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Transcripción de la presentación:

Eso

Presenta la Conferencia DERECHOS, DEBERES & Reclamos En el TRANSPORTE MARÍTIMO, -------- Eso 2

El Comercio Exterior & El Canal de Panamá.

Como Importadores o Expotadores, afectados En el transporte marítimo… Si pueden usar los Tribunales Marítimos Internacionales En Panamá. Objetivos de esta Conferencia: Presentar las ventajas comparativas de los Tribunales Marítimos Internacionales en Panamá,

Equipo de 15 abogados expertos en la materia. ¿Quiénes Somos? Firma de abogados de la ciudad de Panamá, Rep. De Panamá y especializada en Derecho Marítimo. 23 años de experiencia en el Litigio Marítimo, atendiendo reclamos nacionales e internacionales. Equipo de 15 abogados expertos en la materia. La mayoría son Catedráticos en Universidades estatales y privadas en la Ciudad de Panamá en temas de Comercio Exterior y Marítimos.

¿ A que nos dedicamos exclusivamente…? Atendemos todo tipo de reclamos marítimos incluyendo: Abordajes, Averías gruesas, seguros. Lesiones personales de marinos y pasajeros. Incumplimientos de contratos de fletamento, construcción, reparación y renovación de naves, servicios y suministros. RECLAMOS POR DAÑOS A LA CARGA EN EL TRANSPORTE POR MAR.

en el Transporte Marítimo. Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo.

El Contrato de transporte marítimo, Es un contrato de resultados…

El contenedor debe ser recibido y entregado en las mismas condiciones…

Del punto de origen al punto de destino, solo hay un solo responsable… el transportista.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. Las partes en el Contrato de Transporte Marítimo. Embarcador. Transportista. Consignatario.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. Obligaciones del Embarcador: Poner la carga a disposición del transportista en el lugar, fecha y hora convenida. (Según el booking). Pagar el flete.(Cuando sea pre-pagado). Embarcar la carga que se indica en el BL.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. Obligaciones del Transportista: Suministrar un contenedor en condiciones óptimas de funcionamiento. Recoger la carga en el lugar, fecha y hora concertada. Proveer una nave en condiciones de navegabilidad. Efectuar el transporte desde y hacia el lugar indicado y en las fechas concertadas. Ejercitar la debida diligencia en el cuidado, mantenimiento y custodia de la carga confiada a su transporte. Entregar la Carga en el mismo estado en que la recibió.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. Obligaciones del Consignatario: Retirar la carga en el lugar y fecha indicada, o recibirla cuando sea Door to Door. En caso de reportarse daños, notificar al transportista inmediatamente o dentro de los 3,5 o 7 días siguientes a su recibo, si el daño no es aparente. Devolver el contenedor en el tiempo fijado por naviera. Pagar el Flete cuando sea “Freight Collect”.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. EL DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA: Suministrar un contenedor capaz de refrigerar la temperatura que requiere la fruta. Inspeccionar regularmente el funcionamiento del contenedor. Efectuar el transporte en el término ofrecido al embarcador. Evitar que la carga sea hurtada o robada.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. ¿Qué ocurre cuando el transportista no cumple con sus deberes por ? Daños por falta de temperatura adecuada. (Pudrición). Daños por demoras en la entrega de las carga (Sobre maduración). Desaparición de la carga (Extravío, hurto o robo, entrega en destino distinto).

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. ¿Qué Derechos tiene el propietario de la carga por los daños sufridos por ésta a causa de negligencia del transportista? DERECHO A SER RESARCIDO EN TODAS SUS PÉRDIDAS y Recibir el 100% del Daño Emergente Causado, más el pago de intereses.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. OPCIONES DEL PROPIETARIO DE LA CARGA Presentar un reclamo* directamente a la naviera. Presentar una demanda** contra la naviera, el barco, o el fletador de la nave.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. Documentos para PROBAR en un Reclamo por daños a la carga en el transporte marítimo. EL CONTRATO DE TRANSPORTE: Conocimiento de Embarque. “Booking confirmation”. Correspondencia con los Agentes de la naviera.

