Promoviendo inversión pública y privada

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Transcripción de la presentación:

Promoviendo inversión pública y privada en el Sector Cultura Decreto Legislativo 1198, que modifica el artículo 6.1 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Situación que justifica el Decreto Legislativo En el Perú, a la fecha, se han identificado 19,903 sitios arqueológicos. Los sitios arqueológicos en estado de necesidad pueden ser transformados en polos de desarrollo cultural, turístico y económico, generando empleo, ciudadanía, identidad y bienestar en la población. Sólo en en el área de Lima Metropolitana existen 378 sitios arqueológicos. Ningún presupuesto de ningún país del mundo sería suficiente para atender, por sí solo, las necesidades de nuestro vasto patrimonio arqueológico. Resulta necesario modificar la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, para establecer un mecanismo idóneo para el Sector Cultural, con el fin de atraer, al mismo tiempo, inversión tanto pública como privada, conjuntamente, para la conservación y puesta en valor de nuestro patrimonio arqueológico.

Fundamento Constitucional El artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: “Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.”

Fundamento Legal El artículo V del Titulo Preliminar de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece lo siguiente: “Artículo V.- Protección Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.”

Fundamento Técnico Fundamento en base a las las Recomendaciones Técnicas Internacionales La Carta de Burra de 1979, recomendación internacional sobre conservación y gestión del patrimonio, propone lo siguiente : “apela a una cautelosa aproximación a los cambios: hacer todo lo necesario para proteger un sitio y hacerlo útil, pero cambiarlo lo menos posible para que conserve su significación cultural”.

Beneficiarios de los Convenios de Gestión Cultural Entidades públicas: Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Universidades Públicas Empresas del Estado, etc. Entidades privadas: Fundaciones Asociaciones sin fines de lucro Universidades Comunidades Asociaciones de Vivienda Empresas Gremios, etc. Todas ellas, de forma independiente o conjunta, pueden suscribir Convenios de Gestión Cultural con el Ministerio de Cultura, con el objetivo de poner en valor un sitio arqueológico.

Definición del Convenio de Gestión Cultural Un Convenio de Gestión Cultural se define como un instrumento, ad-hoc para el Sector Cultura, que tiene como objeto fomentar la inversión de recursos económicos y capaciades de gestión, de parte de entidades públicas y privadas, o conjuntamente entre ellas, para poner en valor, estudiar, conservar y proteger sitios arqueológicos. Los Convenios de Gestión Cultural son un instrumento nuevo y ad-hoc para el sector cultura pues no constituyen: (i) Privatización, ni (ii) Concesión, tampoco (iii) Asociación Público Privada. No se modifica la propiedad del Estado sobre el patrimonio arqueológico, ni su condición de intangible, inalienable e imprescriptible. Los Convenios de Gestión Cultural no son obligatorios y se evaluarán caso por caso privilegiando a los sitios en estado de necesidad (que no están en un circuito turístico).

Límites de los Convenios de Gestión Cultural No se otorgarán en sitios integrantes del Patrimonio Mundial. Deberán conservar el Significado Cultural de cada monumento. Deberán promover el acceso público y uso social del monumento. No eximirán el cumplimiento de los procedimientos y autorizaciones materia del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. Se otorgarán mediante concurso y su plazo no podrá ser superior a diez (10) años. No conllevarán el uso de garantías del Estado ni transferencia de recursos públicos a entidades privadas, con la sola excepción de lo recaudado por el boleto de ingreso.

Sitios integrantes del Patrimonio Mundial Santuario Histórico de Machu Picchu (Cusco) Sitio Arqueológico Chavín (Ancash) Zona Arqueológica Chan Chan (La Libertad) Parque Nacional Río Abiseo (San Martín-La Libertad) Líneas y Geoglifos de Nasca y Pampas de Jumana (Ica) Ciudad Sagrada de Caral-Supe (Lima) Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino (incluye monumentos asociados en Cusco, Puno, Lima, Ancash, Huánuco, Piura)

