertura a las demas IES y además repartiendo la carga económica con los entes territoriales. Este es el esfuerzo real que debe hacerse para resolver este problema estructural.

20 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior Bienestar Universitario La mayoría de la población pertenece a los quintiles I, II y III; pero su participación en la población estudiantil no es mayoritaria y sufre una alta deserción. Para asegurar su ingreso y permanencia se requiere incrementar significativamente la financiación estatal y dedicar mayores recursos para bienestar universitario para una educación digna, de alto nivel académico

21 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior Bienestar Universitario Las instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico- afectivo, espiritual, cultural y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Las instituciones de Educación Superior garantizarán campos y escenarios culturales y deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente. Para garantizar la formación, el desarrollo y cultivo de un ser humano integral de todas y todos los miembros de la comunidad universitaria, cada institución de educación superior debe destinar los recursos necesarios para financiar todas las actividades necesarias y debe superar 4 puntos del gasto en funcionamiento.

22 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior Bienestar Universitario FONDO NACIONAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO FONDO NACIONAL DE BIENESTARUNIVERSITARIO para la Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, con o sin personería jurídica, Los recursos de este Fondo serán destinados al cubrimiento parcial de los gastos de manutención de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, de ac uerdo con políticas de bienestar universitario, definidas que prioricen a las poblaciones vulnerables y de bajos recursos. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: 1. Aportes del Presupuesto General de la Nación. 2. Aportes de las Entidades territoriales, departamentos, municipios, distritos y otras entidades de derecho público. 3. Aportes y donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades de derecho público internacional y gobiernos extranjeros. ASPU Y LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 PROY. LEY 55 S DE 2010 Pedro Hernández C.-U. Nacional

23 Construir Política Pública: Por una Educación Superior Digna y una Ley Alternativa de Educación Superior BUEN NIVEL ACADEMICO Y NO SOLO EFICIENCIA COMO SINÓNIMO DE CALIDAD, SE LOGRA CON BUENA FINANCIACIÓN. ASPU Y LA REFORMA DE LEY 30 DE 1992 PROY. LEY 55 S DE 2010 Pedro Hernández C.-U. Nacional

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