ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LA LCE

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Transcripción de la presentación:

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LA LCE Dr. Alberto Retamozo Linares albertoretamozolinares@hotmail.com

Artículo 76° de la Constitución Política de 1993 “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación publica, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Ley de Bases de la Descentralización LEY N° 27783

TERRITORIO, GOBIERNO Y JURISDICCIÓN

Territorio de la República Integrado por: Regiones; Departamentos; Provincias; Distritos; y, Centros poblados.

En estas circunscripciones Se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCE

El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; Los Organismos Constitucionales Autónomos; Las Universidades Públicas; Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social; Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y, Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.

Aplicación de la norma y fondos públicos

Se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

Qué son fondos públicos? Artículo 10° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Define a partir de la finalidad: Son los que “se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan...".

CONTRATACIONES EN EL MARCO DE TRATADOS Y EL TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Los TLCs: Tratados suscritos por el Perú que tienen capítulos referidos a las contrataciones públicas: EE.UU., Canadá; y Singapur),

SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LCE En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la LCE, RLCE y en la normativa de la materia.

V.2. Casos en los que no se aplica la LCE

FORMAS DE EXTERIORIZARSE Normas especiales que exceptúan de la aplicación de la LCE a ciertas entidades Las causales establecidas en la propia normativa Las fijadas en la Ley Anual de Presupuesto

V.2.1. Normas especiales que exceptúan de la aplicación de la LCE a ciertas entidades

Ley N° 29523. Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Créditodel Perú Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización dela Empresa Petróleos del Perú –PETROPERÚ Otras. Ley del Martillero. Siempre prevalece la Ley especial.

V.2.2. Las causales establecidas en la propia normativa

1. La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Publico, D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM; Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Publico, D. Leg. N° 1023. Autoridad Nacional del Servicio Civil, D. Leg. N° 1024. Creó el cuerpo de gerentes públicos, D. Leg. N° 1025. Normas de capacitación y rendimiento para el Sector Publico. Contratación Administrativa de Servicios. D. Leg. N° 1057. D. Leg. N° 728

2. La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el SNC . Todas las demás contrataciones que efectúe la CGR se sujetan a lo dispuesto en la LCE y el RLCE;

3. Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública; 4. La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública;

5. Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades;

Opinión N° 137-2009/DTN “… los contratos bancarios se enmarcan en el ámbito de las empresas que operan en el sistema financiero, (…) regulado por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, así como por la normativa emitida por la SBS (…) los contratos bancarios son los acuerdos celebrados por las empresas del sistema financiero con sus clientes, con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de una operación bancaria. Es decir, los contratos bancarios son el instrumento mediante el cual se le da forma legal a las operaciones que realizan las empresas del sistema financiero. En tal sentido, los servicios u operaciones bancarias cuya contratación se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la LCE y el RLCE aun cuando involucran la erogación de fondos públicos, son aquellas reguladas por la Ley N° 26702 y demás disposiciones emitidas por la SBS”

6. Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. Asimismo, estarán fuera del ámbito de la presente norma, los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado;

7. Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Ver: Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Nacionales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y demás normas complementarias.

8. Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a 3 UIT, vigentes al momento de la transacción; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco;

9. La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su Reglamento; 10. Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;

11. Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;

“Artículo 70º.- PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES LEY N° 28411, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO “Artículo 70º.- PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.”

12. La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos;

13. La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;

14. La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;

Artículo 59° de la Ley N° 28411, LGSNP Artículo 59° de la Ley N° 28411, LGSNP. Distingue dos modalidades de ejecución presupuestal de las actividades, proyectos y sus componentes: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA, es la que se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos componentes. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDIRECTA, se sucede cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito.

La Ejecución Presupuestaria Directa se vincula en su desenvolvimiento, en el caso de Ejecución de Obras, a las modalidades de Administración Directa. Resolución de Contraloría N° 195-88-CG

15. Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero;

Este es el caso de los contratos internacionales, donde existe un proveedor no domiciliado en el país, y se aplica en la medida que la prestación así lo exija, como podría ser el hecho de que la Entidad determine previamente ≪la inexistencia en el mercado nacional de alguna oferta que satisfaga su necesidad de bienes, servicios u obras en las condiciones requeridas≫ Opinión N° 016-2006/GTN.

16. Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional;

17. Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales;

A la fecha se encuentra regulado por la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado de controversias internacionales de Inversión, y el Decreto Supremo N° 002-2009-EF

18. Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro;

Concordante con la Octava Disposicion Transitoria del RLCE (precision adicional sobre el alcance del presente supuesto de inaplicacion): “Los convenios a que se refiere el literal r) del numeral 3.3) del artículo 3º de la Ley, en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de ps, el mismo que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6º de la LCE y los artículos 83º y siguientes del RLCE” .

