LA SEPARACION DE PODERES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La Ilustración y el liberalismo.
Advertisements

La Evolución del Estado
De la democracia liberal a la democracia participativa
LA FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Trabajo ciudadanía Sara Jiménez 2ºA.
EL PENSAMIENTO ILUSTRADO.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA Santa María de los Buenos Aires Facultad de Derecho Derecho Público I-Doctorado 2010.
“Los problemas en Ecuador que genera la separación de poderes”
La filosofía política de John Locke ( )
LA ILUSTRACION Prof. Pablo Corbetta Colegio Nacional UNLP.
Unidad IV: Revoluciones y Mundo Contemporáneo
ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE ESPAÑA
LA ILUSTRACION o "Siglo de las luces". LA ILUSTRACION o "Siglo de las luces"
EL ESTADO PERUANO INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ESTADO DE DERECHO Clases Regulación en CE 1978 Material Formal
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
PRINCIPIOS DE LA U.E. Democracia Reconocimiento de los Derechos Humanos Protección de los Derechos y libertades personales Estado de Derecho Respeto a.
Lección 2 Principios constitucionales que informan la posición de la Administración pública en el marco del Estado español Administración y derechos fundamentales.
Derecho Constitucional Mexicano
TUTOR: Montserrat Dzib
Principios Éticos Universales
Estado de Derecho Estado Derecho
EL DERECHO SOCIEDAD Y DERECHO:
DERECHO CONSTITUCIONAL I
Historia, Política Gobierno
ORDENAMIENTO JURIDICO Y DECISIÓN JUDICIAL
Actividad del estado: Se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, puede definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir.
Justicia electoral y justicia constitucional: principios de articulación. Paloma Biglino Campos Catedrática de Derecho Constitucional Directora del CEP-
EL ESTADO DE DERECHO.
Teorías sobre la naturaleza del Estado (2) Contractualismo Inglés
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA
Siglo XVIII “Siglo de las Luces”
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
La ilustración “ atrévete a saber”.
ESTADO y republica.
PPT 04 INTRODUCCIÓN TEORÍA POLÍTICA BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
La Ilustración.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
Texto: Carta sobre la tolerancia.. Contexto de la idea y la práctica de la tolerancia La cuestión de la tolerancia se integra en el marco de las relaciones.
LOS DERECHOS COMO GARANTES SOCIALES EN LA CULTURA.
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
La Ilustración.
ILUSTRACION PERSONAJES DE LA
DERECHOS FUNDAMENTALES
Historia moderna y contemporánea I.  Es considerado el padre de los ideales democráticos, que representaron la base en la posterior revolución francesa.
REVOLUCIÓN FRANCESA ( ) HISTORIA Y GEOGRAFÍA.
Funciones y órganos del Estado
La declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en Francia
TEORÍA DEL ESTADO.
Pensador Ingles. “John Locke”
INTEGRACION La integración comprende la función a través de la cual el administrador elige y se allega, de los recursos necesarios para poner en marcha.
1.1 Consideraciones Preliminares
Características del Estado Chileno
Unidad: 6 Democracia Realidad Nacional NM3.
DERECHO CONSTITUCIONAL
La noción formal y material de la función Administrativa.
Derechos civiles y políticos
La Separacion de Poderes
DERECHO CONSTITUCIONAL
PODER Y SOBERANIA ESTATAL UNIDAD XI- ÁLVARO CARMONA.
LA EFECTIVIDAD Y LOS LÍMITES DE LA CLÁUSULA DE ESTADO SOCIAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Comentario por Ivonne Sánchez.
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
Formación ciudadana Algunos de los elementos que debe tener un régimen para se considerado democrático son: 1. Elecciones libres e informadas. 2. Pluripartidismo.
FUNDAMENTOS SOCIALES Y POLÌTICOS DEL DERECHO. MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD.
Económicas, políticas y sociales.
El Gobierno Americano Por el Sr. Espin.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD III: FUNCIONES DEL ESTADO :
EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. ULISES y el canto de las sirenas. ULISES y el canto de las sirenas. “La experiencia muestra que todo hombre que.
En defensa de la democracia VII Olimpiada Filosófica I.E.S. Río Duero.
Transcripción de la presentación:

LA SEPARACION DE PODERES José Luis Pacheco Moya

Antecedentes Históricos Nace en el siglo XVII gracias a Jhon Locke, alcanzando en el siglo XVIII su clásica formulación con Montesquieu, quedando enlazada como requisito indispensable de cualquier Carta Magna. “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, y la separación de poderes determinada, carece de Constitución.” (Declaración de los Derechos Hombre y del Ciudadano de 1789, art 16).

