ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO MERCANTIL

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO MERCANTIL César Ramos Padilla

Importancia de los contratos Interviene en todas las fases de la economía Inversión Underwriting, Suscripción de Acciones, Suscripción de Bonos Producción Suministro, Préstamo, suscripción de acciones, Leasing, Trabajo Circulación y Distribución Transporte, depósito, compraventa a plazos, Suministro, Factoring, Comisión, etc. Consumo Compraventa, comodato, mutuo, arrendamiento, etc. Ahorro Cuenta Bancaria de Ahorro, Fondos Mutuos, etc

DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS Es el acuerdo de dos o más partes para Crear obligaciones, Regular obligaciones , Modificar obligaciones, o Extinguir obligaciones Las Obligaciones constituyen relaciones jurídicas patrimoniales (Artículo 1351 del código civil)

Definición de Contrato Mercantil Son aquellos contratos que surgen en las relaciones que se realizan en el ejercicio de la actividad mercantil del empresario Contrato es un acto profesional del comerciante o empresario Se realiza dentro del marco de la actividad empresarial

EFECTOS DEL CONTRATO Fuerza vinculatoria: Ley entre las partes Ejecución del Contrato Efectos sólo entre las partes No puede resolverse por voluntad unilateral, salvo la voluntad común faculte a cada una de las partes. Ejecución de los contratos de acuerdo a las reglas de la buena fe (art. 57 C. de C.): Lealtad, diligencia debida Duración del contrato: Determinada: Inicio y término, Duración indeterminada. Prórroga de duración de contrato: por acuerdo entre las partes.

Jerarquía en la aplicación de Normas en el Derecho Comercial El ordenamiento mercantil establece jerarquía especializada (Artículo 2 DEL Código de Comercio) En las relaciones mercantiles prevalece la costumbre o el uso sobre la ley común Código de Comercio Artículo 2o.- Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán: Por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, Por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, Por las del derecho común.

Derecho Civil como normas supletorias El término Derecho común. carácter de derecho común posee las disposiciones del código civil se aplicarán como supletorias en materias regidas por otras leyes. Se contrapone el derecho civil común al derecho civil especial o foral por tanto el derecho común solo se refiere al CC. Sobre el carácter de la aplicación del derecho común el derecho común se aplicará a la materia mercantil no como fuente del derecho mercantil, sino porque ante la insuficiencia del derecho especial habrá que acudir al derecho común. la omisión del uso de comercio El art. 50 Código de Comercio. Los contratos mercantiles en todo lo relativo a sus requisitos, interpretación, extinción , capacidad de los contratantes. Se regirán por: Por el CCO o por las leyes especiales. Art. 59 dudas no resueltas aplicando art.2 (uso de comercio), se interpreta a favor deudor Por las reglas generales del derecho común.

Clasificación de los usos Usos jurídicos y Usos de hecho USOS JURÍDICOS, son derecho consuetudinario. USOS DE HECHO, son meras prácticas. Usos interpretativos y Usos normativos. USOS NORMATIVOS. Usos nacidos para suplir las lagunas de la ley. Se impone a la voluntad de las partes. USOS INTERPRETATIVOS. Usos que ayudan a interpretar los contratos. Integra e interpreta voluntad de partes.

Los Usos Interpretativos TESIS DE URIA. Usos Interpretativos son fuente del derecho comercial (el D. civil solo acepta los normativos). artículo 59 C. Co. “ Si se originan dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el art. 2 del C. Co. se decidirá la cuestión a favor del deudor.”. Ese Art. 2 se refiere a los usos de comercio como fuente del Derecho Mercantil, por lo que el propio código admite que el uso de comercio de carácter normativo tenga la función de interpretar.

Clasificación de los contratos Por su Riesgo Conmutativos, Aleatorios Por la Forma Consensúales, Reales, Literales, Libertad de Forma Por el Tiempo De ejecución inmediata, De ejecución diferida, De ejecución instantánea, de tracto sucesivo, A plazo fijo, A plazo indeterminado. Por el rol que desempeñan Cambio, Goce, Garantía, crédito, Previsión, Custodia, Restitución, Preparatorios, colaboración, Asociativos, Liquidativos Por la manera como se forman Negociación Previa, Por adhesión Por su Estructura Típicos, Atípicos Por su área Civiles, Comerciales, Especiales Por su autonomía Principales, Accesorios, derivados Por su complejidad Simples, Complejos Por su función Constitutivos, Regulatorios, Modificativos Por la Prestación Prestaciones de una parte, P. Reciprocas, P. Plurilaterales autónomas Por su Valoración Onerosos y Gratuitos

Partes contratantes Capacidad para contratar (artículo 50 C de C): Acuerdo, declaración de voluntad válida. Capacidad de goce Prohibiciones e impedimentos para ejercer el comercio (articulo 13 y 14 C de C) Ejercicio de las personas naturales. Mayores de 18 con discernimiento Capacidad para contratar de las personas jurídicas.

