Ley General de Aguas P R O Y E C T O. La propuesta de Ley consta de 11 títulos, con 268 artículos y 14 transitorios, que incluyen un apartado de disposiciones.

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Transcripción de la presentación:

Ley General de Aguas P R O Y E C T O

La propuesta de Ley consta de 11 títulos, con 268 artículos y 14 transitorios, que incluyen un apartado de disposiciones generales en el que se enuncia, entre otras cuestiones, su naturaleza y objeto.

En la iniciativa de Ley, el AGUA es considerada como Asunto de seguridad nacional y por lo tanto bajo la RECTORÍA DEL ESTADO. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento y por la de Recursos Hidráulicos. No llegó al pleno porque su aprobación coincidió con las campañas políticas.

4 ¿Quién obligó a emitir dicha Ley?

5 Por 2 razones: 1.- Es un mandato constitucional 2.- La actual Ley de Aguas Nacionales, tiene 23 años y ya no responde a las realidades actuales

6 ¿Porque un mandato constitucional? Hay 880 MDH en el mundo que carecen de agua potable y 2,600 no tienen saneamiento básico. En México estos universos son de 9 MDH sin agua potable y 13 sin saneamiento. La ONU pretendía reducir a la mitad este problema al inicio del milenio… y no se ha logrado

El 28 de julio de 2010, la ONU reconoció el Derecho Humano al Agua, bajo las siguientes premisas: UN SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SALUBRE, LIMPIO, ACCESIBLE Y ASEQUIBLE PARA TODOS.

Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen el agua para beber, el saneamiento personal, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal.

El agua debe ser SALUDABLE; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana.

Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente, dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. 11

Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos.

13 Por todo lo dicho: El 8 de febrero de 2012 publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó un sexto párrafo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantiza el derecho humano al agua. Éste reza de la siguiente manera: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El derecho al agua conforme a la no discriminación, considera obligadamente a los siguientes grupos mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas y otros segmentos vulnerables.

15 La segunda razón para emitir una nueva Ley: El desmedido crecimiento poblacional; Su irracional uso, derroche y sobreexplotación; El cambio climático con prolongadas sequías en algunas latitudes, frente a recurrentes inundaciones en otras; La contaminación de los cuerpos de agua subterráneos y superficiales. YA NO EXISTE LA MISMA DISPONIBILIDAD NI EN CANTIDAD NI CALIDAD

OTROS ASPECTOS RELEVANTES: Obligaciones para los tres órdenes de gobierno para garantizar el derecho humano al agua. Participación activa de las entidades en el manejo del agua y en la prestación de los servicios. Fortalecimiento institucional: Agencia nacional de huracanes y tormentas severas. Comité técnico de operación de obras hidráulicas. Fortalecer a la Conagua con atribuciones de regulación. Organismos de cuenca y direcciones locales Política pública con visión a 15 años y participación y corresponsabilidad de la ciudadanía en la política hídrica.

Uso Agrícola

Después del uso para el consumo humano, se le dará prioridad a el uso agrícola por encima de otros, porque la producción de alimentos es estratégica para la alimentación y autosuficiencia. Los distritos de riego como usuarios de aguas nacionales tienen, como históricamente han tenido, participación en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Existen infinidad de áreas de riego que no están reconocidas ni constituidas en las formas jurídicas existentes y por lo tanto, no tienen derecho a subsidios y apoyos institucionales. A éstas áreas se les dará certeza y seguridad jurídica a los Distritos de Riego y de Temporal que no cuentan con acuerdo de creación y se establecen acuerdos de reconocimiento.

Tendrán validez concesiones de uso agrícola y pecuario otorgadas con anterioridad. Se reconocen las transmisiones temporales dentro del Distrito de Riego, se regulan mediante aviso y fuera del Distrito mediante autorización. Tratándose de transmisiones temporales dentro de los Distritos de Riego, no les resultará aplicable las restricciones previstas en materia de transmisiones y de prórrogas. Uso Agricola

Se fomenta el reúso, recirculación e intercambio de aguas claras por residuales. Se regula el modelo de gestión “huella hídrica”, para reconvertir cultivos bajo un enfoque de sustentabilidad mediante apoyos. La dotación anual del agua, se otorgará respetando la prelación de los usos, y se definirá considerando los volúmenes de agua aprovechables al inicio de cada ciclo agrícola, y será proporcional al volumen concesionado a los Distritos, conforme a las políticas de operación que al efecto determine el CTOOH. …Uso Agricola

STATUS ACTUAL DE LA INICIATIVA: No se avizoran posibilidades de que en esta Legislatura se apruebe la LGA, lo cual es lamentable porque no se cumplió con el mandato constitucional y se pospone el cumplimiento al Derecho Humano al Agua.

GRACIAS …. PARA LA SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, A MANERA DE CARNE PA´ LOS LEONES, A CONTINUACIÓN LES DEJO ESTOS TEMAS: PRIVATIZACIÓN TRASVASES CONCESIONES Y/O ASIGNACIONES PARTICIPACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA FRACKING CRIMINALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INSUFICIENTES 50 LITROS POR PERSONA LA NUEVA LEY PROMUEVE LA CONTAMINACIÓN