OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS

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Transcripción de la presentación:

OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS MODULO I OBTENCION DE CONCESIÓN Y PRESENTACION DE DECLARACION DE COMPROMISOS

MODULO I ¿Qué es la Formalización? INTRODUCCION. ¿Qué es la Formalización? 2. Minería ilegal y Minería Informal. Ventajas de formalización. Petitorio Minero.

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS (POM) Ing. Javier Martin Montesinos Chavez Órgano Desconcentrado INGEMMET - Arequipa

INDICE Marco Normativo Concesión Minera Procedimiento Ordinario Minero

I. MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú. Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”. Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”.

CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.

LEY Nº 26505 LEY Nº 29763 Ley Nº 28278 D. S. Nº 014-92-EM LEY Nº 29338 Ley de Tierras LEY Nº 26505 Ley Forestal y de Fauna Silvestre LEY Nº 29763 Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 Ley General de Pesca DECRETO LEY Nº 25977 TUO Ley General de Minería D. S. Nº 014-92-EM Ley Conservación y Aprovechamiento Sostenible Diversidad Biológica Ley Nº 26839 Ley de Concesiones DECRETO LEY N° 25844 Ley Actividades Hidrocarburos LEY N° 26221 Ley de Recursos Geotérmicos- LEY Nº 26848 Eléctricas

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales CONCESION Es un acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de dominio público, respecto del cual el Estado ejerce soberanía. ATRIBUTOS Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido. Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reinvindicar. Art. 23, Ley 26821.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo N° 014-92-EM Recursos Minerales Todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, pertenecen al Estado. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el régimen de concesiones.

Cateo Prospección Libre Exploración Explotación Beneficio Transporte ACTIVIDADES MINERAS Cateo Prospección Libre Exploración Explotación Beneficio Transporte Labor General Concesión Libre Comercialización

EL SISTEMA DE CUADRICULAS

II. CONCESIÓN MINERA LEY GENERAL DE MINERÍA CODIGO CIVIL Acto administrativo por medio de cual el Estado otorga a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales concedidos dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). CODIGO CIVIL Las concesiones mineras son bienes inmuebles. La propiedad del predio o terreno de un tercero, no comprende los yacimientos mineros que podrían existir en el suelo y subsuelo, los cuales se otorgan mediante la concesión minera.

YACIMIENTO CONCESION La concesión minera es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Las concesiones mineras se otorgan por sustancias metálicas y no metálicas, de 100 a 1,000 hectáreas en dominio terrestre y de 100 a 10,000 hectáreas en dominio marítimo.

PERSONAS INHABILES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA T.U.O. Art. 34.- No podrán ejercer actividades de la industria minera, durante el ejercicio de sus funciones: Presidente de la República, miembros del Poder Legislativo y Poder Judicial, Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, Contralor General, Procuradores Generales de la República, funcionarios y empleados del sector Energía y Minas

RESTRICCIONES AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y A LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme al D.S. 018-92-EM Zonas Arqueológicas Ley N° 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas) Áreas de Defensa Nacional (D.S. N° 024-DE/SG) Zona Urbana y de Expansión Urbana (Ley N° 27015) Petitorios no metálicos en tierras rústicas de uso agrícola (Ley General de Minería Petitorios No Metálicos en Proyectos Especiales Hidráulicos (Ley General de Minería y D.S. N° 011-97-AG) Áreas de no admisión a petitorios Otras áreas que la norma señale

III. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM INFORME TECNICO INFORME TECNICO PUBLICACIONES DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL ELEVESE CON PROYECTO DE TITULO PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*) TITULO CONCESION PUBLICACION De Título INSCRIPCION (opcional-usuario) PETITORIO (SOLICITUD) 1 3 2 4 5 6 7 INFORME LEGAL INFORME LEGAL 1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)

Régimen General (Gran y Mediana Minería): Competencia Administrativa Régimen General (Gran y Mediana Minería): INGEMMET (Gob. Nacional). Pequeña Minería y Minería Artesanal: DREMs (del Gob. Regional). SIDEMCAT: DS Nº 084-2007-EM La autoridad que conoce válidamente el inicio del procedimiento conoce válidamente su conclusión. (Artículo 6º)

 Coordenada Norte  Coordenada Este  Zona: 17, 18 ó 19 DATOS DE CAMPO:  Coordenada Norte  Coordenada Este  Zona: 17, 18 ó 19 ACTIVIDADES DE CAMPO  Actividades geológicas para identificar en el terreno la zona de interés  Realizar actividades topográficas para determinar las coordenadas UTM (PSAD56) de las zonas de interés

a) Enfoque de Desarrollo Sostenible b) Excelencia Ambiental y Social Pagos:  Derecho de Trámite  Derecho de Vigencia Declaración Jurada de Compromiso Previo - D. S. 042-2003-EM, modificado por D.S Nº 052-2010-EM a) Enfoque de Desarrollo Sostenible b) Excelencia Ambiental y Social c) Cumplimiento de Acuerdos d) Relacionamiento Responsable e) Empleo Local f) Desarrollo Económico g) Diálogo Continuo

de los Expedientes Mineros Ingreso, Actualización, Mantenimiento y Ubicación de los Expedientes Mineros

Simplificación de procesos y acceso transparente de los ciudadanos a la información catastral y de derechos mineros MELONCITO DE ORO Visualización Digital Expediente Digital 168,857 expedientes digitalizados Equivalentes a 12´388,255 paginas al 15 de agosto de 2013 Digitalización Expediente Minero Actualmente Vía INTERNET

VISUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DIGITALIZADOS...

