SECRETARIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (SENESCYT) Bibliotecología digital “Limitaciones y excepciones al derecho de.

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Transcripción de la presentación:

SECRETARIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (SENESCYT) Bibliotecología digital “Limitaciones y excepciones al derecho de autor para bibliotecas en tratados e instrumentos internacionales” Bibliotecología digital & dominio público - FLACSO

“ El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también establece los deberes para que la sociedad se beneficie de estas creaciones, estableciendo un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. Por lo tanto los Derechos de Autor tienen unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar este equilibrio.” (IERED. Red de Investigación Educativa-Colombia )

PROTECCIÓNACCESO PROTECCION

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ESTÁNDARES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN LIMITES Y EXCEPCIONES A LA PROTECCIÓN

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CONVENIO DE BERNA ADPIC DECISIÓN 351

CONVENIO DE BERNA Más de 130 años Reglas y criterios de protección Bases de un régimen que incluye limitaciones y excepciones

ADPIC Organización Mundial de Comercio Países miembros obligados a cumplir Protección, limitaciones y excepciones

DECISIÓN 351 CAN Comunidad Andina Listado no exhaustivo de limitaciones y excepciones

DECISIÓN 351 CAN “Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: (…) c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”.

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Solamente regula una limitación y excepción, Art. 83 literal g. “g) La reproducción de un solo ejemplar de una obra que se encuentra en la colección permanente de bibliotecas o archivos, con el fin exclusivo de reemplazarlo en caso necesario, siempre que dicha obra no se encuentre en el comercio.”

SCCR - OMPI El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) fue constituido en el bienio de para examinar cuestiones de derecho sustantivo o de armonización en el campo del derecho de autor y los derechos conexos.

SCCR - OMPI Las limitaciones y excepciones del derecho de autor y los derechos conexos varían de un país a otro, según las condiciones particulares sociales, económicas o históricas de éstos.

SCCR - OMPI Las limitaciones y excepciones son un tema de la agenda del Comité permanente sobre derecho de autor y derechos conexos (SCCR) y en recientemente, su debate ha estado enfocado principalmente a tres grupos de beneficiarios o actividades en relación a las excepciones y limitaciones – actividades educacionales, bibliotecas y archivos y personas con discapacidad, particularmente los discapacitados visuales.

SCCR - OMPI SCCR 29/4 Propuestas consolidadas de Brasil, Ecuador, Grupo Africano y la India SCCR 26/3 Documento de trabajo sobre limitaciones y excepciones para bibliotecas y archivos SCCR 26/8 Objetivos y principios de las limitaciones y excepciones para bibliotecas y archivos (Estados Unidos) SCCR 29/3 y SCCR 30/3 Estudio actualizado sobre limitaciones y excepciones para bibliotecas y archivos. Al momento forman parte de las reuniones el tema de las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor siendo el tema de bibliotecas el que ocupa el 50% de la agenda.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES EN FAVOR DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

Número 9 del Art. 197 contempla una gama amplia limitaciones y excepciones al Derecho de Autor. Copia para preservación, préstamo interbibliotecario, sustitución por pérdida o extravío, reproducción de fragmentos, reproducción electrónica, comunicación pública de las obras de su colección, traducción, entre otras.

Artículo Actos que no requieren autorización para su uso.- “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y de conformidad con los principios de este Código, los siguientes actos no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna: (…)

“Número 9.- La reproducción en forma individual de una obra por una biblioteca, archivo o museo, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección de la biblioteca, archivo o museo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: a) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; b) Entregar a otra biblioteca o archivo el ejemplar reproducido para fines de préstamo a los usuarios de esta biblioteca o archivo. La biblioteca o archivo que reciba el ejemplar podrá a su vez realizar una copia de él si ello es necesario para la conservación del ejemplar y la copia se destina a la utilización por parte de sus usuarios; o, c) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.

Una biblioteca o archivo podrá, además, realizar los siguientes actos: i. La reproducción de fragmentos de obras que se encuentren en su colección, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal; ii. La reproducción electrónica y comunicación pública de obras de su colección para ser consultadas gratuita y simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios, sólo en terminales de redes de la respectiva institución o para usuarios de esa institución bajo su control, en condiciones que garanticen que no se puedan hacer copias electrónicas de esas reproducciones;

iii. La traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas cuando, al cumplirse un plazo de tres años contados desde la primera publicación o de un año en caso de publicaciones periódicas, su traducción al castellano, demás idiomas de relación intercultural y los idiomas oficiales en los respectivos territorios, no haya sido publicada en el país por el titular del derecho; La traducción deberá ser realizada con fines de investigación o estudio para los usuarios de dichas bibliotecas o archivos, y sólo podrá ser reproducida en citas parciales en las publicaciones que resulten de dichas traducciones;

iv. El suministro de acceso temporal a los usuarios de la biblioteca o archivo, o a otras bibliotecas o archivos, a las obras protegidas por derechos de autor o prestaciones protegidas por derechos conexos que se encuentren incorporadas en un soporte digital o en otro medio intangible, que se encuentren dentro de sus colecciones; v. La reproducción y el suministro de una copia de las obras protegidas por derechos de autor o prestaciones protegidas por derechos conexos a otra biblioteca o archivo, o a otras bibliotecas o archivos donde quiera que se ubiquen, o conforme con cualquier otra excepción que permita al archivo o biblioteca receptora efectuar tal copia; vi. La reproducción, adaptación, traducción, transformación, arreglo, distribución y comunicación de una obra protegida por derechos de autor o una prestación protegida por derechos conexos, en uno o más formatos accesibles para el uso exclusivo de personas con discapacidad; y,

vii. La minería de textos. Las bibliotecas o archivos y sus funcionarios estarán exentos de responsabilidad por los actos que realicen sus usuarios siempre y cuando actúen de buena fe y tengan motivos razonables para creer que la obra protegida por derechos de autor o la prestación protegida por derechos conexos se ha utilizado en el marco permitido por las limitaciones y excepciones previstas en el presente Parágrafo o de un modo que no está restringido por los derechos sobre la obra o prestación, o que dicha obra o prestación se encuentra en el dominio público o bajo una licencia que permita su uso”.

MUCHAS GRACIAS