III.- Protocolo, testimonio, minuta.

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Transcripción de la presentación:

III.- Protocolo, testimonio, minuta. 3.1.- Tratado de protocolización de 1940. 3.2.- El protocolo. 3.3.- El protocolo ordinario. 3.4.- Elementos materiales de la notaría. 3.5.- Documento notarial y su naturaleza jurídica.

Poder General para Pleitos y Cobranzas Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo. Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos. Poder General para Actos de Dominio. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con el sus bienes. Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado. Revocación. Es el instrumento para poner fin a los efectos de un poder notarial. Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal. Testamento. Es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte. Para mayor información acerca de los distintos tipos de testamentos por favor diríjase al Departamento de Actos Notariales.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española “protocolizar: Incorporar al protocolo una escritura matriz u otro documento que requiera esta formalidad”.

El protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes del 17 de febrero de 1940, ratificado por México y publicado en el diario oficial de la federación el tres de diciembre de 1953, en el sentido en que los poderes otorgados en el país extranjero no requieren como formalidad previa a su ejercicio la de ser registrados o protocolizados en oficinas determinadas.

El Protocolo es el libro donde el Notario actúa, es decir, es el conjunto de instrumentos originales (o también el conjunto de escrituras) otorgados ante la fe del Notario.

CAPITULO II DEL SISTEMA DE LIBROS Y DE FOLIOS ARTICULO 40 CAPITULO II DEL SISTEMA DE LIBROS Y DE FOLIOS ARTICULO 40.- El protocolo de los Notarios Públicos estará integrado por los siguientes elementos: A).- Por los libros en los que el Notario deberá asentar las escrituras y actas notariales que contengan los actos o hechos jurídicos que autentifique el Notario. B).- Por hojas sueltas que deberán ser foliadas, firmadas y selladas, previamente a su uso, por la Dirección General de Notarías, así como por el Notario; El Notario deberá dar aviso a la Dirección General de Notarias de la utilización de los folios, especificando la clase de acto asentado, lugar, fecha, nombre de las partes que intervienen y número de folios utilizados. Este aviso deberá darlo en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al otorgamiento de la escritura o al levantamiento del acta correspondiente, bajo pena de amonestación y en caso de reincidencia suspensión o inhabilitación en su caso. En los testimonios correspondientes el Notario insertará copia de dichos avisos. Al concluirse el año de calendario en el que esas fojas hayan sido utilizadas, éstas deberán ser encuadernadas y empastadas sólidamente; y se entregarán a la Dirección General de Notarías al final del año siguiente de su uso sin esperar a la expiración del término que se menciona en el artículo 55 de esta Ley. C).- Por el apéndice, que estará constituido por los documentos que se refieran a los actos y hechos jurídicos que consten en los libros de protocolo o folios y que tengan relación con los hechos.

Artículos del reglamento de la Ley del Notariado: SECCION PRIMERA DEL PROTOCOLO ORDINARIO, DEL ESPECIAL Y DEL ESPECIAL FEDERAL Artículo 47.- En el protocolo ordinario, los notarios asentarán las operaciones en que intervengan particulares, sean personas físicas o jurídicas colectivas, con excepción de aquellas que por su naturaleza correspondan al protocolo especial o al especial federal.

ARTICULO 44.- Todas las fojas del protocolo deberán asentarse mediante el empleo de cualquier sistema de impresión indeleble y claro. Cuando la ley autorice por excepción el uso de hojas sueltas, éstas serán foliadas y el Director General de Notarías las deberá firmar y sellar con anterioridad a su uso. Ley del Notariado de Oaxaca.

ARTICULO 49.- Los libros o folios que utilice el Notario sólo contendrán los instrumentos que correspondan al año para el que haya sido autorizado el libro o cuaderno de folios correspondientes. Si al terminar el año quedan fojas en blanco, a continuación de la que corresponda al último instrumento otorgado, el Notario pondrá una razón en la que hará constar el número de fojas utilizadas, las que quedarán en blanco y el número de instrumentos contenidos en el libro, con el visto bueno de la Dirección de Notarías. ARTICULO 50.- Queda prohibido comenzar un instrumento en un libro y terminarlo en otro.

ARTICULO 55.- Los Notarios guardarán en su oficina los libros o folios cerrados de su protocolo, si así lo prefiriesen, durante diez años contados desde la fecha en que se cierre cada libro. A la expiración de ese término, el Notario entregará los libros y sus correspondientes apéndices a la Dirección General de Notarías donde quedarán definitivamente. ARTICULO 56.- Los Notarios llevarán una carpeta por cada volumen del protocolo en donde depositarán los documentos que tengan relación con los instrumentos, el contenido de esas carpetas, constituirá el apéndice que formará parte del protocolo.

ARTICULO 59.- Los Notarios llevarán un índice por duplicado de cada libro en el que aparezca el número de instrumento, su naturaleza, fecha, página y volumen correspondiente, uno se entregará a la Dirección General de Notarías con el libro del protocolo al que corresponda y el otro lo conservará el Notario.

Elementos materiales de la notaría. SELLO El notario para actuar necesita del sello. La ley se refiere a él como "sello de autorizar“. Con el sello se autorizan los documentos públicos y toda documentación relacionada con su actuación. Es el instrumento que el notario emplea para ejercer su facultad fedataria. Permite o impide la actividad notarial, pues es el símbolo de la fe pública del Estado. La falta de él produce la nulidad del instrumento.

El sello, que será de forma circular y con un diámetro de cuatro centímetros, con el Escudo Nacional en el centro e inscrito en rededor el nombre y apellidos del notario, número de la notaría y residencia. OFICINA La oficina del notario no es pública no obstante que se trata de un particular que presta un servicio público. RÓTULO Éste consiste en un anuncio que se debe colocar al exterior de la oficina, en la calle, que debe contener el nombre y apellidos del notario y número de la notaría, así como el horario de trabajo.

ARCHIVO Dos de los principios sobre los que se sustenta el notariado de tipo latino, son los de conservación del instrumento y secreto profesional, que se cumple con la guarda de documentos. El archivo del notario se compone de los expedientes, los protocolos y los documentos que forman parte del apéndice. También existen documentos que integran su archivo particular como recibos, papelería, etcétera. Este archivo no es público, sólo se utiliza por el notario o por la persona que lo sustituya, pues en él se encuentran documentos que le han entregado en forma confidencial.

Documento notarial y su naturaleza jurídica. Documento notarial es el instrumento publico autorizado por notario, en ejercicio de sus funciones, dentro de los limites de su competencia, y con las formalidades de ley. El documento notarial es siempre un documento público escrito.

Recordemos que las cosas pueden clasificarse por su naturaleza en cosa muebles e inmuebles, o bien por su carácter representativo. El documento notarial es cosa mueble por que puede desplazarse de un lugar a otro por sí mismo. Sin embargo, es una cosa inmueble por su carácter representativo, cuando es titulo de derechos reales sobre inmuebles como el dominio, (ejemplo escritura de compraventa).