Opinion N° 055-2010/DTN La inaplicación solo se circunscribe “a la celebración de los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, mas no a las contrataciones de bienes y/o servicios que para alcanzar la finalidad de tales convenios las Entidades lleven a cabo”.

Opinión N° 055-2010/DTN. Tipos de Convenios y su diferencia con los contratos de la LCE El literal r) se refiere a un tipo de acuerdo de naturaleza particular, los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga “que, en el marco de las relaciones de derecho administrativo, las Entidades celebran para conseguir objetivos o fines distintos a los de los contratos regulados por la normativa de contrataciones del Estado”; diferenciándose de estos por la onerosidad.

19. La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor; y,

20. Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.

LA ARTICULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EL ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS Tienen su origen en el Derecho Natural y en la idea de otorgar validez al orden y al Derecho

LOS PRINCIPIOS EN LA DOCTRINA LOS PRINCIPIOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL

PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Principio de Libre Concurrencia Vinculado al de Publicidad Finalidad: a. Proteger los intereses económicos de la Administración suscitando en cada caso la máxima competencia posible; b. Garantizar la igualdad de acceso a la contratación con la Administración.

Principio de Publicidad Permite el saber ciudadano del obrar público. Se aplica a todos los actos inherentes a los ps desde su etapa preparatoria hasta la ejecución del Contrato. Cumple una función de garantía Actividad material de la administración, es un hecho administrativo.

Principio de Igualdad o de trato igualitario. Derechos del Postor Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes Cualquier modificación de las reglas del ps, debe ser igual para todos los concurrentes Cumplimiento por parte del Estado de las normas positivas que rigen en el ps

Respeto del secreto de las ofertas hasta el acto de apertura de los sobres Inalterabilidad de la esencia de los pliegos de condiciones Acceso a las actuaciones administrativas Conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables

Principio de Transparencia Conlleva a apreciar con claridad el manejo que de los fondos públicos hace la Administración en la contratación administrativa.

PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS

Principio lex inter partes Se relativiza con la aplicación del Ius Variandi por parte de la Administración Se establece el carácter supletorio del Derecho Civil

Principio de continuidad La Administración queda habilitada para exigir al Contratista la no interrupción de la ejecución del Contrato “Toda cuestión vinculada a la ejecución contractual debe resolverse con sujeción al criterio de la continuidad (…) el interés público exige que esa ejecución sea ininterrumpida o continuada”.

Sólo cabe como excepción el caso fortuito o la fuerza mayor, no siendo viable la excepción del contrato no cumplido.

Principio de la mutabilidad. Doble vertiente El contrato administrativo, a diferencia del rígido contrato civil, aparece, a lo largo de su ejecución, “como un sistema en cierto sentido vivo”. De una parte, es una consecuencia del ius variandi que se reconoce a la Administración De otra, es la admisión de la teoría encaminada a explicar, en beneficio del contratista, la adaptación del contrato a las circunstancias sobrevenidas

Principio de: Administración - Poder Contratista - Colaborador Permite a la Administración, en atención de la consecución del fin público, no despojarse de sus prerrogativas que para la tutela del interés público (“cláusulas exorbitantes”)

Principio de equivalencia de las prestaciones o de equilibrio financiero El equilibrio financiero puede afectarse por: Causas imputables al Estado (responsabilidad contractual del Estado, por ejemplo hecho de la Administración); Causas no imputables al Estado (responsabilidad extracontractual, por ejemplo teoría de la imprevisión)

En tales situaciones el Contratista tiene derecho a que el equilibrio sea restablecido, manteniendo de esta manera la ecuación financiera del contrato.

LOS PRINCIPIOS EN LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS NACIONALES LOS PRINCIPIOS EN LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS NACIONALES. LA ARTICULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LAS CONTRATACIONES ESTATALES

PRINCIPIOS LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL NORMAS DE CONTROL LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - La Universalidad - El Carácter Integral - La Autonomía Funcional - El Carácter Permanente - El Carácter Técnico y Especializado - La Legalidad - El Debido Proceso - La Eficiencia, Eficacia y Economía - La Oportunidad - La Objetividad - La Materialidad - El Carácter Selectivo - La Presunción de Licitud - El Acceso a la Información - La Reserva - La Continuidad de las Actividades - La Publicidad - La Participación Ciudadana - La Flexibilidad - Principio de Moralidad - Principio de Libre Competencia - Principio de Imparcialidad - Principio de Eficiencia - Principio de Transparencia - Principio de Economía - Principio de Vigencia Tecnológica - Principio de Trato Justo e Igualitario - Principio de Promoción del Desarrollo Humano - Principio de Publicidad - Principio de Equidad - Principio de Sostenibilidad Ambiental - Principio de Legalidad - Principio del Debido Procedimiento - Principio de Impulso de Oficio - Principio de Razonabilidad - Principio de Imparcialidad - Principio de Informalismo - Principio de Presunción de Veracidad - Principio de Conducta Procedimental - Principio de Celeridad - Principio de Eficacia - Principio de Verdad Material - Principio de Participación - Principio de Simplicidad - Principio de Predictibilidad - Principio de Privilegio de Controles Posteriores

