1/06/12 LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR INTEGRANTES: AGUILAR MONTES ANDREA YANELI PARRA SOLORIO RICARDO.

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Transcripción de la presentación:

1/06/12 LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR INTEGRANTES: AGUILAR MONTES ANDREA YANELI PARRA SOLORIO RICARDO

Al hacer obligatorio la educación media superior (EMS), se continúa con el ciclo abierto en 1993 cuando se emprendió esta misma iniciativa con la educación secundaria y en el 2002 con la educación preescolar. Junto con esto, la reforma constitucional incluyo la corresponsabilidad de los padres y madres de familia, así como de los tutores, al incluir la reforma al Artículo 31 de la Constitución política que dicta las obligaciones de los mexicanos

La implementación de la obligatoriedad de la educación media superior presenta retos. Algunos comunes compartidos por la federación y los estados, y otros que responderán a las características propias de cada entidad federativa y cada sistema educativo. Así, en la fracción I de este articulo se lee: “hacer que sus hijos y pupilos concurran a las escuelas públicas o privada, para la educación preescolar, primaria, secundaria, medio superior y reciban la militar, en los términos que establecieron la ley”.

En el marco de la reforma constitucional, quedan en la agenda tres rubros fundar mentales para dar vialidad a la obligatoriedad de la educación media superior: -Respecto de la determinación de los planes y programas de estudio para la EMS el legislador, sensible las observaciones de las autoridades educativas (federal y estatal). -Estas observaciones, además de la necesidad de reconocer la autonomía de las instituciones para establecer sus planes y programas de estudio, articulan la obligatoriedad con la reforma integral de la educación media superior (RIEMS)y, en el marco del sistema nacional bachillerato (SNB).

-La gratuidad de la educación (Articulo 3°, fracción IV. “toda la educación que el estado imparta será gratuita”). -El tercer aspecto, vinculado con la fracción IV, tiene que ver con el tema del financiamiento educativo, particularmente con los requerimientos del nivel de educación del tipo medio superior.

El primer aspecto que se reconoce como una limitación es el de la educación a la norma del propio sistema educativo nacional; ajustarse a dos requisitos básicos, contar con la edad (típica o reglamentaria) y contar con los antecedentes escolares (haber concluido la educación básica).