Sitios integrantes del Patrimonio Mundial Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino PLAZA INCA HANAN HAUK´AYPATA Plaza Inca Hanan Hauk'aypata (Cusco) TRAMO CUSCO - DESAGUADERO (BINACIONAL PERÚ - BOLIVIA) Portada Rumiqolqa - Ch'uspitakana Raqchi-Qquea (Cusco) Paucarcolla-Yanamayo (Puno) TRAMO OLLANTAYTAMBO - LARES - VALLE LACCO Huacahuasi - Tambohuaylla (Cusco) Choquecancha - Killa Khawarina (Cusco) Paucarpata-Ichuka (Cusco) Tawis - Puente Ollanta (Cusco) TRAMO VITKUS - CHOQUEQUIRAO Vitkus-Abra Choqetakarpu (Cusco) Inca Mach᾿ay-Samarinapata (Cusco) Abra Choqetakarpu-Toroyoq (Cusco) Kutacoca-Choquequirao (Cusco) Puente Q´eswachaka (Cusco) TRAMO XAUXA - PACHACAMAC Portachuelo – Piticocha (Lima) Sitio Arqueológico Pirca Pirca (Lima) Cochahuayco – Chamana (Lima) Sitio Arqueológico Nieve Nieve (Lima)

Sitios integrantes del Patrimonio Mundial Complejo Arqueológico Anchucaya - Santa Rosa – Antivales (Lima) Sitio Arqueológico de Molle (Lima) Sitio Arqueológico deHuaycán de Cieneguilla (Lima) Santuario Arqueológico de Pachacamac (Lima) TRAMO HUÁNUCO PAMPA - HUAMACHUCO Zona Arqueológica Monumental de Huánuco Pampa (Huánuco) Huaricashash (Huánuco) Inka Patsacan (Huánuco) Quebrada Cashan – Taparaku (Huánuco) Tambo de Llata (Huánuco) Inka Hamash – Rayan Patac (Ancash) Puente de Ayash – Tambo Jircan (Ancash) Wayno Patac –Taulli (Ancash) Allpachaca – Tambillo (Ancash) Huaritambo – Ushnu (Ancash) Cerro Jircancha - Cerro Torre (Ancash) Maraycalla – Inca Misana (Ancash) Cotocancha – Alturas de Torre (Ancash) Quinrraycueva – Pariachuco (Ancash) Pachachaca – Tauli (Ancash) Escalerilla/Casa Blanca - Cerro Huaylillas / Cushuro (La Libertad) TRAMO AYPATE - LAS PIRCAS (TRAMO BINACIONAL PERÚ - ECUADOR) Complejo Arqueológico de Aypate (Piura)

Reglamento como proceso participativo y descentralizado El Decreto Legislativo 1198 dispone que el Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo, aprobará el reglamento que estipulará: El procedimiento para el otorgamiento, ejecución y supervisión de los Convenios de Gestión Cultural; El modelo de Convenio de Gestión Cultural; Los principios y criterios técnicos que informan la Gestión Cultural del Patrimonio Prehispánico Inmueble. El proceso de formulación del reglamento será participativo y descentralizado. Participarán, además, destacados especialistas nacionales en la materia.

Texto del Decreto Legislativo 1198  “Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación   6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado por el Estado. El Ministerio de Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas, mediante Convenios de Gestión Cultural, la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles, para coadyuvar a su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible, pudiendo incluir la administración de servicios complementarios según los alcances que determine el Ministerio de Cultura en los respectivos Convenios de Gestión Cultural a suscribirse.

Texto del Decreto Legislativo 1198 Todo Convenio de Gestión Cultural deberá conservar el significado cultural del inmueble objeto del Convenio y promover el acceso y uso social del mismo. Dicho Convenio se otorga bajo la modalidad de concurso de proyectos y su vigencia no podrá ser superior al plazo de diez (10) años. Los Convenios de Gestión Cultural no incluirán a los sitios del Patrimonio Mundial, ni eximirán el cumplimiento de los procedimientos estipulados en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, ni conllevarán el uso de garantías del Estado o transferencia de recursos públicos a entidades privadas, con la sola excepción de los recursos recaudados por el boleto de ingreso.” (…)   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Convenios de Gestión Cultural Mediante Decreto Supremo en un plazo que no excederá de noventa (90) días, el Ministerio de Cultura establecerá el procedimiento para el otorgamiento, ejecución y supervisión de los Convenios de Gestión Cultural, aprobándose el modelo de dicho Convenio, así como los principios y criterios técnicos que informan la Gestión Cultural del Patrimonio Prehispánico Inmueble. Los aspectos técnicos materia del mencionado Decreto Supremo, que sean de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberán contar con opinión previa del referido Sector, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.”

GRACIAS