INDECOPI: ESTRUCTURA, FUNCIONES, LEGISLACION Y AMBITO DE APLICACIÓN

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Transcripción de la presentación:

INDECOPI: ESTRUCTURA, FUNCIONES, LEGISLACION Y AMBITO DE APLICACIÓN DERECHO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - UPSJB INDECOPI: ESTRUCTURA, FUNCIONES, LEGISLACION Y AMBITO DE APLICACIÓN Procedimiento Especial Prof. : Demetrio Rojas G. Lima, Marzo 2012 MRD Business & Government

INDECOPI- Creación El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía  peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. MRD Business & Government

INDECOPI- Estructura orgánica y funcional Organismo público especializado, tiene personería jurídica de derecho publico interno y goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Adscrita a la PCM. Promueve una cultura de leal y honesta competencia Protege todas las formas de Propiedad Intelectual Decreto Legislativo 1033 MRD Business & Government

EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL D. Leg. 1033 : Arts. 12°- 18°. 2da y última instancia administrativa en las materias de competencia de las Comisiones Y Direcciones del INDECOPI. Las resoluciones que expida el Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial en 1era instancia ante la Sala Contencioso Adm. de la Corte Superior Las resoluciones emitidas son de ejecución inmediata

EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA – Salas 1 y 2 SALA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cada Sala esta integrada por cinco (5) vocales y el apoyo de una Secretaria Técnica

SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1 COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES COMISIÓN DE FISCALIZACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 2 COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS - DSD DIRECCIÓN DE INVENC. Y NUEVAS TECN. - DIN DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR - DDA

LAS COMISIONES D.Leg. 1033 – Art. 20 y ss. SON CUERPOS COLEGIADOS, COMPUESTO POR 4 MIEMBROS. GOZAN DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y FUNCIONAL CONOCEN Y RESUELVEN EN 1ERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LOS PROCESOS DE SU COMPETENCIA. D.Leg. 1033 – Art. 20 y ss.

LAS DIRECCIONES D.Leg. 1033 – Art. 35 y ss. DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN TODAS SUS MANIFESTACIONES. TIENEN AUTONOMÍA TÉCNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA. RESUELVEN EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LOS PROCESOS DE SU COMPETENCIA D.Leg. 1033 – Art. 35 y ss.

NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INDECOPI A PARTIR DEL 25.08.2008 DECRETO LEGISLATIVO 1033

Decreto Legislativo 1033 – LOF INDECOPI Ley de Organización y Funciones (LOF) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Fecha de publicación: 25.06.08 Deroga el Decreto Ley 25868. Requiere reglamentación: 90 días calendario Vigencia: 60 días Excepto: 1a. Disp. Complementaria (Presupuesto) 2a. y 3a. Disp. Transitorias (APC / funcionarios de confianza) 26.06.08

LOF INDECOPI Consejo Directivo (5) ANTES DL 1033 4 miembros Estructura Organizativa del INDECOPI: Directorio (3) Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual: Dos salas. Comisiones: 6 miembros (4 miembros para quórum). DL 1033 Estructura Organizativa del INDECOPI: Consejo Directivo (5) Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual: Tres salas. Comisiones: 4 miembros (3 miembros para quórum).

Organigrama del INDECOPI TRIBUNAL TRIBUNAL Sala de Propiedad Intelectual Sala de Defensa de la Competencia Sala Prop. Int. II … (n) Sala de Propiedad Intelectual Sala de Defensa de la Competencia Sala Defensa Comp. II …(n) Jefe de la Oficina De Signos Distintivos Comisión de Dumping y Subsidios Dirección de Signos Distintivos Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Comisión de Procedimientos Concúrsales Jefe de la Oficina de Derechos De Autor Comisión de Libre Competencia Dirección de Derechos De Autor Comisión de Defensa de la Competencia Comisión de Protección al Consumidor Jefe de la Oficina De Invenciones Y Nuevas Tecnologías Comisión de Acceso al Mercado Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Comisión de Protección al Consumidor Com. Normal. y Fiscal. de Barreras Comerc. No Arancelarias Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Decreto Legislativo 1033 ANTES Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Comisión de Procedimientos Concursales Comisión de Represión de la Competencia Desleal

Conformación de las Direcciones de la Sala de Propiedad Intelectual La Propiedad Intelectual Características: Autonomía técnica y funcional. Resuelven en primera instancia. Por cada Dirección habrá un Director, quién resuelve asuntos no contenciosos. Al interior de cada Dirección habrá una Comisión Las Comisiones están integradas por cuatro (4) miembros. Quórum para sesionar: 3 miembros. Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el presidente voto dirimente. Cuentan con una o más Secretarias Técnicas. Dirección Invenciones y nuevas tecnología Dirección de Signos Distintivos Dirección de Derechos de Autor

