TEMA 1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución.

Preámbulo. Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Título II. De la Corona. Título III. De las Cortes Generales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda. Título VIII.De la Organización Territorial del Estado. Título IX. Del Tribunal Constitucional. Título X. De la reforma constitucional.

Al revisar el texto de la Constitución de 1978, podemos destacar una serie de características: Es integradora, dada la situación política del momento de su confección. Es extensa. Después de la Constitución de Cádiz es la más extensa, con 169 artículos. Es rígida, dado que su reforma es extremadamente complicada. Es escrita, a diferencia de alguna como la de Estados Unidos. Y por supuesto, como queda definida en sus artículos, es monárquica. Es una Constitución democrática, como señala en su artículo uno a España, como un Estado social y democrático de Derecho. Es una Constitución derivada y no originaria.

En el Título Preliminar se contienen las grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores superiores reconocidos por el Estado. En este Título se recoge una serie de principios y valores básicos, sobre los que se pretende establecer el orden social, político, institucional y territorial del Estado.

La Constitución garantiza: El principio de legalidad. La jerarquía normativa. La publicidad de las normas. La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La seguridad jurídica. La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Se reconocen y protegen los siguientes derechos, que no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

En el Título Primero se reconocen los derechos fundamentales de los españoles, se garantiza su cumplimiento y ejercicio y se definen los principios que inspirarán la política económica y social del Gobierno. Además tiene una extensa parte orgánica (Títulos II a X), en la que se organiza la división de poderes del Estado: un poder legislativo asentado en las Cortes Generales, un poder ejecutivo encomendado al Gobierno, y un poder judicial, independiente, desempeñado por una organización jerárquicamente organizada.

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. La capital del Estado es la villa de Madrid.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo II del Título I de la Constitución ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

El Tribunal Constitucional viene regulado en la Constitución, en su Título IV. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

y es competente para conocer: Del recurso de inconstitucionalidad El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

El Defensor del Pueblo puede cesar por alguna de las siguientes causas: Por renuncia. Por expiración del mandato de su nombramiento. Por muerte o incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

El Título X de la Constitución trata de la reforma constitucional. Vamos a analizar en primer lugar la iniciativa de la reforma constitucional. Viene establecida en los siguientes términos: Puede realizarla el Gobierno. También el Congreso y el Senado. Igualmente las Asambleas de las Comunidades Autónomas.