¿Qué es la separación de poderes? La separación de poderes, es una expresión impropia, pues el poder es uno sólo e indivisible. La denominación correcta es separación de funciones que de poderes. Es un principio constitucional destinado a impedir la concentración absolutista del poder y a garantizar la libertad de los ciudadanos. La separación de estas tres funciones básicas del Estado, que han de permanecer separados y fiscalizarse mutuamente de modo que “el poder frene al poder”.

La separación de poderes según Locke. El Legislativo, poder supremo En el fin del conflicto en 1688, Revolución Gloriosa, el triunfo de los que llamaríamos “constitucionalistas”, enemigos del Leviatán y favorables al parlamento frente al Rey. En su libro, Segundo Tratado de Gobierno, afirma un poder supremo, el poder legislativo. “El poder legislativo es aquel que tiene derecho a dirigir como la fuerza de la comunidad política que será empleada para preservar a la comunidad y a los miembros de ella.”

El Ejecutivo Pero no ha de ser el legislativo mismo el que ejecute las leyes (evitar la acumulación de poder), se precisa un ejecutivo separado: “Pero a causa de que las leyes, que son hechas de una vez, y en un breve tiempo, tiene un vigor constante y duradero, y necesita una perpetua ejecución, o una atención hacia ellas …; es necesario que exista un poder siempre en función, el cual vele por la ejecución de las leyes… Y de esta manera el poder legislativo y el ejecutivo vienen a estar separados”.

El poder que Locke llamó “federativo” Para las relaciones de la comunidad política con el exterior prevé Locke otro poder, que denomina federativo, y que vendrá normalmente a estar residenciado en las mismas manos que el ejecutivo. Sin embargo, no se menciona para nada el poder judicial, y a pesar que Inglaterra es un país judicialista.

Montesquieu: los tres poderes clásicos La división de poderes está contenida en “El espíritu de las leyes”, Libro XI, capítulo 6, titulada “De la Constitución de Inglaterra.” “La democracia y la aristocracia no son en absoluto esta dos libres por su naturaleza. La libertad política no se encuentra más que en los gobiernos moderados. Pero no siempre existe en los estados moderados; no existe más que cuando no se abusa del poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder está tentado a abusar de él; va hasta que encuentra límites”.

Montesquieu sobre el poder judicial Al interpretar la constitución inglesa distinguió tres poderes: el legislativo, el “ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes” y el “ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil”. Esta distinción entre un legislativo y dos ejecutivos (uno para asuntos internos y otro para asuntos externos), pero Montesquieu aclara que el segundo ejecutivo, es el judicial: “a este último lo llamaremos potencia de juzgar; y al otro simplemente potencia ejecutora del Estado” (XI, 6). Encomienda a los jueces, juzgar las diferencias entre particulares.

Equilibrio. El poder frena al poder Al estar los tres poderes separados, si uno de ellos tiende a extralimitarse, siempre quedan los otros dos para frenar esa extralimitación, pues todos tienen la facultad de “decidir” y la facultad de “impedir”. La primera consiste en el derecho a ordenar por sí mismo o a corregir lo que ha sido ordenado por otro poder. La segunda consiste en el derecho a nulificar una resolución tomada por otro poder.

Situación presente de la separación de poderes Situación presente de la separación de poderes. Las modernas circunstancias y su crisis. Desmesurado crecimiento del Estado, y del ejecutivo. Decaimiento del Legislativo. Cambio en las circunstancias culturales, sociales y políticas

La opinión de la doctrina científica. Loewenstein Critica la teoría clásica (crisis de la separación de poderes) y propone una nueva, la contemporánea triada de la vida constitucional es: La decisión política fundamental (corresponde al gobierno y al parlamento). La ejecución de la decisión (parlamento, gobierno, administración y tribunales). El control político (disperso entre los distintos órganos constitucionales, electorado incluido).

Conclusión Es innegable que la separación de poderes está en crisis y ha sido sobrepasada por la realidad. Sin embargo, todavía parece menos mala que su ausencia absoluta y formal, puesto que, seguramente no sería sustituida por alguna mejor salvaguarda de la libertad, sino por el poder puro y creciente.