en el marco del Programa de Promoción y Asistencia Nutricional.

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Transcripción de la presentación:

en el marco del Programa de Promoción y Asistencia Nutricional

ARTICULO 1°: Apruébese la Normativa para el funcionamiento de Comedores Escolares de todas las Instituciones beneficiarias del Programa de Promoción y Asistencia Nutricional, dependientes de este Organismo.

Art. 1 °- El Comedor Escolar y Copa de Leche son Servicios Asistenciales brindados por las Escuelas beneficiarias del Programa de Promoción y Asistencia Nutricional que deben funcionar los DOCE (12) meses del año.

Art. 2 °- Los Servicios de Comedor y Copa de Leche atenderán gratuitamente a todos los alumnos inscriptos para el año lectivo. Art. 3 °- La asignación del Responsable y Sub- Responsable de cada Establecimiento beneficiario, se efectuará mediante el dictado de la Resolución pertinente por parte del MCyE. Art. 4 °- La coordinación general del Servicio de Comedores Escolares, será ejercida conjuntamente por los Directores, Vicedirectores y/o Docentes, de la Institución, son los responsables de la implementación y ejecución del Programa.

Art. 5 °- Si por cualquier circunstancia se viera afectada la continuidad del Servicio, el MCyE, podrá dejar sin efecto la Asignación del Responsable y/o Sub-Responsable. y establecer los correspondientes reemplazos. Art. 6 °- Los gastos propios del Servicio de Comedores Escolares estará a cargo del Responsable y/o Sub-Responsable, a quienes la Di.P.P.E, le transferirá fondos suficientes de acuerdo a la matrícula de alumnos declarada.

Art. 7 °- La Apertura y/o Cierre de las Cajas de Ahorros, ante la Entidad Bancaria es un trámite personal del Responsable y/o Sub-Responsable. Art. 8°- En los Comedores Escolares se suministrarán las comidas dispuestas en un menú tipo. Art. 9 °- En los casos donde algún beneficiario no pueda ingerir la misma comida que el resto de los comensales, el Responsable y/o Subresponsable comunicará a fin de que Nutricionistas del mismo prescriban la misma.

Art. 10 °- La Supervisión y Control de prestación efectiva, calidad y los gastos que demande la implementación del Programa, serán ejercidos por: los Delegados Zonales, los Supervisores Escolares, el Equipo Técnico del Programa de Promoción y Asistencia Nutricional y los supervisores y/o monitores que se designen a tal efecto. Art. 11 °- Las supervisiones, monitoreo e inspecciones u otras medidas que se pudieran establecer, serán realizadas al momento de la prestación efectiva del Servicio controlar el cumplimiento de la utilización de las Planillas de Rayado Diario y Registro Mensual de información de menús y gastos, -Anexo II, páginas 8 a 11.

Art. 12 °- El correcto registro y la veracidad de los datos es responsabilidad del Responsable y/o Sub- responsable. Ante el incumplimiento quedan expeditas las acciones legales.

Art. 13 °- El Servicio de Comedores Escolares, deberá ser brindado a la totalidad de los alumnos, de acuerdo a la modalidad de Inversión Descentralizada, por gestión directa de las Autoridades Escolares, designados como Responsables y Sub-Responsables debiendo incorporarse de manera obligatoria a las Asociaciones Cooperadoras las Escuelas beneficiarias no contaran con Asociaciones Cooperadoras, deberán impulsar la conformación de las mismas.

Art. 14 °- Las Autoridades del Comedor Designadas, deberán realizar las inversiones y compras necesarias para el funcionamiento de acuerdo con la partida recibida menús fijados y las determinaciones establecidas previamente, publicar mensualmente los menús ofrecidos por la Institución, la cantidad de niños, atendidos en el Servicio, y el detalle mensual del movimiento de fondos. Art. 15 °- Los Responsables y/o Subresponsables deberán confeccionar en tiempo y forma las planillas de Rayado Diario y Resumen Mensual, conforme páginas 8 a 11 del Anexo II.

Art. 16 °- Todos los Establecimientos que reciban fondos deberán confeccionar una Rendición de Cuentas de los gastos de acuerdo al Instructivo de Rendiciones, -páginas 12 y 13 Anexo II. Art. 17 °- Las Rendiciones de Cuentas deberán ser presentadas ante el Dpto. Rendición de Cuentas de la Di.P.P.E. Art. 18 °- El incumplimiento de expresado en el Art.16 ° y 17 ° podrá dar lugar: 1- Acta de apercibimiento. 2- Cambio inmediato de Responsable y Sub- Responsable del Establecimiento. 3- Retención de la trasferencia de Partida que posteriormente corresponda, hasta tanto se regularice tal situación. 4- Inicio de acciones legales.

