1. ASPECTOS GENERALES DEL SGP

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASPECTOS GENERALES Y PARTICIPACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD

1. ASPECTOS GENERALES DEL SGP

1.1. Sistema General de Participaciones – SGP- Conjunto de recursos que la nación transfiere a los entes territoriales para que éstos financien los servicios a su cargo con prioridad en salud y educación. Está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la ley 715 de 2001.

1.2. Monto de los recursos del SGP Para el 2001: Diez mil novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos, que crecerán durante el periodo de transición en un porcentaje igual a la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%. Para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%. A partir del 2009, el monto del Sistema General de Participaciones de los entes territoriales se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los Ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores. Con base en lo anterior, los recursos del Sistema General de Participaciones ascendieron a: Para la vigencia 2002: $12.020 billones de pesos. Para la vigencia 2003: $13.100 billones de pesos Para la vigencia 2004: $14.148 billones de pesos.

1.3. Distribución del Sistema General de Participaciones DNP – Con base en la Ley 715 de 2001

1.4. Giros de los recursos del SGP El giro de los recursos del Sistema General de Participaciones se realiza mes vencido, para las asignaciones especiales, participaciones de salud y propósito General, tal y como se muestra en el cuadro a continuación Como se observa en el cuadro anterior, el giro del mes de enero se realiza en los diez (10) primeros días de febrero, y así sucesivamente. En el mes diciembre se giran los recursos del mes de noviembre, para completar de esta forma el giro total de las once doceavas previstas para la vigencia. La última doceava (giro del mes de diciembre), se efectúa en los (10) diez primeros días del mes de enero del año siguiente.

Entidad que efectúa los giros Para el caso de los giros de la participación de educación, la Ley 812 de 2003 en su artículo 82 establece que el giro deberá efectuarse en los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, y las entidades territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes. Entidad que efectúa los giros

1.5. Programación y ejecución de los recursos del SGP 1.5.1. Programación Presupuestal: La Ley 819 de 2003, con el objeto de promover la sostenibilidad en las finanzas territoriales, establece la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo –MFMP-, como base para iniciar el proceso de presupuestación y garantizar la sostenibilidad financiera de la entidad territorial en el mediano plazo. Debe contener como mínimo: Un programa macroeconómico plurianual. El Plan Financiero. Las metas de superávit primario, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad. Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. Una evaluación de las principales actividades cuasifiscales. Una estimación del costo fiscal. El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior. Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación. Indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas.

En cada vigencia, en el presupuesto deberán estar incluidos los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a los siguientes conceptos: Última doceava de la vigencia anterior. Las once doceavas de la participación de la vigencia correspondiente. En los casos que sea comunicado, el mayor valor liquidado por concepto de ajuste del porcentaje de inflación causada.

Los recursos del Sistema General de Participaciones, deberán ser programados en los diferentes componentes del Sistema Presupuestal, de la siguiente manera: Plan Financiero Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI- Presupuesto Municipal Decreto de liquidación Plan Operativo Anual mensualizado de Caja -PAC-

1.5.2. Saldos de apropiación del Sistema General de Participaciones Los recursos de los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas, provenientes del Sistema General de Participaciones girados a los municipios e incorporados en los presupuestos territoriales, que al cierre de la vigencia fiscal de cada año no se encuentren comprometidos ni ejecutados, deberán asignarse en el año fiscal siguiente, para los fines previstos constitucional y legalmente.

1.5.3. Aspectos a considerar para la ejecución presupuestal de los recursos del SGP Prohibición de Unidad de caja: Debe darse un manejo separado de cuentas para cada tipo de componente del SGP. En este sentido, los recursos de salud se giran a las cuentas del Fondo departamental, distrital o municipal de salud. Los demás recursos del SGP se giran a las cuentas separadas por sector, razón por la cual se debe llevar el respectivo control contable y manejo independiente de las cuentas del municipio correspondientes a los fondos comunes. Inembargabilidad de los recursos: Por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera. Excepción del cobro del impuesto a las transacciones financieras: los recursos transferidos a las entidades territoriales y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del gravamen a las transacciones financieras.

