I. E. JORGE ELIÉCER GAITÁN AYALA CINCUENTA HORAS CONSTITUCIONALES 2012.

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Transcripción de la presentación:

I. E. JORGE ELIÉCER GAITÁN AYALA CINCUENTA HORAS CONSTITUCIONALES 2012

FUNDAMENTACIÓN LEGAL “Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.

LEY 107 DE 1994 Por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: ARTICULO 1º. Para poder obtener el título de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado cincuenta horas de Estudios Constitucionales. PARAGRAFO. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que reglamente la forma como la asignatura debe ser cursada. ARTICULO 2º. Los rectores de colegios públicos y privados tendrán la obligación de realizar actividades que promuevan la participación democrática de los estudiantes. PARAGRAFO. Los supervisores de educación o quienes hagan las veces, en sus evaluaciones velarán por el cumplimiento de lo anterior.

“Los ciudadanos de un Estado deben ser educados siempre en consonancia con su constitución: por ejemplo, el carácter democrático engendra la democracia. Es necesario que las cosas comunes sean objeto de un ejercicio común. Y al mismo tiempo, tampoco debe pensarse que ningún ciudadano se pertenece a si mismo, sino todos a la ciudad, pues cada ciudadano es una parte de la ciudad, y el cuidado de cada parte esta orientado naturalmente al cuidado del todo”. Aristóteles

“LA LEY NO ES OTRA COSA QUE LA RAZÓN JUSTA QUE NOS INVITA IMPERIOSAMENTE A CUMPLIR NUESTRO DEBER Y NOS PROHIBE VIOLARLO”. (Cicerón)