1 Reformas a la Seguridad Social Iniciativas del Ejecutivo Alberto García Asesor de la Vicecoordinación del GPPRD Cámara de Diputados LXII Legislatura.

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Transcripción de la presentación:

1 Reformas a la Seguridad Social Iniciativas del Ejecutivo Alberto García Asesor de la Vicecoordinación del GPPRD Cámara de Diputados LXII Legislatura Octubre de 2013

2 Paquete Económico 2014 Además de los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluye una propuesta de Reforma Hacendaria y de Reforma a la Seguridad Social En conjunto, el Paquete contiene una iniciativa de reforma constitucional, la propuesta de creación de cuatro leyes, la abrogación de 2 leyes existentes y modificaciones a 15 ordenamientos legales.

3 Aspectos sobresalientes Propone la creación de una Pensión Universal para adultos mayores y un Seguro de Desempleo No se cobrará IVA a medicinas y alimentos Establece un déficit fiscal para 2013 de 0.4% y de 1.5% para 2014 Nueva Ley del ISR: desaparece la mayoría de los regímenes especiales, cobra inversión en bolsa y pago de dividendos Aumento de tasa a los contribuyentes que ganan más $500 mil anuales y límites a las deducciones Desaparece el IDE y el IETU Elimina el subsidio a la gasolina Propone un nuevo régimen fiscal de PEMEX, para 2015 Cambios al financiamiento educativo

4 Temas a revisar Cobro de IVA a colegiaturas y vivienda Alcance de la nueva Ley del ISR y del Régimen Fiscal de PEMEX Precisar montos, beneficios y cobertura de la Pensión Universal, así como hacerla concurrente con beneficios que otorgan gobiernos locales Precisar financiamiento y monto de beneficios del Seguro de Desempleo Recentralización del pago de nómina magisterial

5 Reforma artículos 4º, 73 y 123 constitucionales Objeto: incluir dos nuevos derechos: el derecho de los adultos mayores a contar con una Pensión Universal, así como el derecho de los trabajadores a contar con un Seguro de Desempleo. Pensión Universal, se propone que el Estado garantice que los adultos mayores puedan sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez. Seguro de Desempleo: para garantizar a todos los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo, un mecanismo que evite el detrimento en el nivel de vida de sus familias y les permita reinsertarse al mercado laboral formal de la manera más pronta posible.

6 Ley de Pensión Universal Requisitos : Cumplir 65 años a partir del 2014 y no tener carácter de pensionado. Residir en territorio nacional. Estar inscritos en el Registro Nacional de Población. Tener un ingreso mensual igual o inferior a 15 salarios mínimos. Monto : $1,092 actualizado anualmente conforme a la inflación. En 2014 iniciaría con $525 Transición para que los beneficios del Programa de Pensión para Adultos Mayores se iguale al valor de la Pensión Universal. La SHCP publicará actualización en DOF.

7 Ley de Pensión Universal Financiamiento de la Pensión Universal: Cubierto por el Gobierno Federal. Régimen transitorio: Quienes reciban apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores continuarán recibiéndolos ajustándose gradualmente hasta igualar su monto. Lo mismo los ciudadanos mexicanos que cumplan 65 años a partir de El Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de las personas que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso en el Banco de México con los recursos que se prevean cada año en el PEF. Los demás programas locales continuarán por un plazo perentorio de 15 años y no podrán otorgar beneficios diferentes a los que establezca la ley.

8 Ley del Seguro de Desempleo Requisitos: Haber cotizado al menos 24 meses; Haber permanecido en condición de desempleo al menos 45 días naturales; No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro de naturaleza similar, y Acreditar el cumplimiento de los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la STPS. El seguro de desempleo consistirá en máximo 6 pagos mensuales (un pago de 60%, un pago de 50% y los restantes, de 40% del promedio de las últimas 24 cotizaciones). La prestación sólo podrá recibirse por una vez en un período de cinco años.

9 Ley del Seguro de Desempleo El pago se hará con cargo al saldo de una subcuenta mixta. En caso de que el saldo no sea suficiente para cubrir los pagos correspondientes, se utilizarán recursos del Fondo Solidario para cubrir hasta un mes de la prestación. Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente, el Gobierno Federal subsidiará el faltante hasta un mes de la prestación El pago terminará en caso de: Que se hayan cobrado la totalidad de las exhibiciones antes señaladas; Que el desempleado se reincorpore a una relación laboral; Que el desempleado perciba algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar; Que el desempleado incumpla con las obligaciones de promoción, colocación y capacitación a cargo de la STPS, o por Fallecimiento.

10 Ley del Seguro de Desempleo Del Financiamiento; Aportación obligatoria a cargo del patrón de 3% sobre el salario de cotización del trabajador, los rendimientos que genere y el subsidio que pague el Gobierno Federal; De la cuota aportada por el patrón, 2% se depositarán en la subcuenta mixta de la cuenta individual y 1% en el Fondo Solidario administrado por el Gobierno Federal; Los gastos de administración y operación en que incurran el IMSS y el ISSSTE serán transferidos a éstos por el Gobierno Federal; Del Fondo Solidario; Los recursos del Fondo Solidario no formarán parte del patrimonio del Gobierno Federal ni podrán ser usados para otro fin; La inversión de esos recursos será determinada por el Gobierno Federal

11 Ley del Seguro de Desempleo De la Subcuenta mixta; Además de la prestación del seguro de desempleo, los recursos de la subcuenta mixta podrán obtener un crédito de vivienda, la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o entrega en una sola exhibición. Para los casos en los que se use para vivienda, las cuotas o aportaciones patronales subsecuentes serán aplicadas exclusivamente a reducir el saldo insoluto del crédito, con excepción del 1% que se destine al Fondo Solidario. Si de manera posterior a la contratación de un crédito y durante la vigencia del mismo concluye la relación laboral, el desempleado podrá recibir una prestación por un monto fijo mensual equivalente a un mes de salario mínimo, hasta por seis meses, en una sola ocasión dentro de un periodo de cinco años, con cargo al Fondo Solidario y, de ser necesario, al subsidio del Gobierno Federal. En caso de fallecimiento, los beneficiarios serán aquellos determinados por el propio titular y recibirán los recursos en una sola exhibición.