1.5.4. El financiamiento de la deuda con recursos del SGP Sobre la posibilidad de pignorar los recursos y cubrir el servicio de la deuda a futuro, con recursos del Sistema General de Participaciones, la Ley 715 en su artículo 78 es muy clara al establecer que esta opción solo está autorizada en el caso de la Participación de Propósito General 1.5.5. Oficinas de planeación departamental Es responsabilidad de las secretarías de planeación departamental, respecto a la programación y ejecución de los recursos del SGP en los municipios, asistencia técnica, el seguimiento y evaluación. No es de su competencia, emitir conceptos previos sobre la programación y destinación de los recursos, solo podrán hacerlo a titulo de asesoría y asistencia técnica. Por esta razón, la responsabilidad de una adecuada programación y ejecución de los recursos es de los respectivos municipios.

2. PARTICIPACION PARA EDUCACION

2.1. Criterios de distribución de la participación de educación 2.1.1. Población atendida Anualmente se determinará la asignación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías(*) educativas que definirá la Nación, atendiendo los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural para todo el territorio nacional. La primera base para el giro de recursos del Sistema General de Participaciones, es la participación por población atendida, que es el resultado de multiplicar las asignación por alumno por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones, definida esta ultima como la población efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del Sistema. (*) Se entiende por tipología un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de acuerdo con metodologías diferenciadas por zona rural y urbana (Artículo 16, Ley 715 de 2001).

2.1.2. Población por atender en condiciones de eficiencia A cada distrito o municipio se le podrá distribuir una suma residual que se calculará así: se toma un porcentaje del número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por instituciones oficiales y no estatales, y se multiplica por la asignación de niño por atender que se determine, dándoles prioridad a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta oficial, en condiciones de eficiencia. 2.1.3. Equidad A cada distrito o municipio se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE.

De lo anterior, se deduce que la metodología usada para la distribución de los recursos del SGP tiene en cuenta en cada una de las entidades territoriales variables educativas (matrícula, nivel educativo, número de docentes y grado en el escalafón) y geográficas (zona urbana y rural, número de habitantes y extensión territorial), para las asignaciones por funcionamiento, subsidios y calidad, así: Recursos de funcionamiento por alumno atendido: Asignación por tipología Asignación por complemento plantas Cota de administración Cancelación de las prestaciones sociales del Magisterio. Asignación por subsidios Corresponde a los recursos para financiar la matrícula contratada por el sector oficial con instituciones educativas privadas. Es el resultado de multiplicar la matrícula oficial contratada con instituciones privadas por el valor de la tipología en la que se sitúa la entidad territorial. Asignación para calidad Corresponde al resultado de multiplicar los recursos a asignar por este concepto, por la población atendida en las instituciones educativas públicas durante 2003 ajustada por el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI- de cada entidad territorial.

2.2 Destino de los recursos de la participación de educación Según la Ley 715 de 2001 los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo en las siguientes actividades: Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. Provisión de la canasta educativa. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.

Fuente: Título II de la Ley 715 de 2001. 2.3. Competencias en materia de prestación de educación en los niveles de preescolar, básico y medio en las áreas rural y urbana, de la nación y los entes territoriales Fuente: Título II de la Ley 715 de 2001.

3. PARTICIPACION PARA SALUD

SGP - Salud De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 715 de 2001, los recursos del SGP en salud se deben administrar y ejecutar en los fondos municipales, departamentales o distritales de salud dentro de una cuenta especial separada de las demás rentas de la entidad, teniendo en cuenta que estos recursos no hacen unidad de caja. Dichos recursos deben tener un manejo contable independiente, son inembargables y no pueden ser objeto de titularización ni podrán ser pignorados, excepto los de prestación de servicios de salud para la población pobre, que podrán ser pignorados a favor del Gobierno Nacional.