Deberes & Derechos en el transporte marítimo. Qué se necesita probar en un Reclamo o Demanda por Daños a la carga en el transporte marítimo? 1.- Que la carga estaba en buen estado al momento de ser entregada al transportista. - Usar Informe de Pre-embarque, Declaración Jurada, fotos, testimonios, Record de la Planta, video, documentos de la trazabilidad del producto. 2.- Que la carga llegó a su destino reportando Daños: Usar el Informe de Post-Embarque, Acta de Autoridad competente, Record de temperatura, fotos, videos, Informes de Laboratorio. 3.- Valor del embarque: - Usar Factura Comercial, Guía de Precios en Destino, Record de Precios en Origen, Informaciones del Ministerio de Comercio, etc.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. DEFENSAS DE LAS NAVIERAS Falta de Legitimación para demandar. Daño inherente a la carga o vicio oculto de la misma. Embalaje inapropiado o insuficiente. Contenedor Especial (Refrigerado). Falta de notificación oportuna a la naviera. Limitación de responsabilidad a US$500.00 por bulto. No Garantía de tiempos de tránsitos.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. DEFENSAS DE LAS NAVIERAS -- Ilegitimidad de personería para demandar. Fundamentada en: Conocimientos de embarque nominativos. Facturas de venta con incoterm FOB. Flete por cobrar o “FREIGHT COLLECT”. RESPUESTA: Contratos de compra venta o comisión con importadores. Cesión de derechos a favor del embarcador.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. DEFENSAS DE LAS NAVIERAS Daño inherente a la carga o vicio oculto de la misma.(“Said to Contain”, “Shipper Load, Stow and Count”) RESPUESTA: Survey de pre-embarque. Certificado Fitosanitario. Registros de trazabilidad de la fruta. Certificado o registro de pre-enfriamiento. Certificados Globalgap o de calidad (ISO). Manual de buenas prácticas agrícolas aplicadas.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. DEFENSAS DE LAS NAVIERAS 3. Embalaje inapropiado o insuficiente RESPUESTA: Survey de pre-embarque. Fotos, testimonios, peritajes, videos, declaraciones juradas.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. DEFENSAS DE LAS NAVIERAS 4. Contenedor Especial (Refrigerado). RESPUESTA: Registro de pre-enfriamiento. Instrucciones de la temperatura requerida. Ryan o termógrafos.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. DEFENSAS DE LAS NAVIERAS . Falta de notificación oportuna a la naviera. RESPUESTA: Correspondencia enviada a la naviera dentro de los 3,5 o 7 días siguientes al recibo del contenedor informando del daño aparente, observado en la carga.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. DEFENSAS DE LAS NAVIERAS 6. Limitación de Responsabilidad a US$500.00 por bulto. RESPUESTA: Indicación en los BL del número exacto de cajas transportados en el contenedor.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. DEFENSAS DE LAS NAVIERAS 7. No garantía de tiempos de tránsito. RESPUESTA Tiempos de tránsitos ofrecidos por la naviera, en sus itinerarios en internet, folletos, correos, promociones, etc.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. Documentación importante: Prueba del contrato: B/L o Booking. Survey de Pre-embarque. Lista de empaque. Survey de daños en destino. Factura Comercial. Contrato de Compraventa o Comisión/Cesión de Derechos. Registro de pre-enfriamiento. Instrucciones de la temperatura requerida. Registro de Ryan o termógrafos. Registro de Trazabilidad. Certificado Fitosanitario. Certificado o registro de pre-enfriamiento. Certificados Globalgap o de calidad (ISO). Manual de buenas prácticas agrícolas aplicadas.

Deberes y Derechos en el Transporte Marítimo. CONSEJOS ÚTILES. Sea claro en las indicaciones que da a la naviera en cuanto a tiempos de tránsitos que usted requiere y a la temperatura que necesita su carga. Haga todo POR ESCRITO. Guarde registro de todo lo referente a su empresa, tanto en la parte agrícola como comercial. De enterarse de daños en su carga, haga todo lo que esté a su alcance para disminuir las pérdidas. Proteja su inversión y trabajo. Actúe con prontitud, tiene hasta un (1) año para presentar una demanda. Contáctenos.

La jurisdicción marítima de Panamá le ofrece una opción a través de sus TRIBUNALES MARÍTIMOS INTERNACIONALES

Los Tribunales Marítimos de Panamá. EL CANAL DE PANAMA -Administrado por Los Estados Unidos de América. -Firma del Tratado Torrijos-Carter, de 1977. -La jurisdicción Marítima pasa a manos panameñas.

Los Tribunales Marítimos de Panamá. Ley No. 8 de 30 de Marzo de 1982, “Por la cual se crean los Tribunales Marítimos y se dictan Normas de Procedimiento”

-Ley No. 8, Artículo No. 19: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos, ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, Las aguas navegables de sus rios, lagos y en las del Canal de Panamá. - Los Tribunales Marítimos también tendrán competencia privativa para conocer de las acciones derivadas de los acto de que trata el párrafo anterior, ocurridos fuera del ámbito indicado en el inciso anterior,

…en los siguientes casos: 1.- Cuando las respectivas acciones vayan dirigidas contra la nave o su propietario y la nave sea secuestrada dentro de la jurisdicción de la República de Panamá como consecuencia de tales acciones. 2.- Cuando el Tribunal Marítimo haya secuestrado otros bienes pertenecientes a la parte demandada, aunque esta no este domiciliada dentro del territorio de la República de Panamá.

3.- Cuando la parte demandada se encuentre dentro de la jurisdicción de la República de Panamá y haya sido personalmente notificada de cualesquiera acciones presentada en los Tribunales Marítimos. - 4.- Cuando una de las naves involucradas fuere de bandera panameña, o la ley sustantiva panameña resultare aplicable en virtud del contrato o de lo dispuesto por la propia ley panameña, o las partes se sometan expresa y tacítamente a la jurisdicción de los Tribunales Marítimos de la República de Panamá.