Subsanación de Requisitos Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, podrán ser subsanados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión. Ejemplos: Domicilio RUC Estado Civil D.N.I. Art. 15, D.S. 018-92-EM

DERECHO DE TRAMITE DERECHO DE VIGENCIA Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero. DERECHO DE VIGENCIA Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial en dólares no puede ser subsanado. El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total.

Los gobiernos locales distritales y provinciales, asimismo, los gobiernos regionales, las universidades nacionales y el gobierno central administran los fondos generados por el sector minero bajo las siguientes modalidades: Canon minero, regalías mineras y “Derecho de Vigencia y Penalidad”

Distribución del Derecho de Vigencia

Los distritos donde se han solicitado petitorios mineros reciben anualmente fondos de “Derecho de Vigencia” y/o “Penalidad”. Estos fondos también los reciben los distritos donde no hay actividad minera en etapa de “Exploración” o “Explotación”. Fuente: Ing. Henry Luna Córdova (INGEMMET)

Cuando se extingue un derecho minero? Se extinguen por: Caducidad Abandono Nulidad Renuncia Cancelación

Cuando se declara Inadmisible? Serán declarados inadmisibles, cuando: No consigna las coordenadas U.T.M. del área solicitada. No se identificó correctamente las cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M. No se identificó correctamente el área de acuerdo al Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.

e. Se exceda el área máxima establecida por la Ley. f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley. g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros. i. Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM.  j. Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente. Art. 14 B, D.S. 018-92-EM

Cuando se cancela el derecho minero? Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente.  Art. 114, D.S. 014-92-EM

Cuándo solicita la Reducción? Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior. La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución. Art. 114, D.S. 014-92-EM

DERECHO POSTERIOR DERECHO REDUCIDO CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA DERECHO PRIORITARIO

Cuándo procede el Fraccionamiento? La autoridad minera podrá disponer el fraccionamiento de los petitorios cuando exista superposición en alguna de las cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del conjunto de cuadrículas peticionadas, o cuando se renunciara a una o más cuadrículas, que quiebren igualmente el conjunto de cuadrículas. Art. 9, D.S. 03-94-EM

Publicaciones Diario Oficial El Peruano. Diario Local. Art. 19, D.S. 018-92-EM

Notificación a los titulares de concesiones mineras anteriores. PLAZOS PARA PUBLICAR 30 días hábiles. ADVERTENCIA Notificación a los titulares de concesiones mineras anteriores. ENTREGA DE PUBLICACIONES 60) días naturales siguientes a la fecha de publicación. Art. 20, D.S. 018-92-EM

Oposición 5 3 4 1 2 1. Se corre traslado por 7 días INFORME TECNICO INFORME TECNICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA TITULO DE CONCESION MINERA TRASLADO PRUEBA 5 PUBLICACIONES 3 4 1 2 INFORME LEGAL INFORME LEGAL 1. Se corre traslado por 7 días 2. Actuación de las pruebas en 30 días 3. Se emiten los informes técnico y legal 4. Se resuelve oposición dentro de 30 días 5. Se emiten los informes técnico y legal luego de 15 días de resuelta la oposición (consentimiento).

Informe Técnico y Legal Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Dirección de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes. Art. 21, D.S. 018-92-EM

TÍTULO DE CONCESION MINERA Se otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación. Art. 21, D.S. 018-92-EM PUBLICACIÓN Dentro de los primeros 15 días de cada mes, se publicará la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes anterior. Art. 24, D.S. 018-92-EM

Después concesión de obtener el título de en la el minera e inscribirlo Registro Público, recién el puede iniciar los trámites titular minero relacionados exploración, con las actividades de explotación: Permisos por el uso aguas, terreno superficial, estudios ambientales, entre otros.

Actividad Minera La concesión minera no es un proyecto minero o mina. Los “permisos” se otorgan CONCESION MINERA sobre el área donde se desarrollará minero. el proyecto Cada permiso es una medida administrativa.

CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO RECURSO DE REVISION Contra la Resolución que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, la UADA del INGEMMET extenderá un certificado indicando que el título no ha sido impugnado. Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM INSCRIPCION - SUNARP

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

INDICE Marco normativo Procedimiento de Simultaneidad Restricciones a la Actividad Minera Áreas Naturales Protegidas Áreas Urbana y Expansión Urbana

II. PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD Artículo 128 del D.S. N° 014-92-EM y 26 D.S. N° 018-92-EM Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitan la misma poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en el mismo día, hora y minuto. TOTAL PARCIAL CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA

COMPETENCIA Simultaneidad entre: Titulares del Régimen General – PPM / PMA…Tramita INGEMMET. Titulares con calificación de PPM y/o PMA…Tramita Gobierno Regional. Los requisitos del petitorio son evaluados por la autoridad competente respectiva. Art. 26 A, D.S. 018-92-EM  

PRECIO BASE El 10% del precio base del remate deberá depositarse en la cuenta de remate indicada por el INGEMMET. (3% de la UIT hasta 100 hectáreas, incrementándose 0.2. UIT por cada 100 hectáreas o fracción). Deposito que deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha y hora del remate.   El original del comprobante deberá entregarse al inicio del remate o en fecha anterior. Constituye causal de abandono del área simultánea, el no cumplimiento de los requisitos antes referidos. Art. 27, D.S. 018-92-EM

Art. 28, D.S. 018-92-EM ACTO DE REMATE El Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado, el mismo que deberá contener lo siguiente: a. La Carta Oferta (formal). La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional. b. El comprobante del depósito, del 20% de su oferta. Es causal de Abandono del área simultánea, la omisión o defecto de cualesquiera de los requisitos antes señalados.  Art. 28, D.S. 018-92-EM

Art. 29, D.S. 018-92-EM ACTA DE REMATE Los sobres recibidos serán abiertos y se dará lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta.  En el supuesto en que dos o más propuestas empaten, se efectuará el sorteo en el mismo acto.  De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas que se hubiesen formulado. Acta suscrita que será suscrita por el Director General de Concesiones Mineras, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.  Art. 29, D.S. 018-92-EM DEPÓSITO DE LA OFERTA Pago de saldo de oferta dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha del remate. Presentación del original del comprobante de pago, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago. Art. 31, D.S. Nº 018-92-EM

INEXISTENCIA DE SIMULTANEIDAD NO DEPOSITA OFERTA Perderá el depósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de seriedad de oferta y se declara el abandono el área simultánea del petitorio.   Art. 32, D.S. Nº 018-92-EM INEXISTENCIA DE SIMULTANEIDAD Cuando al acto del remate sólo asiste uno de los interesados, se entenderá que los demás han hecho abandono de su petitorio y se declarará inexistente la simultaneidad.  Art. 33, D.S. Nº 018-92-EM ABANDONO DE LOS PETITORIOS SIMULTÁNEOS Cuando no se presentan postores, se declara desierto y el abandono los petitorios simultáneos.  Art. 34, D.S. Nº 018-92-EM

III. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA Existen áreas que por disposición legal están restringidas a la actividad minera. PATRIMONIO CULTURAL AREA URBANA Y/O EXPANSION URBANA OLEODUCTOS LAGUNAS

AREAS NATURALES PROTEGIDAS Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Art. 1, Ley 26834

PROCEDIMIENTO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS INFORME SERNANP COMPATIBLE INFORME TECNICO PUBLICACIONES 4 3 OFICIO SERNANP 2 PETITORIO 1 REDUCCION Y PUBLICACIONES INFORME SERNANP NO COMPATIBLE INFORME LEGAL 4 3 CANCELACION Se requiere emisión de compatibilidad del SERNANP, Art. 116 del D.S. N° 038-2001-AG Sin plazo. Se evalúa respuesta y grado de superposición. Se emiten los informes técnico y legal 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar

SANTUARIO NACIONAL MACHU PICCHU AREA A RESPETAR SANTUARIO NACIONAL MACHU PICCHU

ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA AREAS URBANAS No se otorgarán títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas que hayan sido o sean calificadas como tales por ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial. Art. 1, Ley 27015, modificado por Ley 27560

AREAS DE EXPANSION URBANA El otorgamiento de título de concesiones mineras metálicas y no metálicas en áreas de expansión urbana, calificadas como tales por ordenanza municipal vigente en la fecha de formulación del petitorio, previo Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente. Art. 2, Ley Nº 27015, modificado por Ley Nº 27560

OFICIO A LA MUNICIPALIDAD El INGEMMET oficiará a la municipalidad provincial cuando de la información que dispone se evidencie la posibilidad que el petitorio se encuentre en área urbana, aunque no exista la ordenanza que la defina como tal. Para estos efectos, el INGEMMET no otorgará el título antes de sesenta (60) días hábiles desde que se remitió el oficio por vía postal a la municipalidad. Art. 3, D.S. Nº 008-2002-EM

PROCEDIMIENTO EN ZONA DE EXPANSION URBANA INFORME TECNICO RECHAZO SE REQUIERE INFORMACION TECNICA PETITORIO 1 ACUERDO DE CONSEJO RESOLUCION MINISTERIAL PUBLICACIONES 2 3 INFORME LEGAL 4 5 1. Se requiere al peticionario la Información Técnica. 2. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica. 3. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice otorgamiento del título. Sin plazo. 5. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar.

que debemos aprovechar de manera sostenible. El Perú tiene una variada gama de recursos naturales que debemos aprovechar de manera sostenible. GRACIAS