Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Novedades legislativas en materia de Seguridad Social Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad.

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Transcripción de la presentación:

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Novedades legislativas en materia de Seguridad Social Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Jorge Vilanova Martínez-Frías Ley 34/2014 Ley 35/2014 Ley 36/2014 Real Decreto 1106/2014 Real Decreto 1107/2014

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº Ley de Presupuestos Generales del Estado 2. Revalorización de pensiones 3. Liquidación e ingresos de cuotas de Seguridad Social 4. Cese de actividad de los autónomos

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº Ley 36/2014 Presupuestos Generales del Estado

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Base máxima de cotización: 3.606,00 € (3%) RETA 1.945,80 €. Nuevo retraso de la ampliación del permiso de paternidad: 1 enero Integración en el Régimen de Seguridad Social de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Bonificación sustitución SER y SRLN y cambio puesto de trabajo por enfermedad profesional. Aplazamiento del incremento de pensión viudedad para mayores 65 años 1. Ley 36/2014 Presupuestos Generales del Estado

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Deroga la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales de todos los Regímenes de la Seguridad Social de los que causen alta a partir de 1 enero Aplaza nuevamente la entrada en vigor de la posibilidad del trabajo a tiempo parcial para los autónomos. Aplazamiento de la entrada en vigor del cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.. Interés legal del dinero (3,5%) y de demora (4,375%): se reducen 0,5 y 0,625 respecto a Ley 36/2014 Presupuestos Generales del Estado

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reducción del 20% ó 45 % para familias numerosas.. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. 1. Ley 36/2014 Presupuestos Generales del Estado

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Modificación de la Disposición adicional séptima. apartado 1 regla tercera se añaden dos nuevos párrafos. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial. La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal. 1. Ley 36/2014 Presupuestos Generales del Estado

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Se mantiene en 2015 el IPREM del año 2014 (2010). IPREM diario, 17,75 €. IPREM mensual, 532,51 €. IPREM anual, 6.390,13 €. No obstante, para los supuestos que el IPREM ha sustituido a la referencia al salario mínimo interprofesional por aplicación del RD Ley 3/2004 el IPREM anual será de 7.455,14 € (ej. IT-desempleo) cuando la norma se refiera al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €. 1. Ley 36/2014 Presupuestos Generales del Estado

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº Revalorización de las pensiones

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Salario mínimo interprofesional RD 1106/2014. Diario: 21,62 €. Mensual: 648,60 €. Eventuales y temporeros: 30,72 € por jornada. Empleados de hogar: 5,08 € por hora Revalorización pensiones RD 1107/ ,25%. Máximo mensual: 2.560,88 €. Máximo anual: ,32 € 2. Revalorización de las pensiones

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Aportación mensual máxima por farmacia, Resolución 15/12/2014: (-0,2%). Renta inferior a €: 8,23 € (8,26). Renta entre y €: 18,52 € (18,59). Renta superior a €: 61,75 € (62) 2. Revalorización de las pensiones

