La nueva relación médico-paciente

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ETICA en RCP.
Advertisements

Aspectos éticos en la investigación con personas con discapacidad
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
UNIDAD V – PUNTO 3 ACTO ADMINISTRATIVO
Decisiones sanitarias en adolescentes: aspectos éticos y legales
Ética y Humanismo en Cuidados Paliativos
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
Extinción de los Actos Administrativos
DERECHO DE AUTOPROTECCION
LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NNA: primeros pasos en el Chaco
Dr. Pablo Guevara Herbias
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
DERECHO INTERNACIONAL AL PROCESO PENAL
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO LEY ( )
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: APROXIMACIÓN AL DERECHO EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO Y PROBLEMAS ACTUALES Mónica Arenas Ramiro Profesora Ayudante Doctora.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
JORGE ALBERTO PASCUAL Medico Universidad de Buenos Aires
HISTORIA CLINICA – CONSENTIMIENTO INFORMADO LEY NACIONAL 26529
EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO
Problemas en el funcionamiento de los comités de ética de la investigación (en Chile) Santiago, 5 de Septiembre de 2006 Rodrigo A. Salinas Departamento.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
USO FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Cesar Ladrón de Guevara P. Abogado Proyecto de Reforma y Modernización del Estado Ministerio Secretaría.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
INTERVENCION DEL DEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DE LA LEY Dr. Osvaldo Caamaño Mar del Plata.
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
ENTES AUTARQUICOS Clasificación Institucionales
CONFIDENCIALIDAD Y PSICOLOGÍA CLÍNICA
ASPECTOS ETICOS EN LA INVESTIGACION.
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Persona Humana
QUIENES SON LOS USUARIOS ?
DERECHOS Y ACTOS PERSONALISIMOS
CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL TÍTULO I – Persona humana
“Diplomatura sobre el Código Civil y Comercial” “TÍTULO PRELIMINAR Y PARTE GENERAL” Mario A. Zelaya Mario A. Zelaya.
MARCO NORMATIVO INFANCIA- NOVEDADES
LIBRO I - Capítulo 3 Derechos y actos personalísimos
“Curso de Actualización sobre el Código Civil y Comercial”
Voluntad Anticipada y Ley de Voluntad Anticipada
Existencia de una serie de derechos que surgen como consecuencia de la situación particular de la enfermedad. LA ENFERMEDAD ES UN SITUACION ESPECIAL EN.
Requisitos Mínimos del Consentimiento Informado en Medicina Clínica
Ley Nacional de Salud Mental N° 26657/2010
Decreto 1011 de 2006 y Consentimiento Informado
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
Código de ética.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
La bioética en el ensayo clínico
1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones Universidad Nacional de Lanús.
Dr. Mariano Laufer Cabrera
Nuevo código civil y comercial
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
Adopción Eduardo G. Roveda
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Violencia sexual.
ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULOS DE NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA.
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
La persona humana y la capacidad en el nuevo código civil y comercial.- Por Jorge A. Baldarenas Abogado.
JORNADA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL MALTRATO INFANTIL Y DELITOS SEXUALES Coyhaique, 5 Noviembre 2013 Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia.
La asistencia sanitaria a menores PAUTAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Capacidad y Consentimiento Informado Robert T. Hall, Ph.D. Facultad de Filosofía, UAQ.
PATENTE Y SUS TIPOS CONTABILIDAD III.
Transcripción de la presentación:

La nueva relación médico-paciente El artículo 1º del CCCN establece que los casos que se rigen por este código deben ser resueltos por las leyes que resulten aplicables de conformidad a la CN y a los tratados de derechos y humanos

Dialogo de fuentes e interpretación sistémica Núcleo duro de salud: Respeta la mayor protección que se establece en las legislaciones especiales y complementarias del CCCN: Ley 26657 de Salud Mental Ley 26061 de Protección integral de los derechos del niño, niña y adolescente Ley 26529 de los Derechos de los pacientes en su relación con los profesionales de la salud Ley 26742 de la muerte digna etc

Primacía normativa? Primacía de la normativa de fondo? Interpretación del art. 59 de la Constitución Provincial. El tema de salud es un poder delegado a la Nación? Cambia en el CC? Armonización de las normas? Ley 26657, ley 9848 y las normas del CC Conflicto actual: Ley nacional (26742)de muerte digna vs ley provincial (10058) y el fallo de la CSJN en “Diez”

Internaciones ARTÍCULO 41.- Internación. La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular: debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros;

es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente; debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica; la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión. Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.

