SOCIEDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Transcripción de la presentación:

SOCIEDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SIMPOSIO LA BRUCELOSIS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL VALORACIÓN DE INCAPACIDADES Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2004

ENFERMEDAD PROFESIONAL Es el estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos comunes del trabajo. Es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral por la acción de un agente hostil o por las características y modalidad de la tarea realizada, que a través de una evolución generalmente lenta, produce un daño psíquico y/o físico en la salud del trabajador y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. SMTBA O.H.Manduca

Elementos básicos Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad AGENTE: que por sus propiedades puede producir un daño a la salud; condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo. EXPOSICIÓN: contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas ENFERMEDAD: Elementos clínicos, anátomo – patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo de los trabajadores RELACIÓN DE CAUSALIDAD: asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones señaladas más arriba.

LEY 24557 CONTINGENCIAS 2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.

LEY 24557 CONTINGENCIAS 3. Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

LEY 24557 PRESTACIONES Prestaciones dinerarias (Art. 11 al 19) Incapacidad Laborativa Temporaria Incapacidad Laborativa Permanente Fallecimiento Prestaciones en especie (Art. 20, inc. 1) a) Asistencia médica y farmacéutica b) Prótesis y ortopedia c) Rehabilitación d) Recalificación profesional e) Servicio funerario

LEY 24557 INCAPACIDADES TIPO GRADO CARÁCTER Temporaria Permanente Parcial Total Gran invalidez GRADO Provisoria Definitiva CARÁCTER

LEY 24557 INCAPACIDADES Incapacidad Laboral Temporaria - ILT - Art. 7 1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. 2.- La situación de ILT cesa por: a) Alta Médica b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante d) Muerte del damnificado

LEY 24557 INCAPACIDADES Incapacidad Laboral Permanente - ILP - Art. 8 1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. 2.- La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

LEY 24557 INCAPACIDADES Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP - Art. 9 1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del periodo de incapacidad temporaria.

LEY 24557 PRESTACIONES DINERARIAS Prestaciones por Incapacidad Laborativa Temporaria (ILT) - Art. 13 1.-A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie. 2.-El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares. 3.-Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo.

Decreto 658/96 LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES AGENTE: BRUCELLA ENFERMEDAD - Brucelosis aguda con septicemia: Cuadro de fiebre ondulante, Cuadro pseudo gripal, Cuadro pseudo tífico. Orquitis, epididimitis, - Brucelosis subaguda con localización: Mono o poliartritis aguda febril, Bronquitis o neumopatía aguda. Reacción neuromeníngea. Pleuresía serofibrinosa

Decreto 658/96 LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES AGENTE: BRUCELLA ENFERMEDAD -Brucelosis crónica Artritis serosa o supurada, osteoartritis, osteítis, sacrocoxitis. Prostatitis. Salpingitis. Bronquitis, neumopatía, o purulenta. Hepatitis. Anemia, púrpura, hemorragia, adenopatías. Nefritis. Endocarditis, flebitis. Reacción meníngea, meningitis, meningoencefalitis, mielitis, neuritis radicular. Reacciones cutáneas de sensibilización.

Decreto 658/96 LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES AGENTE: BRUCELLA ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION Trabajos pecuarios con contacto con porcinos, ovinos, caprinos, bovinos. Matarifes y trabajadores de frigoríficos y así como los que manipulan productos animales y sus desechos. Trabajadores en los laboratorios microbiológicos para el diagnóstico de la brucelosis, la preparación de antígenos y vacunas y los laboratorios veterinarios. Veterinarios.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS LAUDO 405/96 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS BRUCELOSIS (A 23) Concepto/Definición Infección zoonótica del ganado de distribución universal que se transmite al humano por contacto con el animal enfermo o por ingesta de los productos animales contaminados con el agente etiológico. Es producida por el género Brucella de la cual existen cuatro variedades patogénicas: abortus, suis, melitensis y canis. Enfermedad de curso clínico agudo septicémico, o subaguda con localización (actualmente llamada de reagudización) y las formas crónicas.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS LAUDO 405/96 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Ocurrencia y Exposición Ocupacional Enfermedad de animales domesticados que se transmite al hombre por tres vías principales: Contacto directo de tejidos animales infectados con piel erosionada o conjuntivas Ingestión de carne u otros productos derivados contaminados Inhalación de partículas infectantes. Los animales más frecuentemente involucrados son: ganado vacuno, caprino, porcino y ovino. La población expuesta al riesgo de enfermar está constituida por empleados rurales que operan con animales, trabajadores de mataderos, frigoríficos y laboratorios de diagnóstico microbiológico, veterinarios y transportistas.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS LAUDO 405/96 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Criterios Diagnósticos El diagnóstico de certeza -en la forma aguda- es el aislamiento de la Brucella. El hemocultivo, que debe ser incubado hasta 60 días antes de considerarlo negativo, es el estudio más específico. Cuando no se puede aislar el agente se debe recurrir a pruebas serológicas. Las técnicas más empleadas son las pruebas de aglutinación en placa (Huddlesson) para la Brucelosis aguda, aglutinación en tubo (Wright) con y sin 2 mercaptoetanol (se emplea para diferenciar la aguda de la crónica con reagudización), rosa de Bengala, fijación de complemento, reacción de Coombs e inmunofluorescencia. Las pruebas de ELISA son útiles para detectar IgG e IgM específicas. Técnicas más recientes incluyen inmunofluorescencia directa para la detección de antígenos tisulares.

Decreto 659/96 TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORATIVAS - BAREMO CAPÍTULOS: Sistema Cardiovascular Digestivo y Pared Abdominal Sistema Nefrourológico Sistema Hematopoyético Neurología Psiquiatría Piel Osteoarticular Cabeza y Rostro Ojos Garganta, Nariz y Oído Sistema Respiratorio

LEY 24241 - Decreto 478/98 TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PREVISIONALES - BAREMO CAPÍTULOS PIEL OSTEOARTICULAR RESPIRATORIO CARDIOVASCULAR DIGESTIVO RIÑÓN Y VÍAS URINARIAS GENITAL MASCULINO GENITAL FEMENINO NERVIOSO OJOS GARGANTA, NARIZ Y OIDO SANGRE GLÁNDULAS DE SECRECIÓN INTERNA PSIQUISMO SIDA NEOPLASIAS

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