Principios de la LPAG

Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. FINALIDAD DE LOS PRINCIPIOS Los Principios sirven “de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Establece la obligatoriedad por parte de los funcionarios y servidores públicos del cumplimiento de la Constitución y las leyes según las facultades de cada quien. Los ps y los subsiguientes contratos deben cumplir con la legalidad vigente.

Resolución N° 2227-2007-TC-S4 Las Bases “no pueden incluir requisitos y/o condiciones ilegales o violatorias de disposiciones normativas, por cuanto la actuación estatal debe regirse por el respeto al principio de legalidad”.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Las decisiones que adopte la Administración respecto de los administrados deben darse en el marco de la facultad atribuida y en atención a la proporcionalidad entre los medios a emplear y los fines a tutelar.

PS: en los casos de aplicación de sanciones o declaratoria de nulidad Resolución Nº 1211/2007.TC-S1. “sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales de derecho administrativo y del derecho Común. Es virtud de ello, el Tribunal tiene la potestad de apelar a los principios generales, como son, entre otros, el principio de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de que se interpreten en su cabal sentido las regulaciones contenidas en las Bases Administrativas”.

PRINCIPIO DE INFORMALISMO La Administración se obliga a interpretar las normas en forma favorable a la admisión y decisión final de la pretensión de los administrados. En ps este principio se aplicaría respecto de la admisión de la propuesta del postor

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD La Administración se encuentra obligada a brindar un trato igualitario a los administrados. Resolución N° 1952-2007-TC-S1: «… los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y su Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas».

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD La Administración se encuentra obligada a creer en lo afirmado, mediante Declaración Jurada, por el Administrado, admitiéndose prueba en contrario. Esta presunción dinamiza el trabajo del Comité Especial, pero recarga el de la Administración por cuanto es ella la llamada a verificar la documentación.

PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES Control interno a fin de detectar presuntas vulneraciones al Principio de Presunción de Veracidad.

Ante los formalismo se debe hacer prevalecer la finalidad del acto. PRINCIPIO DE EFICACIA Ante los formalismo se debe hacer prevalecer la finalidad del acto. En las contrataciones del Estado se vincula a la conservación del acto. Este principio que se articula al accionar del Sistema Nacional de Control.

Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

La acción de control debe sujetarse a la legislación vigente PRINCIPIO DE LEGALIDAD La acción de control debe sujetarse a la legislación vigente PRINCIPIO DE MATERIALIDAD. Sólo se revisaran los ps de mayor significación económica PRINCIPIO DE CONTROL SELECTIVO. La auditoría se centrará en las áreas u órganos de mayor riesgo, como es el área de Logística y los comités especiales

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LICITUD El auditor debe partir del cumplimiento de la legalidad por parte de los funcionarios y servidores públicos. PRINCIPIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. El auditor tienen acceso a la información que requiera para el cumplimiento de su labor, no correspondiendo negársela

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD “al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final”, Disposición concordante con el Principio de Eficacia de la LPAG.

LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DECRETO LEGISLATIVO N° 1017

Los principios son de índole procedimental Contribuyen a resolver incertidumbres en los ps y a asegurar en estos el cumplimiento de las garantías constitucionales.

Sirven “de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la LCE y el RLCE y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones” Devienen en límites a la Potestad Discrecional.

OBJETO DE LOS PRINCIPIOS

Modificación sustancial y preocupante LEGISLACIÓN DEROGADA Establecía que el objeto de los principios era garantizar que el Sector Público “obtenga bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados” Desde esta perspectiva en las contrataciones públicas las entidades públicas debían privilegiar la calidad.

LA NUEVA NORMATIVA Se ha invertido la prelación. El Artículo 2° de la LCE determina que la norma tiene por objeto “establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma”.