ARTÍCULO 42. - Traslado dispuesto por autoridad pública ARTÍCULO 42.- Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación. La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.

Regulación del CCN? Ley 26657 En córdoba AR 1122 modificaciones? AR. 1131/2015 Modificación del CPCC?

Se reconocen los derechos sobre el cuerpo humano El CCCN cuando habla en forma general de derechos y bienes además de referirse a los bienes y las cosas (art. 16), regula los derechos sobre el cuerpo humano. Art. 17: a) los derechos sobre todo o parte del cuerpo humano no tiene valor comercial Tienen valor afectivo, Terapéutico, científico, humanitario y social Sólo son disponibles por su titular siempre que se respeten esos valores y lo dispongan las leyes especiales (por ej. Ablación de órganos)

Autonomía en la toma de decisiones Mayoría de edad a partir de los 18 años “Adolescentes” que van de los 13 a 18 (art. 25) y se respeta la “capacidad progresiva” prevista por la ley 26.061 (CDN); art. 2 de la ley 26529; art. 2 del Decreto 1089/12; art. 4 de la ley de identidad de género (26743) y art. 26 ley 26557 Consecuencia: son incapaces de ejercicio: la persona que no cuenta con la edad (menores de 13) y grado de madurez suficiente (entre 13 y 18).

Se debe respetar su derecho a ser oído y participar en lo medida de lo posible en la toma de decisiones (art 26CCCN) El requisito normativo es mixto: edad y madurez suficiente para el acto en particular. Prueba de la madurez? Requisito de admisibilidad de la demanda? Pericia? Si carece de edad y madurez suficiente: Regimen de representación por los padres o el tutor

La persona declarada incapaz por sentencia judicial o con restricción a la capacidad, deberá tenerse en cuenta el apoyo o sistema de apoyos necesarios para tomar las decisiones sobre su propio cuerpo, como asimismo lo dispuesto sobre el consentimiento informado (art 5 de la ley 26529 y 21 de la ley 24193)

Toma de decisión de los adolescentes El sistema se establece en base a presunciones Se presume que a partir de los 13 años el adolescente puede decidir por si respecto a tratamiento de salud no invasivos o que no impliquen riesgos para su salud o su vida (art. 26). Ej métodos de anticoncepción Judicialización: Si hay conflicto con sus representantes puede intervenir con asistencia letrada (abogado del niño del art. 27 de la ley 26.061) Si son tratamiento invasivos o riesgosos (vgr estéticas, quimio, etc) el adolescente debe prestar consentimiento con la asistencia de sus progenitores. Es asistencia no sustitución.

El art. 2 inciso d) del decreto 1089/12 establece que “Los profesionales de la salud deben tener en cuenta la voluntad de los niños, niñas y adolescentes sobre esas terapias o procedimientos, según la competencia y discernimiento de los menores. En los casos que la voluntad expresada por el menor se genere un conflicto con sus representantes legales, o entre elos, el profesional deberá elevar el caso al Comité de Etica de la institución asistencial o de otra institución si fuera necesario, para que emita opinión de acuerdo a la ley 26.061..”

Existencia de conflicto: interés superior del niño sobre la base de la opinión médica: se judicializa la decisión y debe basarse en tres pilares: escuchar al niño, el interés superior del mismo y la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización del acto. A partir de los 16 años se considera mayor de edad,para otorgar directivas anticipadas? Dos preguntas: Existe un protocolo de que se entiende por tratamiento invasivo? Contamos con los comités de ética en las instituciones?

Si bien puede tomar decisiones sobre los tratamientos (derecho personalísimo), ello no significa que tenga capacidad para realizar el contrato médico (derecho patrimonial). El contrato médico lo deben firmar los representantes, pero quién responde patrimonialmente de esa decisión? Deberá el juez tener en cuenta este elemento cuando autorice la realización del acto médico?

