Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es la mayor reforma de las pensiones acometida.

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Transcripción de la presentación:

Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es la mayor reforma de las pensiones acometida en nuestro país y cuenta con el aval sindical y de la patronal. RDL 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. RDL 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Informe del Comité de Expertos (7 de junio de 2013) LA REFORMA DE LAS PENSIONES (I) 01/08/20131

LA REFORMA DE LAS PENSIONES (II) Ampliación del período de cómputo de 15 a 25 años para el cálculo de la base reguladora (a razón de 1 año desde 2013 a Retraso de la edad ordinaria de jubilación de 65 a 67, aplicándose coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada, elevando 1 mes al año los 6 primeros años, 2 meses los 9 siguientes, llegando en enero de 2017 a 67 años. Ampliación de la Escala de 35 a 37 años cotizados para recibir el 100% de la pensión, junto a una bajada progresiva de la citada Escala hasta convertirse en totalmente proporcional (se permite la jubilación a los 65 años a los que hayan cotizado 38.5 años), elevando el período de carencia 6 meses cada 2 años desde /08/20132

LA REFORMA DE LAS PENSIONES (III) – Posibilidad de adelantar la edad de jubilación a los 63 años, con 33 de cotización (ahora son 30) con un coeficiente reductor del 7,5% por año de adelanto. – Posibilidad de retrasar la edad de jubilación, con un 3.5% de incremento anual por año de retraso. – Jubilación anticipada en situaciones de crisis cuando el trabajador tenga 61 años, lleve 33 de cotización y con un coeficiente reductor del 7.5% anual. – Se establecen incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral (entre el 2% y el 4% anual). – Establecimiento del factor de sostenibilidad 01/08/20133

LA REFORMA DE LAS PENSIONES (IV) Otros aspectos relevantes: Mejora de las pensiones mínimas de las personas solas Integración y convergencia de regímenes Separación de fuentes Alternativas de financiación complementaria 01/08/20134

LA REFORMA DE LAS PENSIONES (V) Mejorar la pensiones de los más expuestos a la pobreza Sin distinguir entre contingencias protegidas: jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia 01/08/20135

LA REFORMA DE LAS PENSIONES (VI) Integración y convergencia de regímenes – Garantizando la equiparación de sus prestaciones – Estableciendo un período transitorio 01/08/20136

LA REFORMA DE LAS PENSIONES (VII) Separación de fuentes y alternativas de financiación complementaria – Se asumen las recomendaciones del Pacto de Toledo – Se compatibilizarán los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las AAPP – Se constituirá un grupo de expertos para examinar los posibles escenarios de financiación complementaria 01/08/20137

FS SEGÚN EL COMITÉ DE EXPERTOS Factor de equidad intergeneracional (FEI): Actúa sólo sobre el cálculo de la pensión inicial y la modera según la esperanza de vida al jubilarse ( ). Factor de revalorización anual (FRA): Tiene en cuenta la tasa media de inflación, el crecimiento de los ingresos en relación a las nuevas obligaciones y al déficit o superávit del sistema (2014). 01/08/20138

FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Los parámetros fundamentales del sistema se revisarán, a partir de 2027, cada 5 años por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027, utilizando las previsiones realizadas por los organismos oficiales. El objetivo es asegurar la viabilidad a largo plazo y el mantenimiento de la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y los beneficios Un sistema de pensiones fuerte, solvente, sostenible, eficiente, creíble y justo. 01/08/20139

REGIMEN GENERAL – 1. Por ampliar de 15 a 25 años el período de cálculo de la base reguladora, la pensión se reducirá entre un 6% y un 9%. – 2. Por retrasar la edad de jubilación de los 65 a los 67: la pensión disminuirá una media del 14%. – 3. Por ampliar la escala de 35 a 37 años: la pensión disminuirá entre el 4% y el 8%. Los tres datos anteriores dejan un intervalo medio de bajada entre 24% y 31%. PREVISIBLE IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2027 (I) 01/08/201310

PREVISIBLE IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2027 (II) RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS – Se ven más afectados en la nueva forma de cálculo de la Base Reguladora, al pasar de 15 a 25 años el período de cálculo de la misma, suponiendo sólo este efecto el 25%. – Sumando los tres efectos, la reducción supera el 38%. 01/08/201311