III DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO

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Transcripción de la presentación:

III DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO ROBO CON VIOLENCIA -INTIMIDACIÓN

Bien Jurídico protegido: Se agrega el peligro cierto para la seguridad e integridad de las personas. Delito pluriofensivo: ¿figura agravada de las violencias (lesiones y otras) por la apropiación? Sustracción: no es exigida como en los delitos anteriores, basta la entrega o manifestación de la cosa por la víctima.

Figura Básica artículo 436.1 “Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas” Violencia o intimidación es contra las personas No se considera el valor de lo sustraído.

Oportunidad en que se ejerce la violencia o intimidación: (433) Conducta típica: relación de medio a fin entre violencia o intimidación y la apropiación. Jurisp: exige esa vinculación. Así, se han configurado concurso entre homicidio o lesiones y un hurto. Oportunidad en que se ejerce la violencia o intimidación: (433) A.- Antes de la apropiación, para facilitarla, B.- Durante la apropiación, y C.- Después de la apropiación, para favorecer la impunidad. (etapa de aseguramiento de la apropiación ya producida).

Violencia o intimidación en estrecha relación con vencimiento de la esfera de resguardo. Modalidad de la Violencia: (439) A.- “malos tratos”, fuerza física contra las personas, para: manifieste o entregue las cosas o impedir resistencia a que se quiten. ¿toda violencia física? Lesiones leves-robo por sorpresa.

B.- Violencia ficta: Invoca orden falsa de autoridad, o la expide fingiendo ser ministro de justicia o funcionario público. El engaño debe dirigirse hacia la integridad física o seguridad de la persona. Es exigible la seriedad, gravedad e inmediatez en iguales términos que se exige en la intimidación, para distinguirla de robo con fuerza 440 n°3 o estafas 473 y 468.

Modalidad de la Intimidación: “Amenazas” (relacionarlo con el art 433 para determinar el momento en que deben existir) Definición es de carácter amplio “…o cualquier acto”: infundir miedo de sufrir atentado a su integridad física. NO implica paralización de la víctima (3° momento: para impedir resistencia)

Requisitos que debe reunir la amenaza: A.- Seria: que exista, que no sea una broma o imaginada por la víctima (Ej. prejuicios sociales) B.- Grave: ataque a la vida, salud o integridad, o privación de libertad superior al tiempo propio del delito. Si la amenaza, es ejecutar daños materiales, no constituye intimidación, puede existir amenazas condicionales. C.- Verosímil: posible de realizarse, a los ojos del ofendido. El temor de la víctima debe ser provocado por la conducta del agente, no derivado de su propia personalidad.

Concreta, inmediata: la ejecución de la conducta amenazada debe ser inminente frente a una negativa. Si se producirá con posterioridad, se desplaza al delito de amenazas. Debe estar ligada a la apropiación directamente.

Extorsión (438) Se considera como culpable de robo al que, mediando violencia o intimidación, obliga a otro a suscribir, otorgar o entregar un documento público o privado que importe una obligación estimable en dinero: especial forma de manifestar o entregar el objeto apropiado. Si la violencia o intimidación no alcanzan la intensidad exigida para el robo: amenazas o estafa. Puede no existir daño patrimonial real: figura imperfecta en dos actos, se sanciona sólo el primero. La concreción del segundo es indiferente.

Figuras Calificadas (433) Robo con Homicidio: (N°1) “..cuando con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además…”, no es la suma de robo+homicidio, sino el uso de un medio violento para la apropiación. ¿cualquier figura de homicidio-parricidio? A.- la ley no distingue (Labatut) B.- por la penalidad se debe preferir el parricidio y el fin del robo apreciarse en art. 69 (Politoff). Actualmente debería incluir el homicidio calificado, pues la pena parte de un grado mayor. El homicidio simple lo recoge este tipo.

“con motivo u ocasión”: el primero cuando se comete para lograr o facilitar la ejecución del robo. El segundo para asegurarse u obtener impunidad, descarta la premeditación o designio anticipado. Culpabilidad: Dolo eventual respecto del homicidio. Excluye muerte fortuita o imprudente: robo + cuasidelito de homicidio.

Iter criminis: Figura compleja que exigirá existencia de dolo de apropiación y de matar en el principio de ejecución. Relevante por lo dispuesto en el art. 450 Participación: se debe atender al dolo (apropiación violenta y homicidio) de cada partícipe. Cúmulo de Homicidios: se trata de un solo delito de robo con homicidio.

Robo con Violación: (N°1) necesidad de relación medio fin. Concurso entre violación y hurto. Participación: se sancionará por el tipo penal a los que participan en la violación y a los que “teniendo conocimiento, no la evitan”.

Robo con mutilaciones o lesiones gravísimas: (N°1) incluye las de los art. 395, 396 y 397 n°1. Robo con detención: (N°2) Bajo rescate o por más de un día. En concurso con secuestros, detención ilegales y sustracción de menores: se debe atender a la pena mayor, aplicando principio de subsidariedad.

Robo con lesiones graves del 397 n°2: (N°2) Obliga a concluir que en el delito de robo simple solo es posible incluir las lesiones menos graves del 399. Se excluyen las lesiones imprudentes: robo + cuasidelito de lesiones.

Robo mediante “Actos de Piratería”: (434) Causa Rit 130-2006 TC, por infracción al principio de tipicidad. Históricamente corresponde a un robo cometido en el mar. La descripción típica en plural “actos de piratería”, parece considerar que varios actos constituyen un solo delito, provocando una desproporción en comparación a los cometidos en tierra. No exige la condición de pirata. Es figura agravada del delito de robo con V o I simple.

Robo por sorpresa Originalmente era sancionado igual que el robo con V o I. Hoy, la sanción es presidio menor en grado medio a máximo: entre hurto simple y robo simple con V o I. Problemas: distinguir de la violencia propia del robo, y de la furtividad propia del hurto. Bien jurídico protegido: propiedad + peligro seguridad de las personas

TIPICIDAD: Objeto Material: Conducta: Dineros o especies que los ofendidos lleven consigo: puestos (ropas, joyas) + en las ropas + asidos o cogidos (mochilas bolsos carteras y lo que hay dentro) + lo que momentáneamente dejan en el suelo u otra parte. Conducta: A.- Por medio de sorpresa: no es furtiva, pero debe ser rápida al punto de no poder repelerla. B.- aparentando riñas o haciendo maniobras que causen agolpamiento o confusión: La víctima no debe darse cuenta de la falsedad de estas maniobras. Deben se provocadas o aparentadas por el hechor, si se aprovecha de una existente será un hurto.

Culpabilidad: dolo de apropiación y de actuar por medio sorpresa o maniobras distractivas.