PRINCIPIOS DE LA NORMATIVA DEROGADA QUE SE MANTIENEN VIGENTES

PRINCIPIO DE MORALIDAD www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

PRINCIPIO DE MORALIDAD “Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”.  www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

5 Reglas 1. Honradez “el servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público”

2. Veracidad “posibilita la decisión válida como derecho fundamental de toda persona”; 3. Intangibilidad Implica que los procesos de contratación, así como los contratos que de ellos emergen, no pueden, ni deben, ser tocados o modificados;

4. Justicia. Se refiere a una justicia en particular, la Administrativa, y comprende a las instituciones y procedimientos creados para resolver las controversias que puedan surgir donde los privilegios de la 5. Probidad, vinculada a la honradez.

PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA Economía Política y Derecho Administrativo Libertad que existe entre los distintos postores para competir entre ellos a efectos de ganar el PS en el que participan. No cabe restricción alguna, más allá de las señaladas por Ley expresa. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

LIBRE COMPETENCIA Y MERCADO La oferta y la demanda se convierten en los reguladores. Finalidad “proteger los intereses económicos de la Administración, suscitando (…) la máxima competencia posible y garantizar la libertad de acceso a la contratación” (García de Enterría). www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

LIBRE COMPETENCIA En los distintos PS se incluirán “regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e impersonal e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

Actuaciones de la Entidad que atentan contra el Principio de Libre Competencia

a. El excesivo formalismo Resolución N° 986/2006 a. El excesivo formalismo Resolución N° 986/2006.TC-SU Exigencias formales y sustanciales, “deben obedecer a la necesidad de garantizar el adecuado marco en el que, dentro de un contexto de libre competencia, equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas a participar como proveedores del Estado, y sea acorde con la consecución de sus fines”.

b. Los límites de las normas de excepción a efectos de asegurar la Libre Competencia Resolución N° 2084-2007-TC-S1 El Tribunal estableció que estas no pueden ser interpretadas de modo extensivo ni por analogía.

c. La exigencia innecesaria de un único domicilio en la localidad En la Resolución Nº 2165-2007-TC-S1 el Tribunal determinó, respecto de una exigencia en las Bases de que el Postor fije domicilio en la Localidad, que dicha decisión que afectaba el Principio de Libre Competencia.

d. Interpretación de las Bases a favor de la admisión de las propuestas Resoluciones N° 415/2006.TC-SU Nº 371/2006.TC-SU Nº 335/2006.TC-SU, “… las Bases deben ser interpretadas de manera tal que ante la duda en alguna de sus disposiciones, teniendo en cuenta el principio de libre competencia, prevalezca la interpretación más favorable para la admisión de la propuesta”.

e. Instrumentalización de los RTM y los Factores de Evaluación para la vulneración del Principio de Libre Competencia f. La instrumentalización de la Experiencia como mecanismo para atentar contra la Libre Competencia

Resolución N° 459/2004.TC-SU “las Bases que contengan disposiciones que generen situaciones de discriminación entre los postores, transgreden los principios de libre competencia y trato justo e igualitario”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

En el PS la administración no puede actuar a favor o en contra de determinada persona o institución. Todas deben recibir igual trato y tener igualdad de oportunidades para competir. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

“Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

PRINCIPIO DE EFICIENCIA www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

Las contrataciones que realicen las Entidades «deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles», debiendo observar «criterios de celeridad, economía y eficacia». La redacción inserta dos conceptos «condiciones» y «criterios».

CONDICIÓN Significa algo que se debe cumplir o ocurrir para que un acto administrativo surta efectos. CRITERIOS, Definidos como la «Norma para conocer la verdad// Juicio o discernimiento>>.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

Implica la obligación que tienen las entidades “de brindar información a la ciudadanía, respecto a la conducción de los procesos de selección así como respecto a la ejecución y resultado de las transacciones, a fin de brindar elementos para la evaluación de la gestión pública, a través de la publicidad de estas adquisiciones y contrataciones”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

“las contrataciones y adquisiciones deberán efectuarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

“Los postores tendrán acceso, durante el ps, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, la convocatorias, otorgamiento de la Buena pro y resultados deben ser de público conocimiento”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

PRINCIPIO DE ECONOMÍA www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

En todo PS se aplicarán los criterios de “simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

Tanto los bienes y servicios como la ejecución de obras “deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, su fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

PRINCIPIO DE TRATO JUSTO E IGUALITARIO www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

“Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras deben tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a la de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de la Ley”. www.consultogepu@albertoretamozolinares.com Telf. 999350183/999660261

LOS PRINCIPIOS INCORPORADOS A LA LCE

Principio de Promoción del Desarrollo Humano

“La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia”.

Principio de Sostenibilidad Ambiental

“En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.   Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones”.

Principio de Publicidad

“Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores”.

Principio de Equidad

“Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general”.