3.1. Criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud Según la Ley 715 de 2001 los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes: 3.1.1. Financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total. 3.1.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (subsidios a la oferta). 3.1.3. Financiación acciones de Salud Pública definidas como prioritarias por el Ministerio de Protección Social

3.1.1. Financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total Se asignan con ese propósito en la vigencia inmediatamente anterior, incrementados en la inflación causada y en el crecimiento real de los recursos del SGP para Salud. Dichos recursos se dividen en dos sub- componentes: continuidad y ampliación. La continuidad tiene como objetivo financiar la afiliación al régimen subsidiado alcanzada en la vigencia anterior. La ampliación tiene como objeto financiar la nueva afiliación de la población pobre por atender, urbana y rural al régimen subsidiado.

Del cálculo de los recursos 3.1.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (subsidios a la oferta) Del cálculo de los recursos Para el cálculo de los recursos del componente, se tomará el total de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la respectiva vigencia y se le restarán los recursos liquidados para garantizar la financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos destinados a financiar acciones de salud pública definidas como prioritarias por el Ministerio de Salud. De la distribución de los recursos Para distribuir los recursos entre estas entidades territoriales, se tomará el monto total de los recursos para este componente, se dividirá por la población pobre por atender nacional ajustada por dispersión poblacional y por un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. El valor per- cápita así resultante, se multiplicará por la población pobre por atender[1] de cada municipio, corregimiento departamental o distrito ajustada por dispersión poblacional[2] y por un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. La población atendida para los efectos del presente cálculo, será la del año anterior a aquel para el cual se realiza la distribución. Fuente: Articulo 49 de la Ley 715 de 2001 [1] Se entiende por población pobre por atender, urbana y rural de cada distrito, municipio o corregimiento departamental, la población identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Beneficiarios que defina el Conpes, no afiliada al régimen contributivo o a un régimen excepcional, ni financiada con recursos de subsidios a la demanda. [2] Se entiende por dispersión poblacional, el resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada distrito o municipio entre la población urbana y rural del mismo. El ajuste se hará en favor de los municipios cuyo indicador esté por encima del promedio nacional, de acuerdo con un factor que determinará anualmente el Conpes.

Los recursos para la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios de demanda se distribuyen en función de la población pobre no afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, así: Se calcula la población pobre no asegurada en cada entidad territorial. El resultado obtenido se ajusta por el factor de dispersión, que busca reconocer el sobrecosto generado por la prestación de los servicios de salud en zonas geográficas con baja densidad poblacional y alta extensión territorial. Se aplica el factor no POS- (Plan Obligatorio de Salud Subsidiado) cuyo objetivo es reconocer las acciones de complejidad media que no están incluidas en el plan de beneficios del régimen subsidiado. El factor No POS se multiplica por la población pobre beneficiada con subsidios a la demanda de la vigencia anterior y el resultado, se adiciona al total de población pobre no beneficiada con subsidios a la demanda. Se estima un valor per-cápita dividiendo el monto total de recursos del SGPS destinados a la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda entre el total de la población pobre no beneficiada mediante subsidios a la demanda. Finalmente, el valor obtenido se multiplica por la población total no beneficiada con subsidios a la demanda de cada entidad territorial. El 59% de los recursos se destina para garantizar la atención en salud de los servicios diferentes a los de primer nivel complejidad y el 41% restante se asigna a financiar la atención en el primer nivel de complejidad.

3.1.3. Financiación acciones de Salud Pública definidas como prioritarias por el Ministerio de Protección Social Los recursos para financiar las acciones de salud pública, definidas como prioritarias serán iguales a los asignados durante la vigencia anterior incrementados en la inflación causada y se distribuirán de acuerdo con la sumatoria de los valores correspondientes a la aplicación de los siguientes criterios: Población por atender. Para efectos del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, se entiende como población pobre por atender, la población identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Beneficiarios que defina el Conpes, no afiliada al régimen contributivo o a un régimen excepcional, ni financiada con recursos de subsidios a la demanda. Equidad. Es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial, de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. Eficiencia administrativa. Es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de salud pública, medidas por indicadores trazadores. Conforme a la Ley 715 de 2001, los recursos para financiar los eventos de salud pública, se distribuirán de acuerdo con los criterios antes señalados así: 40% por población por atender 50% por equidad 10% por eficiencia administrativa Fuente: artículo 52 de la Ley 715 de 2001

