Universidad San Martín de Porras

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Transcripción de la presentación:

Universidad San Martín de Porras La Imputación en los delitos imprudentes Docente: Mg Carlos E Caparo madrid

Orígenes Data de principios del siglo XX Eran considerados cuasi delictum Vinculados mas al derecho civil que al derecho penal Consecuencia de la industrialización, la tecnificación y su influencia en la vida social

En el sistema causal la culpa era una forma de culpabilidad. L culpa es considerada un componente psicomental vinculado al autor en el momento de la infracción delictiva. En el sistema finalista la culpa no es una forma de culpabilidad. Es una estructura típica diferente.

El sistema funcionalista reemplaza el concepto de la infracción del deber de cuidado por los criterios de imputación objetiva, en especial la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.

Técnica Legislativa En el sistema Italiano: colpa El sistema Alemán: fahrlassigkeit (imprudencia) La doctrina se inclina por la denominación de: delitos imprudentes.

Delito doloso y culposo: Es determinado de acuerdo al modo de individualización: En el doloso la conducta esta descrita de manera precisa en el tipo. En el culposo el tipo es de manera indeterminada, precisándose en cada caso particular. Es un tipo abierto. Precisa de una norma de cuidado que permita identificar el deber de cuidado que cierre el tipo. Ej. art 111CP

El Cp de 1991 adopta el sistema de “numerus clausus”. Ej El Cp de 1991 adopta el sistema de “numerus clausus”. Ej. 295 CP, 282 CP, 278

Fundamento de punibilidad Tiene dos aspectos: Desvalor de la acción: imputación de la conducta, al crear o incrementar el peligro o riesgo al infringir una norma de cuidado ( objeto de referencia). Desvalor del resultado ( imputación del resultado: Puesta en peligro o la lesión que se genera en contra del BJP

La pena aplicable es de menor intensidad que los delitos dolosos. Existe un menor grado de reprochabilidad social. Se materializa el principio de intervención minima. Es un error de tipo vencible.

Imputación objetiva Utiliza los mismos criterios referidos a los delitos dolosos. En cuanto a la causalidad: la teoría de la equivalencia de las condiciones. Requiere además de la imputación objetiva: la conducta del sujeto ( infracción) debe haber traspasado los limites del riesgo permitido ( imputación de la conducta) y dicho riesgo debe concretizarse en el resultado típico dentro de los alcances que la norma de cuidado quería evitar ( resultado)

Imputación de la conducta El injusto imprudente equivale a la infracción de la norma de cuidado. La norma de cuidado genera un deber de cuidado. Elementos: Objetivo: nos permite identificar el cuidado necesario de nuestra conducta en la vida de relación social. Normativo: Nos permite reconocer conductas riesgosas a través de normas de cuidado y su contradicción con estas.

El deber de cuidado, consiste en la obligación de prestar el cuidado debido para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. Determinación del deber de cuidado: Criterio objetivo. Se analiza la conducta de un hombre prudente frente a un caso concreto. Pregunta: ¿Cómo se habría comportado en la situación concreta una persona consciente y cuidadosa perteneciente al sector del trafico del sujeto infractor?

Se trata de una valoración de la capacidad individual del autor Se trata de una valoración de la capacidad individual del autor. (individualización del criterio de cognoscibilidad). Se evaluara de manera meticulosa las experiencias, capacidades y conocimientos especiales del autor

Formas de deberes de cuidado Dos formas: Deber de cuidado interno: advertencia del ciudadano ante la creación o presencia de peligros contra un bien jurídico. Este deber tiene como presupuestos a la previsibilidad y el especial conocimiento del autor concreto. Deber de cuidado externo: Obligación de comportarse conforme a la norma de cuidado. Se manifiesta de la siguiente manera: Deber de omitir acciones peligrosas Deber de precauciones e informaciones previas Deber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas

El riesgo permitido: sirve para evaluar si existe una infracción del deber de cuidado. Los riesgos permitidos son relativos. “no existe una frontera matemática o un nivel cuantitativamente fijo de riesgo cuyo traspaso determine los limites de la intervención del derecho penal” Los dispositivos normativos son normas extrapenales. Son normas ratio cognoscendi mas no ratio essendi. Son un indicio para determinar el deber de cuidado.

La reglas de seguridad dependen del estándar técnico propio de cada sociedad. El principio de confianza: Es un limite de naturaleza normativa de la previsibilidad objetiva Imputación a la victima. En la practica judicial se utilizan los términos “negligencia”, “imprudencia” “impericia”.

Imputación del resultado Resultado típico El resultado es una condición objetiva de punibilidad. Art 111 o 124 cp Imputación del resultado: da relevancia jurídico-penal a la infracción de la norma de cuidado. Es una función limitadora político criminal. El resultado se ha generado por la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.

Concurrencia de culpas: Disminución del injusto del lado del autor Concurrencia de culpas: Disminución del injusto del lado del autor. Autoria accesoria de autor y victima. Previsibilidad objetiva del resultado. El resultado típico debe encontrarse dentro del ámbito de protección de la norma de cuidado que ha sido infringido.

Consentimiento en el delito imprudente: art 20, numeral 10 cp.

Imputación subjetiva El núcleo vital de la imputación subjetiva imprudente se ubica en la cognoscibilidad, que es la exigibilidad del conocimiento del peligro. Se determina en cada caso concreto. Ej., el autor debe preveer que es peligroso suministrar un medicamento sin conocer las contraindicaciones. El agente debe preveer que es peligroso conducir sin revisar los frenos, etc

La previsibilidad: Objetiva: Posibilidad de previsión de cualquier ciudadano prudente en la producción de un resultado típico. Personal o individual: considera las posibilidades concretas del agente en las circunstancias en que actúo en relación a sus experiencias y conocimientos especiales

Clases de culpa La culpa consciente ( culpa con representación): Se presenta cuando el sujeto se represento o previo el proceso que afecto al bien jurídico, el mismo que exigía un cuidado determinado. Es la posibilidad de realización típica. Culpa Inconsciente: (culpa sin representación): Se presenta cuando el sujeto no se represento ni previo el proceso que afecto el bien jurídico que exigía un cuidado especial, y que sin embargo debió proveerlo. El objeto del conocimiento es la posibilidad del conocimiento de esa realización. En la legislación peruana es irrelevante para la punibilidad.

Junto a la cognoscibilidad ha de presentarse un deber de evitar ese desconocimiento ( deber subjetivo de cuidado). Diferencia entre culpa consciente y dolo eventual: La CC es la actitud del sujeto en la confianza que no se producirá el resultado, basado en las circunstancias o en su capacidad personal. Si la actitud del sujeto es la de contar con la posible realización del hecho, estaremos ante el dolo eventual.

El error de tipo… Art 14 del CP también se acepta en los delitos imprudentes: El desconocimiento del peligro es siempre desconocimiento de una circunstancia objetiva que concurre en la situación, por lo que se trata de una modalidad de error de tipo. El error puede recaer: En la valoración del autor sobre su capacidad de poder mantener un control de riesgo que su conducta origina en los casos que tiene el control de esta. En el desconocimiento por parte del autor de la efectiva peligrosidad de su conducta siempre que este desconocimiento tenga un fundamento racional. “Error sobre la capacidad de evitacion y error sobre la efectiva peligrosidad de su conducta, es posible determinar la evitavilidad o inevitabilidad del error