La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El Recurso de Casación.
Advertisements

PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO Ley Procesal Laboral
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
FUENTES DEL DERECHO DE PETICIÓN
“LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO”
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
“CONVENIO ARBITRAL, RECURSOS IMPUGNATORIOS SOBRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN VÍA LA JUCIAL.” ALUMNA: María Alejandra Tantaleàn Mesta.
Acción contencioso administrativa
RECURSO DE HECHO.
ENUNCIACIÓN Y DEFINICIÓN
INNOVACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL
V CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
LOS PROCESOS LABORALES
LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL -Retos y Desafíos-
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
IX Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Procesal Penal
Procesos jurisdiccionales
TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
La teoría del saneamiento y de la nulidad procesal
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL I
ETAPAS DEL PROCESO POSTULATORIA PROBATORIA DECISORIA IMPUGNATORIA
DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I
PROCESO DE EJECUCIÓN S.Janett Fernandez G CLASES DE PROCESO De conocimientocautelarDe ejecuciónNo contencioso Proceso ordinario laboral Proceso.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
Lady Chumbes Villavicencio
La Conciliación Laboral Juan Carlos Cortés Carcelén Profesor de la Academia de la Magistratura.
LA ORALIZACION DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
1 EL SERVICIO COMUN DE ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO. SECCION 4, civil y Organos Colegiados de la Audiencia Provincial.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
RECURSO de REPOSICION (Art.181 CPC)
Proceso Ordinario Laboral
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Para el derecho internacional privado, la sentencia o laudo arbitral cuando debe surtir efecto en el extranjero. En las resoluciones de condena que deben.
“Las Actuaciones Procesales en la Nueva Ley Procesal de Trabajo”
El recurso de casación en el proceso contencioso administrativo
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Licda Iliana Arce Umaña.
LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SOLUCION DE CONROVERSIAS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009 Proceso de Filiación de Paternidad Ley Nº (El Peruano 08.
Profesor Dr. Edinson Lara
ASOCIACION UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA – FACULTAD DE DERECHO
Oralidad, actuación probatoria y acceso a la justicia PAUL PAREDES.
MODOS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN LA PROVINCIA DE CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA LEY 7987.
PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL Inmediación Oralidad Concentración Celeridad Economía Procesal Veracidad.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Procedimiento de Comparendos de Tránsito impuestos en la vía Infracción Detención de la marcha COMPARENDO Aceptación la comisión de la infracción Cancelar.
Transcripción de la presentación:

La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497 Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestión administrativa en el empleo público en el Perú. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, pero sin reglamentación. Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a través del proyecto denominado Ley General del Empleo Público, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor público, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administración pública. Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la República cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º, 19º, 21º, 24º, 28º, 35º y 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, no responde a las expectativas técnicas para la modernización del empleo público. Entonces la aprobación del proyecto Ley General del Empleo Público es justo y necesario, así podremos contar con un instrumento jurídico para la pendiente modernización del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la República, con Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora, y la Comisión de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y técnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato público a la altura de la actual sociedad. Esperemos que en esta legislatura 2007-2008, que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto. EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

ESTRUCTURA DE LA LEY N° 29497 I. Título Preliminar - Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral - Interpretación y aplicación de las normas II. Título I: Disposiciones Generales - Competencia - Comparecencia - Actuaciones procesales LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

ESTRUCTURA DE LA LEY N° 29497 III. Título II: Procesos Laborales - Proceso ordinario laboral - Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Proceso no contenciosos IV. Disposiciones complementarias y transitorias V. Disposiciones modificatorias y derogatorias LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.  Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].  El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.

Título I, Cap. III: Actuaciones Procesales Subcapa. I. Reglas de conducta y oralidad Subcapa. II. Notificaciones Subcapa. III. Costas y costo Subcapa. IV. Multas Subcapa. V. Admisión y procedencia

Título I, Cap. III: Actuaciones Procesales Subcapa. VI. Actividad probatoria Subcapa. VII. Conclusión del proceso Subcapa. VIII. Sentencia Subcapa. IX. Medios impugnatorios

Art. 21.- Oportunidad. Sólo pueden ser ofrecidos en la demanda y contestación. Exc Actividad probatoria Art. 25.-Declaración de parte Art. 26.- Declaración de testigos Art. 27.- Exhibición de planillas Art. 28.- Pericia Art. 29.- Presunciones legales Art. 23.- Carga de la prueba. Corresponde a quien afirma hechos. Otras adicionales… Novedad: Presunciones legales derivadas de la conducta.

Art. 30.- Formas especiales de conclusión del proceso Conciliación Allanamiento Reconocimiento de la demanda Transacción Desistimiento Abandono Inasistencia por segunda vez Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

Art. 30.- El test de disponibilidad de derechos A. El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles; B. Debe ser adoptado por el titular del derecho; C. Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante. Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

Formas especiales de conclusión del proceso Conciliación : propone fórmulas de solución Allanamiento: acto procesal que acepta las pretensiones del demandante Reconocimiento de la demanda: no solo acepta la pretensión sino admite la veracidad Transacción: concesiones recíprocas sobre temas dudosos o litigioso Desistimiento: voluntad de apartarse del proceso Abandono: inactividad de las partes por 4 meses Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.   En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :

Art. 31.- Sentencia Es el acto procesal más importante del proceso. Contiene un mandato con fuerza impositiva; es decir, vincula y obliga. Tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. El art. 122 del Código Procesal Civil establece las condiciones que debe reunir.

Art. 32.- Medios impugnatorios Apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos Recurso de casación Según el CPC existen otros medios: reposición, tacha, queja y nulidad

Recursos y remedios 1 NOIRMATIVA Código Procesal Civil Tacha: tiene como objetivo invalidar eficacia a los medios de prueba. Reposición: se interpone ante el mismo juez para que revoque un decreto. Código Procesal Civil Nulidad: ineficacia de un acto procesal por irregularidades. Oposición: cuestiona ciertos medios probatorios propuestos por las partes.

Art. 32.- Apelación de la Sentencia El plazo es de 5 días hábiles Art. 33.- Procedimiento en segunda instancia: dentro de 5 días hábiles de recibido el expediente fija día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa. El día de la audiencia concede el uso de la palabra a las partes. Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de 60 minutos …

Art. 34°.- Recurso de casación Se sustenta en la infracción normativa o en el apartamiento de los precedentes vinculantes Admisibilidad: plazo de 10 días hábiles, adjuntando la tasa. De lo contrario 3 días hábiles… Efecto: No suspende la ejecución de las sentencias. Consecuencias: Si es fundado la Sala casa la resolución y resuelve el conflicto. _ Procedencia: Que . el recurrente no hubiera consentido . describir con claridad la infracción normativa o apartamiento .Demostrar la incidencia directa…

MUCHAS GRACIAS!!!! leogamarravilchez@hotmail.com lgamarra@congreso.gob.pe