3.2. Destino de los recursos de la participación de salud 3.2.1. A población pobre a través de subsidios a la demanda Es responsabilidad de las entidades territoriales, financiar y cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable, a través de la celebración de contratos para el aseguramiento en el régimen subsidiado, realizar su seguimiento y control. En lo que respecta a continuidad, los recursos distribuidos por concepto del SGPS sólo pueden ser destinados para financiar compromisos generados por los contratos con administradoras del régimen subsidiado de la vigencia en curso. Por otro lado, en lo concerniente a los contratos efectuados a cargo de los recursos del SGPS financiación a la población pobre –ampliación- se reconocerán en la vigencia siguiente por el subcomponente de –Continuidad-.

3.2.2. A prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda Los recursos deben destinarse para financiar la atención en salud mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas. Para su pago deben utilizarse los recursos del Sistema General de Participaciones, las rentas cedidas y los demás recursos propios que destinen para este fin, con modalidades de pago diferentes a la transferencia directa. El 59% le corresponde a los departamentos. El otro 41% se deberá destinar a financiar la atención en el primer nivel de complejidad de cada uno de los municipios y corregimientos de los respectivos departamentos De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad de la red prestadora de servicios es del departamento, que debe coordinar la articulación con los municipios certificados.

3.2.3. A acciones de salud pública definidas como prioritarias por el Ministerio de Protección Social El artículo 43 de la Ley 715 de 2001, define como acciones prioritarias en materia de salud pública, las siguientes: Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil. Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva. Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores. Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.

3.3. Competencias de la nación y las entidades territoriales en Salud

4. EVALUACIÓN O INDICADORES DE RESULTADOS DE SGP EN EDUCACIÓN Y SALUD

Objetivo de la evaluación Determinar la eficacia presupuestal de las entidades territoriales en el manejo de los recursos del –SGP-. ¿En qué consiste la medición? La medición consiste en comparar si los gastos de inversión coinciden con los recursos del SGP que los departamentos incorporan en el ingreso, siendo entonces una medida de eficacia presupuestal. Si un departamento o municipio ejecuta su presupuesto eficazmente, el gasto debe corresponder a lo incorporado en el presupuesto, toda vez que no es posible ejecutar un gasto si no tiene correspondencia directa con el ingreso.

Indicador de eficacia Clasificación de departamentos y municipios según su capacidad de ejecución presupuestal Grupo 1 o de buena ejecución: los gastos de inversión con recursos del SGP corresponden a los ingresos incorporados en el presupuesto o se ubican por encima del promedio. Grupo 2 o de ejecución frágil: baja capacidad de ejecución de los recursos del SGP, pues los gastos de inversión resultan inferiores a los ingresos incorporados. Grupo 3 o de ejecución inconsistente: para los cuales los gastos de inversión con recursos del SGP son superiores a los ingresos correspondientes. Grupo 4 o de ejecución desconocida: no han registrado en su información presupuestal el monto invertido con recursos del SGP.

Bibliografía Guía para la Gestión Municipal. Procomún. Quinta edición, 2004. Informe del Departamento Nacional de Planeación, sobre los resultados del desempeño fiscal de los departamentos y municipios año 2002 y comparativo 2000. DNP. Dirección de Desarrollo Territorial –DDT- Octubre de 2003. Marco Fiscal de Mediano Plazo. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Junio de 2004. LEY 715 DE 2001. (diciembre 21) por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias. Orientaciones para la programación Y ejecución de los recursos del sistema General de Participaciones –SGP-. Bogotá D. C. Julio de 2004. CAF y Departamento Nacional de Planeación –DNP-, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible –DDTS-. Programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP. Octubre de 2002. Dirección de Desarrollo Territorial, Dirección de Desarrollo Social. Departamento Nacional de Planeación