EVALUACIÓN. La evaluación de los educandos comprenderá: Medición de los conocimientos en lo individual Habilidades Destrezas Logro de los propósitos establecidos.

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Transcripción de la presentación:

EVALUACIÓN

La evaluación de los educandos comprenderá: Medición de los conocimientos en lo individual Habilidades Destrezas Logro de los propósitos establecidos en planes y programas de estudio

La evaluación deberá ser: Permanente Continua Cuantitativa Cualitativa

Con este modelo: La evaluación se concibe como parte del proceso de estudio y se apoya en la observación y el Registro de información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica: a) Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan; b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender; c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados; d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan; e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas; f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.

ACUERDO 696 Consta de 22 artículos Artículo 3º la evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen. Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno

Artículo 4º a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje. b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo. c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permita a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente. d) Certificación: Acción que permite q una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.

Artículo 5º Reporte de evaluación. Artículo 6º Podrán emitir otros reportes específicos con otra formación a los padres de familia sobre los apoyos que requieren sus hijos. Artículo 8º El docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura y matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo. Las calificaciones y promedios por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.

Artículo 9º Se aplicara un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar. Preguntas abiertas Artículo 12º Alertas y estrategias de intervención: a partir del segundo bimestre deberá registrarse en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos; así como las estrategias de intervención a seguir Artículo 13º Exámenes de recuperación: a) A partir del tener bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del grado, podrá dedicar más tiempo durante su estancia en la escuela, al estudio de dichas asignaturas, en tanto regulariza su situación académica y a fin de preparar la presentación de uno o más exámenes de recuperación.

b) Para gozar de este beneficio deberá establecerse un compromiso que incluyan la realización de tareas, actividades académicas extraordinarias, el buen comportamiento del alumno y otros aspectos que garanticen que al final el alumno adquiera los aprendizajes esperados. c) El examen o exámenes de recuperación serán elaborados por los docentes, contendrán los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto del examen. d) El examen o los exámenes de recuperación serán aplicados en el momento en que el alumno, el docente o tutor académico, lo considere conveniente. Únicamente podrá presentar examen de recuperación de los primeros cuatro bimestres.

e) Si el resultado obtenido en el examen o exámenes de recuperación es aprobatorio, será este el que deberá reportarse como calificación del bimestre o bimestres correspondientes que no fueron acreditados, cancelando la calificación originalmente obtenida. ha=20/09/2013