Cuestión Previa (incidental/ preliminar)

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Transcripción de la presentación:

Cuestión Previa (incidental/ preliminar) Cuándo se plantea? El caso involucra más de una categoría y la resolución de la cuestión principal está condicionada por la resolución de otra categoría (previa, incidental, preliminar) -cuestiones no resueltas por ninguna autoridad legítima y competente- ej: validez matrimonio de personas divorciadas en Brasil- reconocimiento de sentencia de divorcio

Ej: Sucesión (cuestión principal) JUEZ debe resolver previamente sobre : Validez del matrimonio (cuestión previa) Validez de la adopción (cuestión previa) Filiación (cuestión previa)

1) Teoría de la equivalencia (calificación normal) Cómo se resuelve? 1) Teoría de la equivalencia (calificación normal) (ALFONSIN Mdeo, 1982, GOLDSCHMIDT Bs As 1985, PEREZ VERA Madrid 1993, FERNÀNDEZ ROZAS, SANCHEZ LORENZO Madrid 1991, PEREZNIETO CASTRO México,1991) 2) Teoría de la jerarquización (calificación contingente)

Teoría de la EQUIVALENCIA El juez califica la CP dentro del cuadro de categorías que le ofrece su propio sistema de DIP, y aplica la ley que corresponda según la categoría que se trate. Esa ley remitirá a un Derecho material aplicable según donde se realice el punto de conexión. ARGUMENTO: -una cuestión no puede regularse de forma distinta según se presente como CP o Cuestión principal - unidad de régimen y seguridad internacional de las RR extranacionales DIFICULTAD: problemas de adaptación al aplicar conjuntamente distintos ordenamientos jurídicos CASOS CON REGULACIÓN ESPECIAL: Art. 36 (T. Mdeo 1889) y Art. 41 (T. Mdeo 1940)- CONTRATOS ACCESORIOS BOGGIANO: igual a falta de regulación especial debe interpretarse que el legislador ha querido resolverlas independientemente 1983

Teoría de JERARQUIZACIÓN Se somete la cuestión previa a la regulación de la cuestión principal, prevalece la ley de la cuestión principal ARGUMENTO: elimina riesgo de inadaptación Críticas: son cuestiones independientes fundados en órdenes jurídicos distintos (leyes distintas) y hacer prevalecer una atenta contra los ppios certeza y seguridad jurídica.

Normativa Convención de Normas Generales (CIDIP 1979) Art. 8- amplia discrecionalidad del juez, no absoluta! limitada por criterios del art. 9. Art. 9 - obligación de aplicar en forma armónica flexibilidad- optar por la solución que mejor realice finalidad perseguida por las legislaciones (Currie) y equidad caso concreto (Cavers) Objetivo norma : equilibrio entre Justicia formal (norma de conflicto) y justicia sustantiva o material que debe realizarse en la solución específica del caso concreto.

LEADING CASEPONNOUCANNAMALLE C/ NADIMOUTOUPOULLE Año 1928-1931 Situación de hechos Familia inglesa que vivía en India Fortuna- inmuebles en territorio francés Varios hijos legítimos y uno ADOPTIVO Hijo Adoptivo prefallece al padre, deja un Hijo adoptivo Padre testamento desheredando al nieto adop. La madre, impugna el testamento-ley francesa llama la sucesión al nieto adoptivo Tribunal de Saigón, Corte de Saigón, Corte de Casación rechazan la demanda-si bien la adopción es válida según la ley de la INDIA (ley adoptante y adoptado) si fuera la única , pero según el derecho francés que rige la sucesión (CC) esta prohibida la adopción realizada por un adoptannte con hijos matrimoniales- Aplican a la cuestión previa de la adopción el mismo Derecho Privado que aplican a la sucesión que es la cuestión principal Sai

CASO GRIMALDI Miguel,1948 Sucesión de MG de nacionalidad y domicilio Italiano 1943-fallece dejando una hija adoptiva, Paola Grimaldi, nacionalidad y domicilio italiano- un inmueble y Cta. C en ARG, reclamados por el Consejo de Estado 1era instancia-nula adopción por ser contrario al OPI ARG, en Arg prohibida la adopción Cámara- aplica a la adopción el D. Italiano y ´la considera válida y compatible al OPI, ya había ley adopción. Aplica a la sucesión el derecho argentino (soberanía territorial) y niega vocación sucesoria y a la Cta. C aplica d. italiano por lo que la hereda en tanto considera válida la adopción. Solución- cuestión previa por el derecho italiano y por tanto era válida y la vocación sucesoria de la hija adoptiva por el derecho argentino y como en esa época no estaba regulada la adopción, no estaba enumerados como herederos, aplica a la validez de un negocio jurídico una ley y a los efectos otra, que es contradictoria.

Dudas? Muchas gracias!