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Publicada porSamuel Rivero Ayala Modificado hace 9 años
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INTEGRANTES: LUZ CARIME RIVAS ACOSTA YEIMY CAROLINA SANCHEZ PAULA ANDREA PRECIADO
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DEFINICION: El Procurador es una figura de diversos ordenamientos y que posee distintas atribuciones. En España, el Procurador de los Tribunales es el Licenciado en Derecho que, inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.
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Es representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial.
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Se denomina Procurador General en diversos países de América Latina a un alto cargo del Ministerio o Departamento de Justicia que tiene atribuidas diversas competencias en relación con la defensa de los intereses públicos y la protección de los derechos de los ciudadanos.
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En las antiguas Cortes de Castilla se solía denominar procurador al representante designado por las ciudades y villas. a Constitución de Cádiz de 1812 usó el término de "diputados" para los miembros de las Cortes. El Estatuto Real de 1834 estableció dos cámaras, la de Próceres del Reino y la de Procuradores del Reino, los primeros de nombramiento regio y los segundos electivos.
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