C OLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA P- M AGDALENA N OMBRE DEL ALUMNO : C ARLOS J ESÚS RODRÍGUEZ R AMÍREZ P ROFESORA :

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Transcripción de la presentación:

C OLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA P- M AGDALENA N OMBRE DEL ALUMNO : C ARLOS J ESÚS RODRÍGUEZ R AMÍREZ P ROFESORA : N ORMA N OLASCO H ERNÁNDEZ T EMA P EQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Q UIÉNES SON PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Quiénes son pequeños contribuyentes Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año anterior no hayan excedido de dos millones de pesos. Este régimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen Intermedio o en el régimen de Actividades Empresariales. Al iniciar actividades se puede tributar como pequeño contribuyente cuando se estime que los ingresos o ventas del año no excederán de dos millones de

¿QUÉ OBLIGACIONES FISCALES DEBEN CUMPLIR? Inscribirse en el Registro Federal de ContribuyentesInscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (darse de alta). Aviso de opción para ser pequeño contribuyenteAviso de opción para ser pequeño contribuyente. Entregar notas de venta a sus clientes. Solicitar facturas. Declaraciones informativas de ingresosDeclaraciones informativas de ingresos. Llevar contabilidad. Hacer retenciones de impuestoHacer retenciones de impuesto. Pagar crédito al salario a los trabajadores. Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores. Presentar declaraciones informativasPresentar declaraciones informativas. Calcular el impuesto anual de sus trabajadores. En este régimen no se pueden llevar a cabo las actividades a través de fideicomisos.

I NSCRIPCIÓN EN EL R EGISTRO F EDERAL DE C ONTRIBUYENTES (RFC) Dónde y cómo se realiza Lo primero que debe hacer cuando inicie su negocio es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en la entidad federativa2 donde obtiene sus ingresos; si este servicio aún no se proporciona en la entidad correspondiente, entonces debe hacerlo en cualquier Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT. Cómo inscribirse al RFC ante el SAT La inscripción al RFC ante el SAT puede realizarse a través de los siguientes medios: 4 Internet. 4 Personalmente acudiendo a cualquier Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT, previa cita.

Q UIÉNES NO PUEDEN TRIBUTAR COMO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES No pueden tributar en el régimen de Pequeños Contribuyentes las personas físicas: 4 que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos; 4 que expidan uno o más comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas), y 4 que obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancía importada durante el año. Cuando sus ingresos excedan este porcentaje, podrán tributar como pequeños contribuyentes si pagan por concepto de ISR la tasa de 20% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta menos el valor de adquisición de dichas mercancías.

Q UÉ IMPUESTOS DEBE PAGAR Las personas físicas que tributan en el régimen de Pequeños Contribuyentes, deben pagar los siguientes impuestos: 4 El impuesto sobre la renta (ISR). 4 El impuesto al valor agregado (IVA). 4 El impuesto empresarial a tasa única (IETU). Hasta en tanto las entidades federativas evalúen la cuota del IETU, éste forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR.4 Cómo y cuándo debe pagar los impuestos Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños contribuyentes deben acudir a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de fi nanzas) de la entidad federativa donde obtienen sus ingresos para que les determinen de manera sencilla y rápida una cuota fi ja, integrada con los impuestos referidos. Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre al que corresponde el pago, conforme a la siguiente tabla:

A LGUNAS IMAGINES DE TABLAS ( DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ) Bimestre Fecha límite de pago enero-febrero 17 de marzo marzo-abril 17 de mayo mayo-junio 17 de julio julio-agosto 17 de septiembre septiembre-octubre 17 de noviembre noviembre-diciembre 17 de enero del siguiente año Concepto Cantidad Ingresos (enero a febrero) $250, Más: Ingresos por venta de mercancía de procedencia extranjera (enero a febrero) $150, Igual: Total de ingresos en el bimestre $400,000.00