TUE dictamina que Telefónica no tiene que dar datos de los clientes que descargan música. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) rechazó hoy.

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Transcripción de la presentación:

TUE dictamina que Telefónica no tiene que dar datos de los clientes que descargan música. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) rechazó hoy los argumentos de la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) y dictaminó que la legislación comunitaria no obliga a Telefónica a suministrarle los datos de los clientes que descargan música por Internet. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. Alegaba que estos clientes se habían bajado, a través del programa Kazaa, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia, y reclamaba la información para ejercer contra ellos las correspondientes acciones civiles. Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de un proceso civil. El caso acabó ante el TUE por una cuestión prejudicial que planteó el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid.

La sentencia señala que, entre las excepciones permitidas por la legislación comunitaria sobre protección de datos personales, figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas. En consecuencia, no se excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber. En cuanto a la normativa europea en materia de propiedad intelectual, el TUE constata que tampoco obliga a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor. Por esta razón, la sentencia señala que este conflicto plantea la cuestión de la necesaria conciliación de las exigencias relacionadas con la protección de distintos derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho al respeto de la intimidad y, por otra parte, los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial efectiva. El TUE concluye que los Estados miembros, a la hora de adaptar su legislación a las directivas en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales, "deben basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario". Además, a la hora de aplicar estas normas, la sentencia recomienda a los tribunales de los Estados miembros "no sólo interpretar su derecho nacional de conformidad con dichas directivas, sino también procurar que la interpretación de éstas que tomen como base no entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad".

Creado por: Cristian García Bernal y Miguel Ángel Carrasco Martínez