12 Reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Introducción de una pensión universal. Adopción de un esquema de seguro de desempleo. Adopción de un nuevo modelo de traspasos de cuentas individuales. Cambios al esquema de cobro de comisiones por parte de las AFORE. Nuevas reglas de asignación para los nuevos trabajadores entrantes al sistema para inducir menores comisiones. Fortalecimiento del gobierno corporativo de las AFORE y ampliación de su objeto. Nuevas obligaciones operativas para las AFORE y nuevas facultades a la CONSAR para la supervisión de éstas. Atención y servicios a los trabajadores. Incentivos al Ahorro Voluntario. Mayor certeza jurídica y facilidad de trámites para los beneficiarios. Cambios operativos al régimen de inversión de las AFORE.

13 Reformas a la Ley del Seguro Social Incorporar el Seguro de Desempleo al régimen obligatorio Establecimiento de una cuota de 3% sobre el salario de los trabajadores, a cargo del patrón: 2%, su administración e inversión, a cargo de las AFORE y 1% manejado por el estado a través de un fideicomiso constituido en el Banco de México. Se reduce el componente fijo que se destina a financiar las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a 10.0% de un salario mínimo del DF. Aumento de las cuotas patronales destinadas a financiar las prestaciones en dinero (de 0.7% a 1.8%) y los gastos médicos de pensionados (de 1.05% a 2.8%). Subsidio a las cuotas obreras de los trabajadores cuyo salario base de cotización sea de una a dos veces el SMGVDF. Facilidades administrativas de carácter temporal a los patrones incluidos en el Régimen de Incorporación establecido en la Ley del ISR, para que den cumplimiento a las obligaciones que establece la LSS.

14 Reforma a la Ley del ISSSTE Incorporar el Seguro de Desempleo al régimen obligatorio. Ajustar el porcentaje del monto de las aportaciones patronales destinadas a la subcuenta del fondo de la vivienda del 5% al 2% sobre el salario base de los trabajadores. Para los trabajadores que perciben ingresos de uno y hasta dos salarios mínimos, el 27.4% de las cuotas a cargo de los trabajadores serán absorbidas por el Gobierno Federal. Dicho monto es equivalente a la cantidad en que se ajustará el subsidio para el empleo.

15 Reformas a la Ley del INFONAVIT y a la Ley Federal del Trabajo Ley del INFONAVIT Ajustar el porcentaje de las aportaciones patronales, del 5% al 2% sobre el salario de los trabajadores. Utilizar la subcuenta mixta para contratar créditos de vivienda. Ley Federal del Trabajo Modificar la cuota patronal del Fondo Nacional de la Vivienda, del actual 5% a 2%. Derogar la disposición que prevé que cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad tenga derecho a que se le entregue el total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor. Prever en el Servicio Nacional de Empleo implementar un programa de promoción y colocación, al cual deberán inscribirse las personas que pretendan acceder al Seguro de Desempleo.

16 Propuestas de modificación Reforma constitucional Hacer concurrente la facultad de protección de los adultos mayores Suprimir en transitorios que el acceso a los servicios dependa de la disponibilidad presupuestal Establecer la compatibilidad de la Pensión Universal con programas de gobiernos locales Ley de Pensión Universal Establecer concurrencia y compatibilidad con programas de gobiernos locales, así como mecanismos de participación social Beneficiarios los mayores de 65 años; que si hay focalización se haga a partir de la línea de ingreso no de una situación jurídica (ser o no pensionado) Que los ajustes de edad no afecten retroactivamente a los beneficiarios Que la pensión que se pague sea de $1,092 y no de $525

17 Propuestas de modificación Ley del Seguro de Desempleo Eliminar como requisito para ser considerado desempleado, “el trabajo por cuenta propia” Que el salario mínimo que se considere sea el del DF Que no sea condición para dejar de recibir la pensión tener otros apoyos, federales o locales Aumentar el beneficio (70%) y que no se reduzca en cada mensualidad Que la entrega del beneficio no dependa del saldo de la subcuenta mixta Cambiar el financiamiento por una cuota tripartita, para no afectar a los institutos de vivienda (esto también se cambiaría en LFT y Ley INFONAVIT) En vez de entregar recursos a las AFORES, que sea un Fondo manejado por el IMSS o el ISSSTE, según sea el caso Que el Seguro se pueda entregar cada dos años, en vez de cada cinco

18 Propuestas de modificación Reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Mantener el cobro de cuotas fijas por servicios Mantener el derecho de los trabajadores a retirar sus aportaciones voluntarias cada seis meses Determinar en la ley los criterios para el cobro de comisiones por desempeño Reforma a la Ley del Seguro Social No está claro que la reforma al financiamiento de enfermedades y maternidad va a mejorar los recursos para salud Se propone que los pensionados por desempleo tengan el mismo que los demás pensionados del Régimen Obligatorio, que tengan acceso (con sus beneficiarios) a servicios médicos, pensión en caso de muerte (esto también se cambiaría en la Ley del ISSSTE)

19 Reformas a la Seguridad Social Iniciativas del Ejecutivo Alberto García Asesor de la Vicecoordinación del GPPRD Cámara de Diputados LXII Legislatura Octubre de 2013