Conformación de las Comisiones de la Sala de Defensa de la Competencia Características: Autonomía técnica y funcional. Resuelven en primera instancia. Las Comisiones están integradas por cuatro (4) miembros. Quórum para sesionar: 3 miembros. Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el presidente voto dirimente. Cuentan con una o más Secretarias Técnicas. Comisión de Defensa de la Competencia Comisión de Protección al Consumidor Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Comisión de Normal. y Fiscal. de Barreras Comerc. No Arancelarias Com. Normal. y Fiscal. de Barreras Comerc. No Arancelarias

OFICINAS REGIONALES DEL INDECOPI - ORI Piura Lambayeque La Libertad Junín Lima Cusco Puno Arequipa Iquitos Cajamarca Tacna

Comisión de Protección al Consumidor Vela por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor Decreto Legislativo 716 y 1045 entre otras normas sectoriales. Impone sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en dicha norma. En caso el consumidor cree que han sido vulnerados sus derechos tiene dos vias para hacerlos vales y lograr una solución: Reclamo ante el Sistema de Atención al Aiudadano - SAC, o Denuncia ante la Comisión en atención a la Secretaria Técnica.

Diferencia entre Reguladores y Agencia de competencia Los organismos reguladores Agencia de competencia SUTRAN Superintendencia de Transp. Terrestre de Personas y Mercancías

Agencia de Competencia vs Organismo Regulador INDECOPI Actuación ex-post del proceso económico. Persigue el bienestar de los consumidores. Solo cuando existe competencia, actúa para preservar que el proceso competitivo se desarrolle en transparencia. Organismo regulador Actuación ex-ante del proceso económico. Persigue el bienestar de los consumidores. Solo cuando existen razones por la cuales no se va a dar un fenómeno competitivo. Se ocupa del resultado final del proceso económico.

Rol del INDECOPI sancionador árbitro controlador policía promotor disuasivo facilitador

Procedimiento Trilateral Sancionador DERECHO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - UPSJB Procedimiento Trilateral Sancionador Prof. : Demetrio Rojas G. Lima, Marzo 2012 MRD Business & Government

INTRODUCCION “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”. Contiene materias especializadas y esta orientada en la desjudicialización de los conflictos. MRD Business & Government

ROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ESPECIAL En el P. administrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte. En el P. trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez. MRD Business & Government

PROCEDIMIENTO TRILATERAL El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Tit. IV, Cap. I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º – Normas especiales Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio. La mayoría de estos procedimientos se encuentran en Leyes especiales MRD Business & Government

DEFINCION El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses sucitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa. MRD Business & Government

DEFINICION LEGAL Artículo  219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444. MRD Business & Government

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia. Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc. MRD Business & Government

Procedimiento Trilateral Contencioso existe conflicto Seguido entre 2 o más partes Reclamante y Reclamado Ante la Autoridad Competente para resolver MRD Business & Government 29

TIPOS DE CONTROVERSIA Clases Controversia entre los administrados Ejm.: Servicios públicos Controversia entre la Autoridad y los Administrados Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc MRD Business & Government 30

FORMAS DE INICIO Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio. De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos. MRD Business & Government 31

Etapas del procedimiento El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Proc. Trilateral (reclamante inicia acto administrativo) Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo) Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar) MRD Business & Government 32

Procedimiento Trilateral - I AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 2 Reclamado 1 Reclamante 3 4 Pronunciamiento IMPUGNABLE ANTE PODER JUDICIAL COMPETENCIA MRD Business & Government 33

Actos de Impulso Reclamación Contestación Requisitos del Artículo 113º de la Ley. Nombre y dirección del reclamado. Motivos del reclamo. Petición de sanciones o acción afirmativa. Pruebas Anexos. Contestación Requisitos del Artículo 113º de la Ley. Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante Los no absueltos se tienen por ciertos. No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo. MRD Business & Government 34

Admisión a trámite Presentación de Pruebas Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas. Interposición de Medidas Cautelares Impugnables sin efectos suspensivos. Normas Especiales Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria. MRD Business & Government 35

Procedimiento Trilateral Autoridad Reclamado Reclamante Con Acuerdo 15 dias Reclamación Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación Inimpugnables,reconoce actas o convenios Requisitos de fondo y forma. Datos del Reclamado Motivos Pertición de Sanciones Pruebas Sin Acuerdo Replica Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial Resolución de la Autoridad No Contesta MRD Business & Government 36

Conciliación y Transacción Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita. Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final. Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido). Formalización: Puede ser recogido en una Resolución. Por escrito clara identificación de las partes y los acuerdos. Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros. MRD Business & Government 37

Procedimiento Trilateral 5 ENTIDAD ADMINISTRATIVA Reclamante Reclamado COMPETENCIA DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL (Conciliación) (transacción) MRD Business & Government 38

DERECHO DE CONTRADICCION expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. (…) Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia. MRD Business & Government

Impugnación en Procedimiento Trilateral 10 días 30 días Apelación Absolver la Apelación Resolución de la Autoridad Resolución de la Autoridad 15 días 10 días Reconsideración Vista de la causa Poder Judicial Sin Acuerdo MRD Business & Government 40

MRD Business & Government ¡¡ MUCHAS GRACIAS …!! MRD Business & Government 41