IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)

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Transcripción de la presentación:

IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP) Recordemos que el imputado es una de las partes - en sentido restringido o de corte formal - de la relación jurídica procesal junto con el Agente Fiscal.- El artículo 60 del C.P.P., nos define que se entiende por imputado, para luego establecer los derechos del mismo.- Esta normativa dice: “…Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito…” (Art. 24 del C.P,P).- También la doctrina establece una definición al respecto y dice que imputado es: “quien simplemente ha sido indicado como supuesto partícipe de un hecho delictuoso en cualquier momento de la investigación, entendiendo por tal cualquier acto o serie de actos cumplidos por los órganos plenamente predispuestos y tendientes a la averiguación de un hipotético delito”

IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP) – (Continuación).- Las garantías básicas en el Proceso Penal: Tales garantías deberán ser tenidas siempre en cuenta al aplicarse el Código, tanto en su operatividad propia en el ”sentido” constitucional con él cual deberá hacerse funcionar la norma procesal penal. En éste orden de cosas, resulta englobante y directriz la garantía constitucional del “debido proceso penal” (cf. Bertolino, El debido proceso penal, p. 48).- Garantías establecidas en el Artículo 60 del C.P.P.: Estas garantías mínimas serán anoticiadas desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado

IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP) – (Continuación).- Estas garantías mínimas son: Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan . A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país. Que no está obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable. Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.

IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP) – (Continuación).- Defensa: Concepto: Es “el ejercicio de la legítima oposición a la persecución penal” y constituye “la serie de actividades tendientes a la acreditación de la inocencia o a la invocación de circunstancias que atenúen la responsabilidad del imputado, todo dentro de las reglas del debido proceso” (Vazquez Rossi, Curso, p. 292).- Defensor: Es la “persona física con título habilitante y demás requisitos legales que asiste y representa el imputado dentro del proceso penal, a los fines de un mejor desarrollo del mismo conforme a las garantías constitucionales y mediante actos dirigidos a la protección de los intereses del defendido y tendientes al logro de la mejor situación procesal del justiciable. A partir del momento de la designación y aceptación del cargo, se encuentra legitimado para actuar dentro del proceso, asumiendo la responsabilidad de hacerlo conforme a derecho. (Vazquez Rossi, El Proceso Penal, p. 55).-

IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP) – (Continuación).- Defensor Oficial: Concepto: “La fundamental importancia del Rol del defensor y el cabal ejercicio del derecho de defensa, hacen que, en todos los casos (salvo excepcional supuesto de la autodefensa ), el imputado deba contar con la asistencia de un defensor. El denominado defensor de oficio es aquel que legalmente se provee al imputado en aquellos casos en que …ni designa defensor de su confianza” “Se trata, por lo gene neral, de un funcionario estatal, de una de las ramas del minis- terio público” (Vázquez Rossi, La defensa penal, p. 122).-

IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 214 CPP) – (Continuación).- ARTICULO 214.- Examen corporal y mental.- Cuando se juzgue necesario, se procederá al examen corporal o mental del imputado, respetando su pudor. El examen deberá practicarse con el auxilio de peritos. Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. Para realizar el examen, podrá ordenarse que durante la diligencia no se ausenten las personas que hubieren sido halladas en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de los testigos, sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública.

IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 247 CPP) – (Continuación).- ARTICULO 247.- Nombramiento y notificación. Facultad de proponer.- El Agente Fiscal designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancias que se quiere establecer. Notificará esta resolución al imputado, a los defensores y al particular damnificado, antes que se inicien las operaciones periciales, bajo sanción de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En los casos de urgencia, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que pueden hacer examinar sus resultados por otro perito y pedir, si fuera posible, su reproducción. En el término de tres (3) días a contar de las respectivas notificaciones previstas en este artículo, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado. No regirán para estos últimos los artículos 245, segundo párrafo y 246.

COROLARIO: En todas las notificaciones de la formación de la causa que se le practique al imputado no podrá dejar de faltar estas tres garantías procesales; como ya las mencionamos: Art. 60 del C.P.P. Art. 214 del C.P.P. Art. 247 del C.P.P.