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº Ley 34/2014 Liquidación e ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Establece la competencia liquidatoria para la TGSS 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Sistemas de liquidación de cuotas -Sistema de autoliquidación por el responsable del ingreso -Sistema de liquidación directa por la TGSS por cada trabajador. No se puede por este sistema de los trabajadores que no consten de alta. -Sistema de liquidación simplificada: trabajadores por cuenta propia del REM, RETA, Sistema Especial del Régimen General para Empleados del Hogar, Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los periodos de Inactividad, Seguro Escolar, Convenios especiales. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Sistema de autoliquidación por el responsable del ingreso -Los responsables del ingreso transmiten por medios electrónicos a TGSS las liquidaciones de cuotas, salvo que proceda la presentación de documentos de cotización. -La transmisión o presentación de documento es hasta el último día del mes natural del plazo reglamentario de ingreso. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Sistema de liquidación directa por la TGSS por cada trabajador -Los responsables del ingreso solicitan a la TGSS el cálculo de la liquidación por cada trabajador y transmiten por medios electrónicos los datos para el cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo de ingreso. -El cálculo lo realiza la TGSS conforme a los datos que dispone, aplicando deducciones y compensaciones por pago delegado. -Las solicitudes de rectificaciones por los responsables aportando datos solo si permite efectuar nueva liquidación en plazo, salvo causas imputables exclusivamente a la Administración. Fuera de plazo si son errores materiales, aritméticos o de cálculo imputables a la Administración. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Sistema de liquidación simplificada Estando de alta no hay obligación de transmitir las liquidaciones ni datos. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Recargos por ingreso fuera de plazo y reclamaciones de deudas Modifica el artículo 27 y 30 de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo los tipos de recargo (20% y 35%) adecuando su redacción al nuevo sistema de liquidación; es decir, prevé los recargos según se haya cumplido las obligaciones de transmisión de liquidaciones, solicitudes de cálculo de las liquidaciones y datos a la TGSS. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Determinación de las deudas por cuotas -Si se han cumplido las obligaciones de transmisión por bases de liquidación por las que se ha efectuado la liquidación. -Si se han incumplido las obligaciones de transmisión tomará como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrada el grupo o categoría de los trabajadores a que se refiera la reclamación, salvo que sea de bases únicas. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Modificación Ley de infracciones y sanciones del orden social, Real Decreto Legislativo 5/2000. Artículo 22.1 y 2 Infracción grave. Artículo 23.1 b) y f) Infracción muy grave. Artículo 39 Graduación de sanción. Artículo 50.4 d) Obstrucción labor inspectora 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Régimen Especial del Mar Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores. Fichero CRA. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Aplicación del sistema de liquidación directa por TGSS - De forma progresiva. - Resolución de incorporación a dicho sistema. - Notificada por Sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social. - Incorporación a partir del primer día del mes siguiente a la notificación. - Obligatorio para determinación e ingreso de cuotas a partir de los 3 meses de incorporación. Hasta ese momento se sigue con la autoliquidación. - Opción del responsable antes de los 3 meses, no cabe retorno. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 Resolución de 8/1/2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE 14/1/2015) a partir del 15/1/2015 se podrá notificar a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social las resoluciones de incorporación al sistema de liquidación directa. a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar obligados a incorporarse al Sistema RED según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora de dicho sistema. b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se hayan adherido voluntariamente al mismo. c) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados. 3. Ley 34/ Liquidación de ingresos de cuotas de Seguridad Social

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº Ley 35/2014 modificación Ley 32/2010 Prestación cese de actividad

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 a)Pasa a ser voluntaria su cobertura. b)La invitación al pago procederá siempre que no se esté al corriente, antes sólo era si se tenía ya cotizado la carencia mínima necesaria (los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad) c)Es situación CATA en caso de establecimiento abierto al público permite la transmisión a un tercero y los actos de disposición y disfrute si se es titular del establecimiento. 4. Ley 35/2014 – Modificación de la Ley 32/2010 Prestación cese de actividad

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 d)Se entiende existen pérdidas económicas si son superiores al 10% (antes 30 ó 20%) de los ingresos de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. e) Se entiende existen pérdidas en las ejecuciones de al menos el 30% (antes el 40%) incluyendo además de las ejecuciones judiciales las administrativas. f) La situación de CATA por la pérdida de la licencia administrativa, elimina la exclusión del reconocimiento cuando la pérdida es por incumplimientos contractuales e infracción administrativa, queda sólo por infracciones penales. g) Incluye el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. 4. Ley 35/2014 – Modificación de la Ley 32/2010 Prestación cese de actividad

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 h)Incluye como situación CATA de los "TRADE" no registrados como tales por las causas de situación de CATA que los TRADE. i) Simplifica y determina la documentación a aportar para justificar la situación de cese de actividad. j) La prestación se genera a partir del segundo mes del cese (antes primer mes). k) Respecto a los autónomos del RE del Mar: NO se contabilizan los periodos de veda obligatoria para calcular los 12 meses anteriores ni la base reguladora, además tampoco se aplicarán los coeficientes reductores para el calculo de la base reguladora. 4. Ley 35/2014 – Modificación de la Ley 32/2010 Prestación cese de actividad

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 l) El tipo de cotización a fijar anualmente no podrá ser inferior al 2,2% ni superior al 4% m) No hay responsabilidad mancomunada por los resultados negativos de la gestión de CATA. 4. Ley 35/2014 – Modificación de la Ley 32/2010 Prestación cese de actividad

Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151