Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.

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Transcripción de la presentación:

Consuelo Moreno RED MAYOR

Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana

Derechos Humanos ¿Qué son los DDHH? Conjunto de derechos universales que cada individuo puede reclamar por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana

La persona mayor como sujeto específico de Derechos Humanos Normas internacionales de DDHH son en principio de aplicación universal, a todas las personas o grupos sin distinción de ningún tipo Pero hoy se necesita de normas específicas con estándares de protección más específicos que los actualmente existentes para las personas mayores

Necesidad de una Convención Lagunas de protección respecto de las personas mayores Discriminación por edad y discriminación múltiple Abusos, violencias y maltratos Falta de servicios sociales especializados Acceso restringido de las personas mayores a recursos productivos Problemáticas en torno a la capacidad jurídica Prestación de cuidados a largo plazo Entre otras múltiples problemáticas

Convención Interamericana Sobre La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores El 15 de junio del 2015, después de un trabajo de 4 años, en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Panamá y Uruguay, suscribieron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Premisa básica de la Convención El reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

Contenido Convención Abandono, cuidados paliativos, discriminación, discriminación múltiple, discriminación por edad en la vejez, envejecimiento, envejecimiento activo y saludable, maltrato, negligencia, persona mayor, persona mayor que recibe cuidados de largo plazo, servicios socio-sanitarios integrados, unidad doméstica u hogar, y vejez Definiciones Art. 2º Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Objeto Art. 1°

Contenido Convención Art. 3º Ppios grales aplicables a la Convención: o La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor o La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo o La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor o La igualdad y no discriminación o La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad o El bienestar y cuidado o La seguridad física, económica y social o La autorrealización o La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor o La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo o La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor o La igualdad y no discriminación o La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad o El bienestar y cuidado o La seguridad física, económica y social o La autorrealización

Contenido Convención Art. 3º Ppios grales aplicables a la Convención: o La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida o La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria o El buen trato y la atención preferencial o El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor o El respeto y valorización de la diversidad cultural o La protección judicial efectiva o La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna o La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida o La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria o El buen trato y la atención preferencial o El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor o El respeto y valorización de la diversidad cultural o La protección judicial efectiva o La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna

Contenido Convención Art. 4: Deberes de los Estados Parte o Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención. o Adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios o Adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. o Adoptar las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional o Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención. o Adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios o Adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. o Adoptar las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional

Contenido Convención Art. 4: Deberes de los Estados Parte o Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral. o Promover la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención o Promover la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. o Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral. o Promover la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención o Promover la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.

Contenido Convención Igualdad y no Discriminación por razones de edad Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez Derecho a la independencia y a la autonomía Derecho a la participación e integración comunitaria

Contenido Convención Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia Derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes Derecho a brindar consentimiento libre informado en salud Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo

Contenido Convención Derecho a la libertad personal Derecho a la privacidad e intimidad Derecho a la seguridad social Derecho al trabajo

Contenido Convención Derecho a la salud Derecho a la educación Derecho a la cultura Derecho a la vivienda

Contenido Convención Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal Igual reconocimiento como persona ante la ley Derecho a un medio ambiente sano Acceso a la justicia

Mecanismos de seguimiento de la Convención y medios de protección Sistema de peticiones Individuales Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado parte

¿Qué hacer para que entre en vigor en Chile ? Firma en la OEA: Proceso realizado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores el 15 de junio de 2015 Aprobación: Es el acto interno de un Estado en virtud del cual se otorga el consentimiento de obligarse por un tratado internacional. En Chile, se requiere la aprobación del Parlamento. Para proceder luego, por parte de la Presidenta de la República, a su adhesión o ratificación Depósito del instrumento en la Secretaría de la OEA.

¡¡MUCHAS GRACIAS!!!!!