Derechos civiles y políticos

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Transcripción de la presentación:

Derechos civiles y políticos Derechos humanos EQUIPO 1 SEPTIEMBRE 2015

Derecho civil y político En 1966 se da la adopción general de las naciones unidas , del protocolo facultativo al de derechos civiles y políticos . constituye el paso más importante para la incorporación de los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos a un régimen de obligaciones positivas, vinculantes sobre los Estados

se conocen como la Carta Internacional de Derechos. Las diversas discusiones que provocaron antes de entrar en vigor , han traído como efectos la conformación de numerosas constituciones en el mundo, además se consideran también una herramienta útil para el estudio comparado de la protección de derechos en distintas regiones.

Para que se crearon Garantizar libertad individuales Dar la posibilidad de participación en espacio de liberación estatal Crear formas equitativas de mantener orden social y justicia

Donde se respaldan estos derechos Cilindro de Ciro 470ª.C Carta magna 1215 Constitución de Estados Unidos 1787 Declaración Francesa de derechos del hombre y del ciudadano 1789 Carta de derechos de Estados Unidos 1791

Son denominados de primera y segunda generación Derechos Políticos Son denominados de primera y segunda generación Permiten: derecho al voto, participación, igualdad sin importar sexo, religión y raza

Derecho Político Nacen: siglo XIX Teniendo derecho a Elegir y ser elegido Derecho a participar en gobierno Votar Estar en cargos públicos Petición política

Son denominados de tercera generación Derechos cívicos Son denominados de tercera generación permiten: bienestar, trabajo digno, educación, vivienda

Derechos Cívicos Nacen: por los terribles casos de violencia presentados en la segunda guerra mundial Referencias: siglo XVII y XVIII en Norteamérica Beneficios: derechos a la vida, libertad de expresión, igualdad ante la ley Se tiene acceso a este derecho sin importar color de piel, estrato social, religión y genero

son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales).

John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).

Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte)

La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.

Pacto internacional de los derechos civiles y politicos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos

Parte III Artículos 6 a 27; Protección por motivos de sexo, religiosas, raciales u otras formas de discriminación. Parte IV Artículos 28 a 45; Comité, elección, funcionamiento y derechos de los estados partes en él.

Parte V Artículos 46 a 47 ; En este articulado manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales. Parte VI Artículos 48 a 53: Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos c comprende un Preámbulo y seis partes Parte 1; artículo 1 Derecho a la libre determinación de los pueblos. Parte II Artículos 2 a 5 Garantía de los estados de no exclusión del presente Pacto por condiciones sociales, personales y económicas, de los individuos que integran cada Estado Parte y otros derecho tendiendes a su protección; casos que suspenden las obligaciones contraídas en virtud de este pacto; prohibición del ejercicio abusivo del derecho apelando a este Pacto.

BIBLIOGRAFIA Carrillo Salcedo, J.A. (2001). Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho internacional contemporáneo. Madrid: Tecnos.