Capacidad para tomar decisiones Principio general: la capacidad es un derecho humano (Constitucionalizacion del derecho privado). Inviolabilidad de la persona humana (art. 51). La dignidad es algo sustancial. Respeto “persona digna” Su menoscabo es objeto de prevención y reparación (art, 52 CCCN)

ARTÍCULO 55. - Disposición de derechos personalísimos ARTÍCULO 55.- Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable. En caso de duda se debe entender que el consentimiento no ha sido otorgado

ARTÍCULO 56. - Actos de disposición sobre el propio cuerpo ARTÍCULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona (cortar una pierna grangenada), y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico (donación de un órgano). El artículo habla de disminución permanente de la integridad por lo que la prohibición no alcanza a las partes renovables del cuerpo: pelos , óvulos, sangre, etc

En principio: el consentimiento en estos casos, cuando responden a cuestiones de salud, no puede ser suplido, o sea no puede ser otorgado por representación; salvo último supuesto del art 59. Se trata de un consentimiento específico de la persona y libremente revocable, de modo que su revocación no genera responsabilidad

Investigaciones en seres humanos ARTÍCULO 58.- Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos: contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable Las personas con discapacidad no puede ser sometida a investigaciones sin su consentimiento libre e informado mediante el acceso a los apoyos que necesite (ver ley de salud mental)

Sobre el tema podemos mencionar la disposición de ANMAT 667772010 Régimen de Buena Práctica Clínica para estudios de Farmacología Clínica Resolución MS 1480/2011 que aprueba la Guìa para la Investigación con seres humanos Esta norma tiende a proteger la dignidad, la integridad , la autonomía y la salud de las personas

ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;

Consentimiento informado El artículo 59 reproduce el art. 5 de la ley 26529 modificado por la ley 26742. El art. 58,59 y 60 constituyen el núcleo duro del derecho a la salud, ya que si bien el CCCN no deroga las leyes especiales, este núcleo duro significa que no se puede proteger menos de lo que marca el CCCN. Y si hay incompatibilidades entre ambas normas debe prevalecer la más protectoria . El consentimiento tiene dos etapas: la información clara precisa y adecuada a las condiciones del paciente y el consentimiento propiamente dicho. Si bien en las investigaciones médicas no se acepta el consentimiento por representación, se encuentra previsto en la parte general en el art. 59. Esta sustitución tiene distinto tratamiento en la ley 26529, en el decreto 1089/12 y el en CCCN donde sólo puede ser sustituido si el paciente se encuentra absolutamente imposibilitado de expresar su voluntad.

Dice tambien el art. 59 del CC que puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario. Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. . En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente. Esta norma viene a detallar lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24193

Representación Los menores de edad de conformidad al art. 26 cono regla prestarán consentimiento los padres o tutores excepto para los casos que se considere que tiene madurez suficiente de conformidad a las pautas de capacidad progresiva. En los casos de restricciones a la capacidad el apoyo designado (art. 43), el tutor o el curador. La persona designada por el propio paciente antes de encontrarse en esa situación mediante una directiva anticipada

Requisitos de la representación Que la persona esté absolutamente imposibilitada de consentir, Que medie una situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o salud Si no existe persona que pueda dar el consentimiento por representación y no hay directiva anticipada, el médico podrá proceder sin que medie consentimiento siempre que su actuación sea urgente y tenga por objeto evitar un mal grave al paciente

Regla general: si el paciente comprende la información que le brinda el profesional de la salud, y puede tomar una decisión y comunicar su voluntad, el paciente es competente para consentir por si mismo y no necesita un representante. Excepción: en exclusivo beneficio del paciente, el consentimiento informado puede ser prestado por otra persona que tiene relación de afecto o familiar que lo habilita a decidir por otro.

Directivas anticipadas ARTÍCULO 60.- Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

El art. 2 de la ley 26529 reformada por la ley 26742 recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos con o sin expresión de causa como así tambien revocar posteriormente su manifestación de voluntad (Caso CIDH “Artavia Murillo y otros vs Costa Rica) “posibilidad de l ser humano de aut odeterminarse y escoger libremente sus opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia..” El art. 60 debe complementarse con el 59 inc g que reproduce el art. 2 de la ley 26529 reformada por la ley 25742 que establece en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; Diferencias entre esta regulación, la ley nacional de muerte digna y la provincial: discusión sobre “el retiro de medidas de soporte vital”

El CCCN contempla dos tipos: 1) otorgar directivas anticipadas que impliquen dejar instrucciones por escrito; en cuyo caso la persona debe estar plenamente capaz (mayor de edad). 2) designar la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para el ejercicio de la curatela. Puede ser revocada en todo momento libremente