REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Más allá de la reelección indefinida.

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN Más allá de la reelección indefinida

¿QUÉ ES UNA REFORMA CONSTITUCIONAL? Es un cambio en las normas constitucionales. En Ecuador se puede hacer por tres mecanismos (artículos ) ENMIENDA REFORMA PARCIAL ASAMBLEA CONSTITUYENTE

ENMIENDA Asamblea 1/3 Dos debates con un año de diferencia entre los dos Aprueba con las 2/3 partes de los asambleístas Presidente o Ciudadanía (8%) Referéndum No procede cuando se trata de: 1.Estructura fundamental de la Constitución 2.Elementos constitutivos del Estado 3.Restricción de los derechos y garantías 4.Procedimiento de reforma de la Constitución Ó

No procede cuando se trata de : 1.Restricción de derechos y garantías 2.Reforma del proceso de reforma de la Constitución REFERENDUM (después de aprobación de asamblea va a Refeendum) ASAMBLEA Dos debates con 90 días de diferencia REFORMA PARCIAL

Asamblea Constituyente Restricción de derechos y garantías Reforma del procedimiento de reforma de la Constitución

L A PROPUESTA DE ENMIENDAS DEL GOBIERNO Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el siguiente texto: “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida” Esta propuesta fue declarada inconstitucional por la CC

Artículo 2.- En el artículo 104: a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y, b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”. El artículo 104 de la Constitución se refiere a los asuntos en los que se puede llamar a consulta popular. La propuesta del gobierno constituye una restricción a la posibilidad de que los GADS llamen a consulta popular (literal a) y de la ciudadanía (literal b). Constituye un cambio a los elementos fundamentales del Estado en las competencias, por lo que debería ser por REFORMA PARCIAL.

Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.” El artículo 114 de la Constitución restringe la reelección para las autoridades de elección popular a una sola vez, con la reforma se elimina tal limitación convirtiéndose en reelección indefinida. Esto cambia los elementos constitutivos del Estado pues debe ser democrático y asegurar la alternancia por eso cabe aquí la REFORMA PARCIAL Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta” El artículo 142 de la Constitución señala los 35 años como la edad mínima para ser Presidente ahora la bajan a 30. No es una cuestión tan importante por lo que puede hacer por ENMIENDA

Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”. El artículo 144 de la Constitución señala que el período presidencial será de cuatro años, con reelección por una sola vez, al eliminar esta última frase se podría reelegir indefinidamente lo que atenta contra un elemento esencial del Estado, la democracia, por lo que debería hacerse por REFORMA PARCIAL

Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”. Esta reforma cambia la misión de las fuerzas armadas al darles funciones para la seguridad nacional del Estado, ahora solo se ocupan de la seguridad territorial, o sea de las fronteras, con la propuesta tendrán también funciones de policía con lo que será mayor la persecución a quienes piensen diferente. Constituye un cambio en la estructura del Estado al cambiar sus funciones por lo que debería hacerse por REFORMA.

Artículo 7.- En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”. Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”. El artículo 211 actual permite que la contraloría general del Estado realice también control de gestión administrativa, con estas propuestas se elimina. Al no ser tan importante se podría realizar por ENMIENDA.

Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” por la siguiente “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”. La defensoría del pueblo actualmente debe tener representante en cada provincia, ahora con la propuesta se quiere que tenga en la división territorial judicial, pero esa todavía no está determinada. Se podría hacer por ENMIENDA.

Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso. El artículo 229 se refiere a los servidores públicos, y en inciso tercero que se suprime protege a los obreros con el Código del Trabajo, al eliminarlo en el sector público solo habrá servidores públicos y no obreros, sometidos a la LOSEP. Al ser una restricción de derechos debería hacerse por ASAMBLEA CONSTITUYENTE,

Artículo 11.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del “.” Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”. El artículo 261 se refiere a las competencias de los distintos niveles del gobierno (central, autónomos, etc), el numeral 6 se refiere a las políticas de salud, seguridad social y educación, con la reforma solo el gobierno central (ministerios) podrán planificar, construir y mantener infraestructura incluso de los municipios o del IESS. Al referirse a los elementos constitutivos del Estado debe hacerse por REFORMA PARCIAL.

Artículo 12.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto: “… 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación” Con esta reforma se reduce a los GADS solo a planificar, construir y mantener infraestructura en lo relativo a lo cultural y deportivo quitándoles la salud y la educación. AL ser un asunto referido a los elementos sustanciales del Estado debe hacerse por REFORMA PARCIAL.

Artículo 13.- En el artículo 326, numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” Al suprimir la última frase solo quedarían en el sector público empleados regidos por la LOSEP y ya no estarían contemplados los obreros. Esta es una restricción de derechos por lo que debería hacerse a través de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un inciso con el siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”. Llama la atención este artículo, no se entiende porque fue necesario aclarar esto respecto de la fuerza pública porque el Estado tiene la obligación de garantizar todos los derechos incluido el de las pensiones jubilares de todos. ESTE ARTÌCULO TIENE QUE ACLARARSE Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”. Este artículo tiene una equivocación al referirse a fondos provisionales cuando se denominan previsionales. Al ser una cuestión pequeña puede hacerse por ENMIENDA

Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”. Los derechos no son servicios públicos, éstos dependen de un pago: tributo o tasa, los derechos no pueden significar ninguna erogación de quien los tiene. Si se dice que la comunicación es un servicio público se está diciendo que un derecho es un servicio público. Es una restricción de derechos por lo que debería hacerse vía ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación “,” por el signo de puntuación “.” y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”. Esta es una norma que aumenta el tiempo para dictar la ley de regiones. Puede ser por ENMIENDA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Las obreras y obreros del sector público que actualmente se encuentran sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos garantizados por este cuerpo legal. Las y los obreros que ingresen a la administración pública, luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulen el servicio público. Con esta norma se garantizan los derechos de los actuales obreros de estar amparados en el Código del Trabajo pero se elimina la sindicalización y la contratación colectiva en el sector público ASAMBLEA CONSTITUYENTE