Derechos Reales de Garantía. Disposiciones comunes Convencionalidad Accesoriedad Crédito garantizable Especialidad del objeto Especialidad del crédito.

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Transcripción de la presentación:

Derechos Reales de Garantía

Disposiciones comunes Convencionalidad Accesoriedad Crédito garantizable Especialidad del objeto Especialidad del crédito Defectos Indivisibilidad Extensión del objeto Extensión del crédito Cancelación del gravamen

Concepto de Hipoteca ARTÍCULO Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.

Legitimación ARTÍCULO titulares dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.

Formalidades La hipoteca se constituye por escritura pública y se registra El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renueva.

Anticresis Es el derecho real de garantía que recaes obre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor que se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.. -El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. -El acreedor adquiere el derecho de usarla cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se imputan primero a gasto e intereses y luego al capital - El acreedor anticresista debe conservar la cosa percibir los frutos y explotarla él mismo, o darla en arrendamiento; puede habitar el inmueble o utilizar la cosa mueble imputando como fruto el alquiler que otro pagaría -El titular del objeto gravado debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación del objeto,