Ley Estatutaria N° 1618 de 27 de febrero de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el Pleno Ejercicio de los derechos.

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Transcripción de la presentación:

Ley Estatutaria N° 1618 de 27 de febrero de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el Pleno Ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Por qué una ley estatutaria para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad? No genera derechos diferentes, propone acciones afirmativas para ejercicio de derechos de PcD Implica reconocimiento y resignificación de la discapacidad desde la perspectiva social y de derechos humanos Implica una revisión sectorial e intersectorial sobre sus prácticas para definir los ajustes razonables Reconoce y legitima la existencia de un SND y la participación de las PcD. Genera la plataforma sobre la cual se crean condiciones para que las PcD ejerzan sus derechos

Obligaciones del Estado y la Sociedad Responsabilidades a todas las entidades públicas (nacional, departamental, distrital, municipal y local) en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, para la inclusión real y efectiva de las PcD. Inclusión de la Política Pública de Discapacidad en los planes de desarrollo Ley 1145/07 Enfoque diferencial en los planes, programas y proyectos. Incorporación de recursos en Presupuesto y Planes de inversión, para implementar los ajustes razonables que se requieran. Actualización permanente del Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad – RLCPD. Todos los Ministerios, bajo orientación de MHCP y DNP elaborarán Plan interinstitucional para determinar los recursos requeridos y progresivamente en el marco fiscal de mediano plazo los montos a incluir en el Presupuesto Nacional. Deberes de la sociedad: Veeduría, Consejo para la inclusión, promover el Goce Efectivo de Derechos, Eliminar barreras, participar en la construcción de políticas, denunciar exclusión.

Impacto en el Sistema Nacional de Discapacidad La Ley Estatutaria reconoce y legitima la existencia de un Sistema Nacional de Discapacidad. Comparte principios en torno a los derechos de las personas con discapacidad. Refuerza lo establecido por la Ley 1145 de 2007 en torno a la participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones en los ámbitos y espacios propios del sector y en las decisiones que les afectan. Promueve la intersectorialidad en la implementación de las medidas afirmativas. Asigna al CND las siguientes responsabilidades: Coordinación del proceso de reglamentación con participación de la Sociedad Civil. Evaluación cada cuatro años de la eficacia de las acciones afirmativas, ajustes razonables y sanciones a la discriminación CDD GES CND Secretaria Técnica MSPS CMD

Retos 1. Cambio de paradigma frente a la discapacidad. De nada sirve adoptar un acto administrativo reglamentario si en su aplicación persisten conductas discriminatorias, conceptos asistencialistas y peyorativos frente a la discapacidad. 2. Garantizar la representatividad de las personas con discapacidad en las instancias en las cuales participan. Esto implica la cualificación de la participación de las personas con discapacidad y el fortalecimiento de sus procesos asociativos y organizativos. 3. Convoca al trabajo conjunto y la articulación de las políticas, planes, programa y proyectos con participación de la institucionalidad pública, privada, academia, organismos de cooperación y sociedad civil. 4. La armonización de los procesos de reglamentación, de tal forma que no se generen contradicciones entre las diferentes iniciativas sectoriales. De allí la importancia de articular las propuestas en el marco del SND en el nivel nacional y territorial. 5. Fortalecimiento de cada una de las instancias del Sistema Nacional de Discapacidad y la articulación entre sus niveles. 6. Gestión de la información en Discapacidad e interoperabilidad de las fuentes. 7. La implementación de herramientas de seguimiento y monitoreo del ejercicio de derechos, para lo cual es necesario masificar la cobertura del Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad.

GRACIAS