Barco, combustible o bienes del propietario. Procedimientos : Simultáneamente con la Demanda se presenta la solicitud de Secuestro del Barco, combustible o bienes del propietario. Objetivos del Secuestro: I.- Evitar que el Secuestro sea ilusorio. II.- Adscribir la competencia del Tribunal. III.- Aprehender materialmente bienes

COMPETENCIA INTERNACIONAL Los Tribunales Marítimos de Panamá. COMPETENCIA INTERNACIONAL 14,500 barcos transitan el Canal de Panama anualmente. 7,000 barcos llegan a Puertos de Panamá.

COMPETENCIA INTERNACIONAL Los Tribunales Marítimos de Panamá. COMPETENCIA INTERNACIONAL 3. Cuando la parte demandada se encuentre dentro de la jurisdicción de la República de Panamá y haya sido personalmente notificada de cualesquiera acciones presentada en los Tribunales Marítimos. 4. Cuando la nave o una de las naves involucradas fuere de bandera panameña, o la ley sustantiva panameña resultare aplicable en virtud del contrato o de lo dispuesto por la propia ley panameña, o las partes se sometan expresa y tacítamente a la jurisdicción de los Tribunales Marítimos de la República de Panamá.

LEY APLICABLE…. En torno a este tema, es preciso indicar que la LEY APLICABLE, no tiene que ser necesariamente la LEY de PANAMA, ya si que si el Contrato indica un Convenio Internacional o Ley Aplicable, esta podrá aplicarse sin problema alguno, la Ley Aplicable será la que el Contrato disponga, sin embargo la Ley Procesal, será siempre la Ley de Panamá. La Audiencia Ordinaria, por su parte tiene la finalidad de evacuar las Pruebas, escuchar los Alegatos, promoviendo en base a ello, la Sentencia respectiva. La Sentencia final, solo es recurrible ante la Corte Suprema de Justicia.

COMPETENCIA INTERNACIONAL Barcos operan comercialmente bajo la Los Tribunales Marítimos de Panamá. COMPETENCIA INTERNACIONAL 8,500 Barcos operan comercialmente bajo la Bandera de PANAMA.

LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS DE PANAMA PERMITEN recuperar los daños y perjuicios causados por daños a la carga, ocurridos en cualquier parte del mundo. En los últimos años hemos atendido Reclamos y Demandas por casi Quince millones de dolares.

Cómo presentar un Reclamo o Demanda… 1.- Con la demanda se puede presentar la solicitud de secuestro del barco y así obtener una caución para garantizar el resultado del proceso. 2.- El costo inicial del secuestro es de $ 3,500.00 dólares, independiente del monto del Reclamo.

Tribunales Marítimos en Panamá. Ventajas de los Tribunales Marítimos en Panamá. 1.- Adopción de medidas de Aseguramiento de Pruebas. 2.- Principios de inmediación, oralidad y pocas formalidades. 3.-Aplicación de la Ley extranjera. 4.- Procesos de dos instancias. 5.- Proceso en idioma Español. 6.- Demandas en monedas extranjeras. 7.- Las partes si lo autoriza el Tribunal pueden Extender, reducir o reponer términos. 8.- Proceso más económico que Londres o Nueva York. 9.- Trámite sencillo para interposición de medidas cautelares para asegurar el resultado del proceso.

Tribunales Maritimos de Panama… Por qué, cómo y cuándo usar los Tribunales Maritimos de Panama… * C u a n d o r e c l a m a r… 1.- Al ser afectado por demoras en el curso del transporte 2.- Al ser perjudicado por mercancia afectada en el transporte. 3.- Por faltantes, hurto, mal manejo, pillaje a embarques. 4.- Por declinación de Reclamos en Aseguradoras. 5.- Por deficiencias en los contenedores. 6.- Por cualquier situación provocada por el transportista marítimo que le afecte o cause perjuicios.

A quien reclamarle… o demandar… 1.- Al barco que transportó el embarque. 2.- Al transportista contractual o porteador de la carga. 3.- Al asegurador de la carga. Si el asegurador se subroga, podrá demandar al barco o al propietario.

BENEFICIOS DE LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA DE PANAMA Las Demandas generan a favor del Demandante Interes del 10% anual, desde el momento de la notificación de la demanda.

* Demandas… $ 9,650,000.00 – Choque de Atunero. $ 6,555,849.82 – Bobinas de Acero. $ 9,650,000.00 – Choque de Atunero. $ 6,000,000.00 -- Pérdida de un Barco. $ 8,500,000.00 – Equipo Industrial.

Panamá, República de Panamá. Tel:507-269-2444 Fax: 507-263-8290 fernando@carreirapitti.com litigation@carreirapitti.com asesorias@carreirapitti.com leypanama@gmail.com

Muchas Gracias por su Atención.