Capacidad de las personas jurídicas OBJETO SOCIAL Establecido en los Estatutos Actividades principales conexas. REPRESENTACIÓN Nombrado por Órgano Social El Apoderado es persona natural. Acto de nombramiento se detalla facultades. Acto inscrito en Registros Públicos.

ELEMENTOS DEL CONTRATO Elementos Constitutivos del Contrato Consentimiento Finalidad Objeto Forma Elementos Accidentales del Contrato La Condición Plazo Cláusula Penal

CONSENTIMIENTO Formación instantánea Formación Progresiva Las partes se encuentran en comunicación inmediata Existe fusión de distintas declaraciones de voluntad Debe haber pleno acuerdo: Elementos esenciales y accesorios Formación Progresiva Las partes no se encuentran en comunicación inmediata. Oferta y aceptación (También invitación a ofrecer) Declaraciones contractuales (teoría de la declaración art. 54 C de C). Declaraciones por medios electrónicos requiere “acuse de recibo”. Itinerario del contrato

ITINERARIO DEL CONTRATO Invitación a ofrecer (Solicitud de Cotización) Oferta (Cotización) Negociaciones Aceptación (Buena Pro)

INVITACIÓN A OFRECER (Solicitud de Cotización) Invitación o convocatoria a formular ofertas. Invitación no es vinculante. Invitante (solicitante) se reserva derecho a aceptar o rechazar oferta. Si convocado remite oferta, no conveniente, el rechazo debe efectuarse sin dilación.

OFERTA (Cotización) Propuesta que contiene elementos esenciales y accesorios del contrato. Es vinculante para oferente (quien cotiza), o sea, es obligatoria. Caduca por transcurso de período indicado Si carece de indicación de periodo, caduca por transcurso de tiempo razonable sin respuesta. Si hay invitación (solicitud Cotización) y cotización no es satisfactoria, rechazo debe ser inmediato.

NEGOCIACIONES Requiere mayor información de la oferta. Conversación y tratos (Cálculos, valoraciones) Puntos acordados, no son vinculantes (No genera obligaciones) Requiere buena fe: “Deber de lealtad”

ACEPTACIÓN (Buena Pro) Es la declaración del destinatario de oferta dando su conformidad: Perfección del contrato. Se perfecciona el Contrato si es congruente con la Oferta: si contiene diferencia es contraoferta. La aceptación debe ser oportuna: Lo contrario es aceptación tardía: Contraoferta Si interviene corredor o Agente: Contratantes acepten propuesta de Corredor o Agente (art. 55 del C. de Comercio)

Responsabilidad Pre-contractual Ruptura injustificada de las negociaciones, Es contrario a la buena fe, Debe ser indemnizado.

FINALIDAD La motivación comúnmente manifestada. Es la motivación conocida por la otra parte. Debe tener motivación lícita. Motivación ilícita carece de efectos Aunque externamente recaigan sobre operaciones de comercio (artículo 53 del C. de C.) Motivación ilícita no manifestada de una de las partes, no invalida el contrato.

OBJETO DEL CONTRATO OBLIGACIONES: Creación, regulación, modificación y extinción. PRESTACIONES: Dar, hacer y no hacer. JURIDICAMENTE POSIBLE: No tráfico de drogas FISICAMENTE POSIBLE: Posibilidades naturales e intelectuales.

FORMA Consensual Real Literal Basta el acuerdo de las partes Prueba Testimonial solo montos menores (Art. 51 del C. de C.) Real Se requiere la entrega del bien (prenda) Literal Constitutivo (E.P. e inscripción de Hipoteca) Probatorio: Sirve para probar su existencia Correspondencia telegráfica si contienen signos convencionales pactados

Elementos Accesorios del Contrato La Condición Suspensiva Resolutoria Plazo Inicial: suspensivo Extintivo: Resolutorio Cláusula Penal Evaluación anticipada de daños y perjuicios Retardo o incumplimiento Limita a dicha suma Si se pretende pago de penalidad no puedo accionar cumplimiento de contrato (art. 56 del C. de C.)

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Definición: Acción de dejar sin efecto contrato válido por causal sobreviniente. Causales: Mutuo Disenso: Contrato extintivo. Pacto otorgando Poder de Desistimiento Unilateral Por incumplimiento de una de las partes: Permite a la otra parte a resolver el contrato.

Incumplimiento de una de las partes Resolución Judicial Incumplimiento: Resolución e indemnización Mora Automática (art. 63 del C. de C) Resolución Extrajudicial Incumplimiento: se resuelve de pleno derecho. No se concede término de gracia (art. 61 del C. de C)

Efectos de la Resolución: Deja sin efecto desde la producción de causal. Restitución de prestaciones efectuadas después de dicho momento. Reembolso en dinero adelantado al valor de dicho momento.