El Derecho a la SAN en Colombia

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Transcripción de la presentación:

El Derecho a la SAN en Colombia Sara E. Del Castillo M. Departamento de Nutrición Coordinadora OBSAN

Herramientas metodológicas Constitución Política Arts. 44 (alimentación equilibrada), 43 (mujer embarazada), 46 (ancianos indigentes), 64 (propiedad de la tierra), 65 (producción de alimentos), 66 (crédito agropecuario). Bloque de constitucionalidad Instrumentos de derechos humanos, observaciones generales del Comité DESC, informes del Relator Especial Subreglas jurisprudenciales Corte Constitucional 1992 - 2005 Contenido normativo del derecho a la alimentación

Contenido normativo del derecho a la alimentación Evolución del contenido del derecho a la alimentación Derecho a la alimentación como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (DUDH, PIDESC). Derecho a la alimentación como parte del derecho al nivel más alto de salud física y mental (Comité DESC). Derecho a la alimentación como un derecho autónomo e independiente.

Contenido normativo del derecho a la alimentación Concepto del derecho a la alimentación “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.” Relator Especial sobre el derecho a la alimentación.

Contenido normativo del derecho a la alimentación Elementos esenciales del derecho a la alimentación Disponibilidad, entendida como las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Comité DESC, OG12.

Contenido normativo del derecho a la alimentación Elementos esenciales del derecho a la alimentación La disponibilidad comprende: Suficiencia nutricional Inocuidad de la oferta alimentaria Aceptabilidad cultural Sostenibilidad de las prácticas alimentarias

Contenido normativo del derecho a la alimentación Elementos esenciales del derecho a la alimentación Accesibilidad, la cual consiste en asegurar que los alimentos disponibles, así como los recursos productivos estén al alcance de todos los sectores de la población, sin discriminación alguna. El concepto de accesibilidad no es compatible con la existencia de barreras geográficas, físicas o económicas que impidan a las personas o grupos satisfacer autónomamente sus necesidades alimentarias.

Contenido normativo del derecho a la alimentación Elementos esenciales del derecho a la alimentación La accesibilidad comprende: No discriminación Accesibilidad física y geográfica Accesibilidad económica

Contenido normativo del derecho a la alimentación Elementos esenciales del derecho a la alimentación La “utilización” significa el uso biológico apropiado de los alimentos, que requiere una dieta adecuada en energía y nutrientes, así como agua potable y servicios de saneamiento adecuados. Ello implica también el conocimiento de los principios básicos de la nutrición y los cuidados apropiados de los niños, así como las técnicas salubres de almacenamiento y elaboración de alimentos. Ello significa que las medidas paralelas adoptadas en el ámbito de la atención sanitaria, el saneamiento y el agua potable son elementos que deben formar parte del derecho a la alimentación.

Contenido normativo del derecho a la alimentación Elementos esenciales del derecho a la alimentación La adecuada utilización biológica de los alimentos comprende: Inocuidad en el consumo alimentario Educación nutricional Disponibilidad y acceso a los factores determinantes de la adecuada utilización biológica de los alimentos.

Obligaciones del Estado para la realización del derecho a la alimentación Ni los instrumentos internacionales ni la Constitución Política imponen al Estado la obligación de satisfacer directamente las necesidades alimentarias de la población. La tarea de las autoridades consiste en garantizar un entorno seguro para el ejercicio del derecho y en promover las condiciones que permitan a los individuos desarrollarse plena y autónomamente y acceder por sí mismos a alimentos de buena calidad.

Relacionadas con el tipo de actuación que se demanda del Estado Obligaciones del Estado para la realización del derecho a la alimentación Relacionadas con el tipo de actuación que se demanda del Estado Cumplir Proteger Respetar Hacer efectivo Facilitar El Estado es el principal obligado El Estado es el principal obligado El Estado sólo es obligado subsidiario El Estado es el principal obligado

Obligaciones del Estado en relación con el derecho a la alimentación Tipología de obligaciones del Estado frente al derecho a la alimentación Relacionadas con el momento de cumplir la obligación Efecto Inmediato Cumplimiento progresivo No discriminación. Adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para la plena aplicación del derecho. Legislativas y administrativas Judiciales y financieras Sociales y educacionales Abstenerse de adoptar medidas que conduzcan a un retroceso en los procesos alcanzados (no regresividad) Vigilar el grado de realización del derecho. Emplear el máximo de los recursos disponibles. Proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr la plena efectividad del derecho. Presentar avances graduales. Reconocer prestaciones mayores y superiores en relación con unos mínimos esenciales de satisfacción del derecho a la alimentación.

Relacionadas con el contenido mínimo esencial del derecho Obligaciones del Estado para la realización del derecho a la alimentación Tipología de obligaciones del Estado frente al derecho a la alimentación Relacionadas con el contenido mínimo esencial del derecho Garantizar que cada persona toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción tenga a acceso al mínimo de elementos esenciales, suficientes e inocuos para protegerla contra el hambre. Garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y para prevenir las enfermedades. Asegurar el acceso al agua y a las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria. Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles.