Estudio Dogmático del Delito de Homicidio

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL DERECHO PENAL El delito es una acción ejecutada por un ser humano que afecta las reglas sociales de convivencia, provocando daño a otro u otros semejantes,
Advertisements

Dr. Alberto Sosa Guadarrama
TESIS IV: DERECHO PENAL
DERECHO PENAL Parte Especial (Bibliografía)
EXPRESIÓNDE UN SER QUE DEBE SER ES UN IMPERATIVO QUE TIENE COMO FORMA UN ORDEN PROHIBICIÓN O MANDATO COMO CONTENIDO CONDUCTA (HACER U OMITIR)
CONCEPTO DE TIPO Y TIPICIDAD
TENTATIVA..
EL HECHO PUNIBLE EL CRIMEN- EL DELITO- EL HECHO PUNIBLE
DELITO.
TESIS IV: DERECHO PENAL
Lesiones Gabriela Carrera Sánchez Dr. Eduardo Franco Loor
CUASICONTRATO.
IMPLICACIONES LEGALES EN LA PRACTICA DE ENFERMERÍA
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
LA DELINCUENCIA La violencia Concepto de delincuencia
QUINTO ELEMENTO DEL DELITO: LA CULPABILIDAD
Concurso IDEAL – concurso REAL – concurso aparente
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
Evolución de la Teoría del Delito
Programa de Blindaje Electoral y Prevención del Delito
TEORIA LÓGICO MATEMATICA DEL DERECHO PENAL Autora: Dra
ABANDONO DE PERSONA ATROPELLADO
La clase pasada vimos: Las distintas nociones de las escuelas dogmáticas Qué se entiende por ACCION Cuál es la utilidad práctica de este elemento.
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
ALGUNOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
UNIDAD III Clasificación de los hechos punibles
EN ESTA DÉCIMO SEXTA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
EN ESTA DÉCIMO SÉPTIMA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
Delitos que afectan la Fe Pública
SEGUNDA ETAPA: mediados del S. XIX a fines del XX
Definiciones básicas Sujeto activo del delito : es la persona física, la persona natural, el individuo de la especie humana que comete o perpetra el delito.
EN ESTA DÉCIMO TERCERA CLASE PRETENDO EXPLICAR LOS SIGUIENTES TEMAS: EL RESTO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICA-CION Y –
CUARTO ELEMENTO DEL DELITO: LA IMPUTABILIDAD
Dr. Florentino García Pérez Luis Angel Ramírez Hernández
LA PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
La Imputabilidad y su aspecto Negativo.
PENOLOGÍA.
ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS Y CONCURSO APARENTE DE LEYES PENALES
EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
TEORÍA DEL DELINCUENTE
EL CONCEPTO DE ACTO ANTIJURÍDICO (Delito)
NORMAS JURÍDICAS (KELSEN)
LA LEGÍTIMA DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN PENAL PANAMEÑA DRA. JULIA SÁENZ.
Art El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación.
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
TIPICIDAD Y ATIPICIDAD Mtro. Jorge Martínez Cruz
Principio de Culpabilidad
TESIS IV: DERECHO PENAL
Estudio Dogmático del Robo
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
Culpabilidad en Materia Disciplinaria
TEORIA DEL DELITO Facultad de Psicología
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Unidad 3,c) IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
Comportamiento humano
LA CULPABILIDAD: EL PUNTO DE PARTIDA La confirmación de que la conducta es típica y antijurídica no asegura todavía la punibilidad. Para ello el sujeto.
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza TEMA XIII NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
LA CONDUCTA Y SUS CARACTERÍSTICAS
H O M I C I D I O DEFINICION.-
Transcripción de la presentación:

Estudio Dogmático del Delito de Homicidio Covarrubias Santiago Ana Carolina De Alva Sánchez Guillermo Ocampo Bernal María Jimena Widmer Mejía Carlos Alec

CONCEPTO Gramaticalmente, homicidio es la muerte causada a una persona por otra. “Es la acción de matar a un ser humano” Carrara señala que en sentido genérico el homicidio es “la muerte de un hombre cometida por otro hombre”. CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Capitulo I: Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia. Homicidio ( arts. 123 a 129 ) Articulo 123: Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.

NATURALEZA JURIDICA La naturaleza jurídica de un homicidio consiste en primer lugar, en que es un delito contenido el los artículos 302 al 309 del Código Penal Federal. El objeto de este ilícito es la privación de la vida, y en su realización va a existir una conducta de acción, o de omisión, siendo para esta ultima de comisión por omisión El resultado siempre será material, siendo este la privación de la vida humana y la existencia del nexo causal entre la conducta y el resultado producido.

BREVE RESEÑA DE HISTORIA NACIONAL Y UNIVERSAL DEL DELITO DE HOMICIDIO Algunos autores han considerado que desde que el hombre empezó a vivir en conjunto, surgió el crimen por el surgimiento de nuevas ideas y la lucha por su supervivencia En el antiguo Oriente, a la persona que efectuaba un homicidio se le imponía la “Ley de Talión” que consistía en el ojo por ojo, diente por diente. En nuestro país, en el periodo prehispánico, el homicidio se castigaba con la muerte. En esta época el derecho establecería que nos individuos no estaban facultados para hacer justicia este poder solo era del rey, En la época colonial, se impusieron las legislaciones de España; así el fuero Juzgo contiene el homicidio voluntario

