ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez” Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
CONTINGENCIAS CUBIERTAS EN LA LEY (art. 6) 1.Accidente de trabajo Accidente “in itinere” (art. 4 del decreto 491/97) 2.Enfermedades profesionales Enfermedades profesionales listadas (decreto 658/96) Enfermedades profesionales no listadas. La reforma del decreto 1278/00. Decreto 1167/03. La inclusión de hantavirus y mal de chagas. El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (decreto 50/97). Eximentes de responsabilidad.
TIPOLOGÍA DE INCAPACIDADES EN LA LEY Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) (art 7 LRT) 2.Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) (art. 8 LRT) a) Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (art. 9 LRT) b) Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva a) Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (art. 9 LRT) b) Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva. 3. Gran invalidez (art. 10)
1.Prestaciones dinerarias. La lógica de la sustitución de ingresos. El ingreso base mensual. El pago en renta. Los casos “Milone” y “Suárez Guimbard”. El convenio 17 de la OIT. La modificación del art. 6 del decreto 1694/09. Propiedades de las prestaciones (art. 11 LRT). 2.Prestaciones en especie (art. 20). Negativa del trabajador a recibirlas. Insustituibilidad en dinero (art. 2 2do. párr. ley ) El problema procesal. Las medidas autosatisfactivas. CLASES DE PRESTACIONES
Pago mensual de salarios (art. 208 de la L.C.T., reforma decreto 1694/09) Causas de extinción (art. 7 de la L.R.T.) a)Alta médica. b)Declaración de incapacidad laboral permanente. c)Transcurso de un año. d)Muerte del trabajador. Notificación del alta médica (Res. SRT 1604/07) El transcurso del año y el régimen de infortunios inculpables de la LCT. La percepción de prestaciones y la opción excluyente (art. 5 ley ). INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T.)
1.Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP). La razón de ser de la provisoriedad. Pago mensual de salarios (art. 208 de la L.C.T.) Extensión temporal: hasta 3 años, prorrogable por dos años más (art. 9.1 de la LRT). 2. Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD). a) Hasta incapacidad del 50 %. 53 IBM x %inc. x 65/edad. Ajuste RIPTE. Indemn. adicional 20 % art. 3 ley Tope mín. $ b) Más de 50 y hasta 65 %.IMB x %inc. + $ Ajuste RIPTE. Indemn. adicional 20 % art. 3 ley Tope mín. $ INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL (I.L.P.P.)
1. Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP). Pago mensual de salarios (art. 208 LCT) 2. Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva (ILPTD). 53 IMB x 65/edad + $ Ajuste RIPTE. Indemn. adicional 20 % (art. 3 ley ). Tope mín. $ Prestación por invalidez SIPA. Gran invalidez (art. 10 LRT) Prestaciones ILPTD + prestación mensual vitalicia de $ actualización S/ índice ley de movilidad de presatciones previsionales). INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL (I.L.P.T.) Y GRAN INVALIDEZ
53 IBM x 65/edad + $ Ajuste RIPTE?. Indemn. adicional 20 % (art. 3 ley , piso mínimo $ ), + pensión por fallecimiento s/ SIPA (ley ). Los derechohabientes. La remisión al art. 53 de la ley La reforma del art. 18 de la LRT (decreto 1278/00). El fallo de la CSJN en el caso “Medina”. El art. 5 del decreto 491/97. PRESTACIONES DINERARIAS POR MUERTE DEL TRABAJADOR
Artículo 32 de la ley Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley y sus modificatorias, serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° B.O. 16/10/2008. Por art. 15 de la mencionada norma se establece que el primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley y sus modificatorias se aplicará el 1º de marzo de Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a partir de las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas en la presente ley)Ley N° Qué es el RIPTE?
ARTICULO 8º de la ley Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. ARTICULO 17 inc. 6 de la ley Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley , modificado por su similar Actualmente el índice RIPTE tiene un valor de 2,316. Qué es el RIPTE?