Los Servicios de Bienestar del Sector Público

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Transcripción de la presentación:

Los Servicios de Bienestar del Sector Público Presentación en el marco del X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público - 2015 1 y 2 de Octubre de 2015 · Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile

Temario DEFINICIÓN MARCO JURÍDICO FISCALIZACIÓN ADMINISTRACIÓN X Encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Temario DEFINICIÓN MARCO JURÍDICO FISCALIZACIÓN ADMINISTRACIÓN AFILIACIÓN BENEFICIOS FINANCIAMIENTO

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Definición Servicios de Bienestar Artículo 1°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida; que por regla general no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora. 3

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Marco Jurídico Artículo 2°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley N° 11.764, artículo 134 Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo. 4

Marco Jurídico Ley N° 16.395, artículo 24. Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Marco Jurídico Servicios de Bienestar Ley N° 16.395, artículo 24. Reitera en la ley orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social lo indicado por el artículo 134 de la Ley N° 11.764. 5

Marco Jurídico Ley N°17.538, Artículo único.- Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Marco Jurídico Servicios de Bienestar Ley N°17.538, Artículo único.- Los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales, y en instituciones semifiscales y de administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas. D.S. N°28, de 1994, del MINTRAB. Aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. 6

Marco Jurídico D.L. N°249, de 1974, artículo 23 X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Marco Jurídico Servicios de Bienestar D.L. N°249, de 1974, artículo 23 Fija el aporte que la entidad empleadora podrá efectuar a su Servicio de bienestar por cada funcionario afiliado, en un porcentaje (100% del grado 28) de la EUS. Desde 1994, se ha fijado por ley un monto de dinero específico. Durante el año 2015, es de $107.749 y con aporte extraordinario es de $118.524. 7

Creación de los Servicios de Bienestar Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Creación de los Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar Artículo 5°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Los Servicios de Bienestar se crearán mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por decreto supremo, expedido a través del MINTRAB, dictado con informe previo de la Superintendencia. Los proyectos de Estatutos o Reglamentos así como sus modificaciones deben ser enviados por las instituciones a la Superintendencia, Organismo que calificará si se ajustan o no al presente Reglamento y, en consecuencia, los enviará debidamente informados al Ministerio o exigirá las modificaciones del caso. 8

MODIFICACIÓN REGLAMENTO X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile MODIFICACIÓN REGLAMENTO Servicios de Bienestar "MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE.........(INDICAR INSTITUCIÓN DE LA QUE EL BIENESTAR FORMA PARTE).Y DEROGA EL REGLAMENTO DE..................APROBADO POR D.S. N° ..., DE (AÑO), DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Núm .... Santiago......de.....de 2015- Visto: lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° (aquí indicar el número del decreto supremo que contiene el reglamento particular que se modificará), de (año), ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile. 9

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile DECRETO:..". Artículo Único.- Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de.........(aquí se debe volver a singularizar la entidad a que pertenece el Bienestar) aprobado por D.S. N° , de.. (aquí se singulariza el decreto supremo que contiene el reglamento particular, que se modificará, indicando el año), del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:… 10

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Fiscalización Artículo 3°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Los Servicios de Bienestar estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas. 11

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Funcionarios Servicios de Bienestar Artículo 4°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: El personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar que no tengan personalidad jurídica, será proporcionado por la respectiva institución empleadora. 12

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Administración Artículo 17°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: La Administración del Servicio corresponde al Consejo Administrativo. Preside el Jefe Superior de la Institución o la persona que éste designe en su reemplazo. El número de sus integrantes es determinado en el Reglamento de cada Bienestar, pero no podrá ser inferior a 4 ni superior a 8. Deben estar representados en la misma proporción los afiliados y la institución empleadora. Uno de los representantes de los afiliados y su suplente son designados por la Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Bienestar. 13

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Administración Servicios de Bienestar El Jefe del Servicio actuará como secretario del Consejo, teniendo sólo derecho a voz . El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán en general, por simple mayoría, salvo las excepciones consignadas en el Reglamento General y en el de cada Bienestar. En caso de empate, decide el voto de quien presida. 14

Caución integrantes del Consejo Administrativo X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Caución integrantes del Consejo Administrativo Servicios de Bienestar El artículo 34 del Reglamento General dispone que "Los funcionarios de la institución a quienes en razón del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades de la Ley Nº 10.336.". 15

Caución integrantes del Consejo Administrativo X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Caución integrantes del Consejo Administrativo Servicios de Bienestar Circular N°1205, de 1991. Por Oficio N°6675, de 13.03.1991, la Contraloría General de la República dictaminó que Ia obligación de caucionar su fiel desempeño también pesa sobre los representantes suplentes, pero por los períodos en que integren el Consejo Administrativo, en tal caso, la caución deben rendirla para cubrir un mes completo a partir de la fecha de la primera sesión a que concurran. 16

