Los alegatos preliminares y finales como expresión de la teoría del caso DR. LUIS MIGUEL REYNA ALFARO Lima, Perú І 02 de Julio de 2011.

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Transcripción de la presentación:

Los alegatos preliminares y finales como expresión de la teoría del caso DR. LUIS MIGUEL REYNA ALFARO Lima, Perú І 02 de Julio de 2011

Reglas de realización de los alegatos de apertura Primera regla: Los alegatos de apertura como presentación de la teoría del caso. La teoría del caso se introduce al Juicio mediante los alegatos preliminares. Segunda regla: El alegato de apertura no es ejercicio retórico. El alegato no busca resaltar las capacidades oratorias del abogado. El alegato debe tener propósitos instrumentales. Tercera regla: El alegato preliminar debe ser breve y sencillo. El alegato es una síntesis de la teoría del caso, no debe proponer información excesiva. El alegato debe permitir que el Juez reconozca los medios de prueba que se actuarán no debe reemplazar a los medios de prueba.

Reglas de realización de los alegatos de apertura (continuación) Cuarta regla: Los alegatos de apertura no deben contener ataques personales. Los ataques personales denotan falta de argumentos o falta de capacidad del abogado. Quinta regla: El alegato de apertura debe transmitir una imagen objetiva de los medios de prueba en que se sustenta el caso. La teoría del caso debe aludir a la prueba admitida y debe transmitir una visión realista de la misma. La exageración y la técnica del vendedor de autos usados. Sexta regla: El alegato preliminar debe identificar a los actores de la teoría del caso. Si la teoría del caso es, en buena cuenta, una “narración” solo podrá entenderse si se conoce a los personas y su trascendencia en la historia.

Reglas de realización de los alegatos de apertura (continuación) Sétima regla: El alegato preliminar debe plantear las etiquetas que sustentan la teoría del caso. Las etiquetas o ideas fuerza de la teoría del caso deben ser postuladas en los alegatos preliminares. Su relación con los story telling principles. Octava regla: El alegato de apertura debe identificar el derecho aplicable. Si el objetivo del alegato preliminar es presentar la teoría del caso, debe reconocerse que aquella no sólo comprende una propuesta fáctica sino también una propuesta jurídica.

II. Regulación de los alegatos de apertura Oportunidad: Inmediatamente después de instalada la audiencia. Contenido: Diferenciado, dependiendo de la parte procesal que lo proponga: Ministerio Público: a) Hechos objeto de la acusación; b) Calificación jurídica de los hechos; c) Las pruebas admitidas en que se sustenta el caso; d) Pretensión punitiva y resarcitoria. Actor civil y tercero civil: a) Pretensión; b) Las pruebas admitidas en que se sustenta su caso. Imputado: a) Argumentos de defensa que sustentan su caso; b) Las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

El abogado del diablo http://www.youtube.com/watch?v=ijap924NvL0&playnext=1&list=PL406CEEFD8F8B5D85

La eficacia limitada de los alegatos finales Es errónea la creencia común en el sentido que el alegato final tiene efectos definitorios del resultado del proceso, por lo general la decisión ya se encuentra tomada antes de la formulación del alegato. El resultado del proceso depende de toda la labor desplegada antes de la formulación de los alegatos finales o de cierre. Sin embargo, un mal alegato, pde arruinar un caso.

II. Objetivo de los alegatos finales En casos en que se ha desarrollado un correcto y adecuado juicio oral: El alegato final sirve para cerrar adecuadamente la teoría del caso, presentando toda la evidencia mostrada en juicio. El alegato final sirve para “terminar de armar el rompecabezas”que es la teoría del caso. En casos en que la etapa probatoria del juicio oral no ha sido convincente: El alegato final es la oportunidad definitiva de revertir las cosas. Su preferente importante en torno a las discusiones de orden jurídico. Sin embargo, el “alegato final no hace milagros ni salva malos juicios” (Goldberg).

III. Reglas generales de los alegatos finales Predominio de la oralidad: Prohibición de la lectura de escritos (art. 386 CPP). Precisiones relevantes: (i) Admisión del uso de notas de ayuda, (ii) Admisión del uso de medios gráficos o audivisuales. Predominio de la percepción visual sobre la auditiva. Limitación temporal: Cláusula de razonabilidad de duración del alegato final (art. 386.4 CPP). Duración prudente en función y naturaleza de la causa. El control de excesos y el abuso de palabra: Procedimiento (llamada de atención, limitación temporal).

IV. Reglas específicas de los alegatos finales Alegatos del Fiscal: (i) Reiteración de la pretensión acusatoria (incremento de la pretensión punitiva o resarcitoria, incorporación de circunstancias fácticas adicionales y el principio de correlación); (ii) Retiro de la acusación fiscal (se han enervado los cargos formulados en la acusación).

IV. Reglas específicas de los alegatos finales (continuación) Alegatos del actor civil: delimitación precisa de su objeto: La pretensión resarcitoria. Referencia tangencial a los hechos. Prohibición de calificación del delito. Alegatos del tercero civil: (i) Inexistencia de delito; (ii) ausencia de responsabilidad civil solidaria; (iii) discusión en torno a la magnitud del monto de la indemnización.

IV. Reglas específicas de los alegatos finales (continuación) Alegatos del abogado defensor: (i) Refutación de la imputación penal (elementos o circunstancias del delito, grado de intervención delictiva, pena); (ii) refutación de la responsabilidad civil; (iii) Formulación de petición concreta. Autodefensa: (i) Limitaciones temporales (tiempo preestablecido); (ii) limitaciones de pertinencia (thema probandum).

V. Contenido del alegato final El alegato gira en torno al caso y no en torno al abogado: Centro de gravitación es el caso del cliente. El abogado debe eludir el lucimiento personal que perjudica a su caso. El abogado no debe hablar de si mismo, ni de sus anécdotas o experiencias. El alegato debe realizar el análisis probatorio. El alegato debe contener inferencias razonables. La argumentación debe ser pertinente en relación a la teoría del caso.

JFK http://www.youtube.com/watch?v=Y1Bcz899GWo

¡MUCHAS GRACIAS! Lima, Perú І 02 de julio de 2011