Art. 19 °- Las fotocopias de las Rendiciones de Fondos los originales del Rayado Diario y Resumen Mensual, deberán ser conservadas, en las instalaciones del Local Escolar y serán exhibidas y/o presentadas a simple requerimiento de las autoridades de control y monitoreo establecidas en el Art. 10°. Art. 20°- Cuando las instalaciones así lo permitan, las Escuelas deberán adecuar un espacio físico, a fin de reunir a la totalidad de los usuarios del Comedor. En el caso de imposibilidad edilicia en los salones de clase en presencia del docente a cargo.

Art. 21 °- La Dirección de cada Establecimiento, deberá adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias difusión de los derechos y obligaciones de los distintos actores en la implementación de Comedores Escolares y Copa de Leche.

Art. 22 °- Las compras se realizarán de acuerdo a la modalidad de ejecución descentralizada en calidad de consumidor final abonando en efectivo solicitando al proveedor la factura correspondiente. Art. 23°- Los proveedores de mercaderías necesarias para la ejecución de los Comedores Escolares no podrán: a) Ser personal docente y no docente dependiente del MCyE; b) Tener vínculo de parentesco con el personal mencionado en el inc. a), hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 24 °- Además de los deberes y atribuciones fijadas de manera general en los capítulos anteriores, el Responsable y/o Sub-Responsable de los Comedores Escolares de cada Establecimiento, tendrán específicamente las siguientes funciones:

a) Relevar las necesidades relacionadas con las instalaciones, equipamiento y funcionamiento del Servicio. b) Informar a la Di.P.P.E sobre las variaciones de matrícula tras el receso invernal y antes de finalizar cada año lectivo, a fin de optimizar la elaboración del Proyecto para el año siguiente. c) Sugerir a la Di.P.P.E la adopción de las medidas para el mejor funcionamiento y su administración. d) Supervisar las actividades de la Cocina – Comedor escolar.

e) Programar la adquisición de comestibles. f) Programar la preparación de raciones y vigilar su correcta preparación e higiene. g) Establecer las normas necesarias para la atención de los usuarios del Comedor. h) Implementar las para el registro de asistencia. i) Tener bajo su guarda todos los elementos del Servicio, efectuar su inventario, comunicar a la Di.P.P.E las altas o bajas que se pudieren producir. j) Prever las necesidades de elementos y utensilios y dar a conocer las mismas a la Superioridad. k) Cumplimentar de los trámites administrativos regidos por las normas vigentes y/o exigidas por la Superioridad.

l) Efectuar las Rendiciones de Cuentas de acuerdo a la Normativa vigente. m) Mantener a la comunidad informada sobre la ejecución del Comedor Escolar. n) Asegurar las condiciones de higiene y salubridad del Comedor Escolar. o) Coordinar las actividades del Comedor.

p) Organizar junto con la Dirección y el personal docente horarios de las diferentes prestaciones a servirse, el desayuno sea distribuido a los alumnos luego de la formación y antes de iniciar la primera hora de clase, el almuerzo en todos los turnos. q) Cumplir y verificar la aplicación de las normas de seguridad referidas a la utilización de equipamiento, fuegos y otros que pudieran causar perjuicio al personal docente, personal de servicio y comensales. r) Y todo aquello que haga a la función de Responsable y Subresponsable.

Art. 25 °- Los Comedores Escolares podrán incorporar a su gestión miembros de la Comunidad Educativa (madres de alumnos del Establecimiento, miembros de la Cooperadora Escolar, Club de Padres, que deseen voluntariamente colaborar en las tareas propias del Comedor, el Responsable y/o Sub- Responsable deberá labrar un Acta Acuerdo – página 16 y 17, Anexo II.

Art. 26 °- Son actividades a desarrollar en el ámbito de la cocina de cada Establecimiento: a) Preparar las comidas de acuerdo con los menús del servicio. b) Participar en la distribución de las raciones. c) Llevar registro en el cuaderno de cocina del menú general servido, dietas especiales. d) Participar en la limpieza de los elementos y utensilios. e) Efectuar la limpieza de los ambientes del comedor y la cocina. f) Cumplir y verificar el cumplimiento de las normas de seguridad. g) Colaboración en tareas afines al Comedor.

h) Comunicar inmediatamente cualquier dificultad que pudiera presentarse. i) Realizar toda otra tarea que haga a un mejor funcionamiento del Comedor.

Art. 27 °- La presente establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comedores Escolares de todos los Establecimientos Educativos beneficiarios del Programa de Promoción y Asistencia Nutricional, dependientes del MCyE de la Provincia.

Art. 28 °- Esta Normativa podrá ser modificada y/o ampliada por el MCyE, mediante Resolución Ministerial, con el objeto de optimizar la implementación y ejecución del Programa de Promoción y Asistencia Nutricional. Art. 29°- Aplicación. La presente NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES ESCOLARES regirá a partir del dictado del acto administrativo de rigor que procede a su aprobación por parte del MCyE. Art. 30 °- Los Establecimientos beneficiados tendrán un plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles, con la finalidad de posibilitar las adecuaciones pertinentes ajustadas al texto de la normativa para el funcionamiento de Comedores Escolares Anexo I y II.