Funciones del Consejo Administrativo Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Funciones del Consejo Administrativo Artículo 29°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Servicios de Bienestar Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales; Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia; Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados y el monto de todos los beneficios, conforme al Reglamento. 17

Funciones del Consejo Administrativo X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Funciones del Consejo Administrativo Servicios de Bienestar Dictar Reglamentos internos que fijen normas y procedimientos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar; Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados (delegable en el Jefe del Bienestar); Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar (delegable en el Jefe del Bienestar). 18

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Jefe de Bienestar Artículo 1°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Es designado por el Jefe Superior de la Institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Es el secretario del Consejo Administrativo. Su principal función es ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo. 19

Afiliación y desafiliación X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Afiliación y desafiliación Artículo 7°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Pon afiliarse a un Servicio de Bienestar: Funcionarios de planta; onariontrat y Aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución. Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar: Funcionarios a contrata, y Aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución. 20

Afiliación y desafiliación X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Afiliación y desafiliación Servicios de Bienestar Artículo 8°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar es voluntaria. Debe solicitarse por escrito al Consejo Administrativo, el que debe pronunciarse en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud y opera desde la fecha de la aprobación. (D.S. N °4, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Prev. Social). El Consejo Administrativo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiese sido expulsado del Servicio de Bienestar. 21

Obligaciones de los Afiliados X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Obligaciones de los Afiliados Artículo 9°, d el D.S. N°28, de 1994, del MINTRAB: El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, permiso postnatal parental o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar. Los afiliados deben estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con su Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que él otorgue, salvo excepciones por causas de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Civil. 22

Obligaciones de los Afiliados Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Obligaciones de los Afiliados Servicios de Bienestar Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes. 23

Pérdida de la calidad de afiliado X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Pérdida de la calidad de afiliado Artículo 10°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículo 8°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7°; Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y Por expulsión. (El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar). 24

Beneficios y prestaciones X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Beneficios y prestaciones Artículo 14°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Los Servicios de Bienestar deben indicar en sus reglamentos particulares tanto los beneficios de bienestar social que podrán otorgar como las modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios. 25

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Beneficios médicos Servicios de Bienestar De acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, los Servicios de Bienestar iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico, en la medida que sus recursos lo permitan, por los conceptos que señala el artículo 15, del Reglamento General, tales como, consultas médicas, interconsultas, intervenciones quirúrgicas, exámenes en general, hospitalizaciones, atenciones de urgencia, anestesista, obstétricas y odontológicas, tratamientos especializados, implantes, marcapasos, anteojos. 26

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Beneficios médicos Servicios de Bienestar Anualmente, el Consejo Administrativo determinará los porcentajes de las ayudas que serán de su cargo y el monto máximo de cada prestación. Los Servicios de Bienestar pueden otorgar los beneficios médicos, en forma directa o con seguros colectivos de salud. Seguros de salud y de vida: los Servicios de Bienestar los pueden financiar en su integridad y/o con copago de los afiliados. 27

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Subsidios Servicios de Bienestar Son ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución, que se otorgan por causales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento, educación, becas de estudio, ayuda médica, vacaciones o catástrofes. 28

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Educación Servicios de Bienestar Ayuda de Educación: Es una asignación de escolaridad a los afiliados y cargas familiares que cursan estudios regulares en niveles pre-básico, básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Becas de Estudio: Se otorgan, en caso de extrema necesidad económica calificada como tal por el Consejo Administrativo, para complementar los gastos derivados de la educación del afiliado o de sus hijos causantes de asignación familiar. 29

Ayuda en dinero o especies X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Ayuda en dinero o especies Servicios de Bienestar Nacimiento: Se otorga una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente; Fallecimiento: Se concede una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar. Matrimonio: Se otorga por el matrimonio del afiliado. Ayuda Médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificados como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones médicas. Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes. 30

Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Préstamos Servicios de Bienestar Préstamos Médicos: Se otorgan como complemento de las ayudas médicas. Préstamos de Auxilio: Se conceden ante problemas económicos graves y otras causas justificadas, calificadas por el Consejo Administrativo. Préstamos Escolares: Se otorgan una vez al año y están orientados a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes que sean causantes de asignación familiar o bien para los propios afiliados. Préstamos Personales: Se conceden una vez al año con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados. 31

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Financiamiento Artículo 32°.- D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la institución en la cual funcionan; El aporte mensual de los afiliados, cuyo monto máximo o forma de determinación deberá contemplarse en el reglamento de cada Servicio de Bienestar, expresado como porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones imponibles para pensiones, según corresponda; Intereses que generen los préstamos que puedan otorgar; Cuotas de incorporación que deberán pagar los afiliados al ingresar, cuyo monto o forma de determinarse deberá contemplarse en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar; Comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados; 32

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Financiamiento Servicios de Bienestar Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor; Los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la Institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente, y Los demás bienes y recursos que obtengan a cualquier título. 33

X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile GRACIAS 34