ESTUDIO DOGMATICO En función a su gravedad En orden a la conducta del agente Por el resultado Por el Daño que Causa Por su duración F. Por el elemento interno G. En función a su estructura H. En relación con el numero de actos integrantes de la acción típica En relación con el numero de sujetos que intervienen en el hecho típico J. Por su forma de persecución K. En función de su materia CLASIFICACION DEL DELITO. L. Clasificación legal

ii. Imputabilidad e inimputabilidad Imputabilidad: Es menester que el agente tenga la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal, para que pueda ser sujeto a las leyes penales B. Acciones libres en su causa: Se presentan cuando el sujeto se coloca por su propia voluntad en estado de inimputabilidad y estos son punibles C. Inimputabilidad: Para Sergio Garcia Ramirez las causas de inimputabilidad son la falta de desarrollo intelectual y las graves anomalías psíquicas

III. CONDUCTA Y SU AUSENCIA Acción: Cuando el agente realice movimientos corporales para la ejecución del delito. Omisión: cuando el individuo deja de hacer lo que esta obligado. Comisión por omisión: Cuando el agente incumple un deber de cuidado. SUJETOS: Activo, pasivo y el ofendido. B. OBJETOS: OBJETO JURIDICO: El bien jurídico tutelado (la vida) OBJETO MATERIAL: La persona que muere ya que en este recae el delito LUGAR Y TIEMPO: Artículos 4to y 5to del CODIGO PENAL FEDERAL

Ausencia de conducta En el homicidio pueden concurrir hipótesis de ausencia de conducta, como son: Fuerza Mayor: Delito causado por la Naturaleza. Fuerza Física superior e irresistible: cuando existe un 3ro en el delito o sea contra la voluntad del agente activo. Hipnotismo: Cuando se coloca al individuo en un estado de letargo. Sonambulismo. Sueño.

IV. Tipicidad y Atipicidad Tipo: En el homínido, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho material o sea la privación de la vida. b) Clasificación del Tipo: Por su composición Por su ordenación metodológica Por su autonomía o independencia Por su formulación Por el daño que causa.

Atipicidad Pueden concurrir algunas circunstancias por las cuales el hecho no se adecue al tipo establecido en el Código Penal. El articulo 15 establece : EL HECHO SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE. II. SE DEMUESTRE LA INEXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION TIPICA DEL DELITO DE QUE SE TRATE. III. SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, SIEMPRE QUE SE LLENEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

V. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION. Antijuridicidad: En el homicidio, el hecho de ser típico, debe ser antijurídico, o sea que para considerar como delito, la muerte de una persona, es menester que el hecho haya sido antijurídico B) Causas de justificación: El homicidio puede presentarse en: Legitima defensa En cumplimiento de un deber En ejercicio de un derecho Por obediencia Jerarquica

VI. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD Homicidio Doloso: Aquel que se produce cuando el agente efectúa el hecho con su voluntad esperando a que se realice la muerte del sujeto. Homicidio Culposo: Se puede presentar con culpa consciente con representación, e inconsciente sin representación. Homicidio Preterintencional: Antes de la reforma al código en 1994 el homicidio preterintencional el agente actua de manera dolosa y al final de manera culposa B) INCULPABILIDAD: Falta del nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado del hecho delictivo Error esencial de hecho e invencible Respecto de la ilicitud de la Conducta

VII. PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS A) PUNIBILIDAD: El homicidio y aquellas conductas que puedan ser calificadas esto es cometerse ya sea con premeditación, ventaja, alevosía o traición. “ARTICULO 307. AL RESPONSABLE DE CUALQUIER HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL QUE NO TENGA PREVISTA UNA SANCION ESPECIAL EN ESTE CODIGO, SE LE IMPONDRAN DE DOCE A VEINTICUATRO AÑOS DE PRISION.” B) EXCUSAS ABSOLUTORIAS: En el delito de homicidio no se presenta ninguna excusa absolutoria

ASPECTOS COLATERALES DEL DELITO I. VIDA DEL DELITO A) Fase Interna: Es cuando el agente en su mente concibe la idea de dar muerte a una persona, lo delibera y decide hacerle. B) Fase Externa: Es en la que el agente exterioriza su idea, efectúa todos los actos preparatorios y finalmente ejecuta la muerte de una persona C) Ejecución: Consumación: Momento que causa la muerte de la persona. Tentativa Tentativa acabada Tentativa Inacabada

Participación Autor Material Coautor Autor Intelectual Autor mediato Cómplice Encubridor

Concurso de delitos Ideal: Se presenta cuando con una sola conducta del agente, se producen diversos delitos. B) Material: Es cuando se producen diversos delitos con diversas conductas ejecutadas por el agente.

ACUMULACION Material: Cuando simplemente se suman las penas de los delitos cometidos por el agente. Absorción: Cuando el delito mayor absorba las demás penas. Acumulacion jurídica: A la pena del delito mayor se le suman proporcionalmente las penas de otros delitos.

GRACIAS POR SU ATENCION 

Cuestionario: 1. Da una definición (ya sea gramatical o la contenida en el CPDF) de homicidio. 2. ¿A qué categoría de delitos pertenece el homicidio? 3. ¿Qué tipo de conducta constituye el homicidio? 4. Menciona cuatro categorías clasificatorias del delito. 5. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado que resulta afectado en el homicidio? 6. Menciona dos hipótesis de ausencia de conducta que pueden concurrir en el homicidio: 7. Menciona un elemento para que se de la atipicidad: 8. Escribe dos causas de justificación del homicidio: 9. ¿Qué es la inculpabilidad? 10. Describe las dos fases de la vida del delito: 11. ¿Cuál es el concurso de delitos ideal?