Modificaciones ACUERDO SUGEF 7-06 “Reglamento del CIC”

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Transcripción de la presentación:

Modificaciones ACUERDO SUGEF 7-06 “Reglamento del CIC”

Principales modificaciones Usuarios del CIC (art. 4) Mediante Circular Externa SUGEF , se comunicó a todas las entidades inscritas en la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre el esquema de organización y funcionamiento del Sistema “Administración de Usuarios Externos” que se pondrá a disposición de los usuarios del CIC, SICVECA y el Sistema de Notificaciones, con el objetivo de que sean las propias entidades quienes administren los usuarios de esos sistemas. Usuario Administrador Persona responsable de designar y autorizar a los funcionarios de la entidad que fungirán como “Usuario Autorizado” del CIC Es responsabilidad del Gerente General de cada entidad, nombrar un Usuario Administrador Propietario y un Usuario Administrador Suplente.

Principales modificaciones Usuarios Autorizado Funcionario de la entidad autorizado para interactuar en el sistema del CIC de conformidad con los roles indicados en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia. Los usuarios autorizados que no utilicen el Centro de Información Crediticia durante el plazo de tres meses, serán inhabilitados automáticamente. Roles Se han establecido 11 tipos de roles. 1.Usuario CIC- Analista Financiero (Acceso Total) 2.Usuario CIC- Analista Financiero (Acceso Restringido) 3.Usuario CIC- Integrador de Información (Acceso Restringido) 4.Usuario CIC- Consulta 5.Usuario CIC- Solicitador Cambios (Acceso Total) 6.Usuario CIC- Solicitador Cambios (Acceso Restringido)

Principales modificaciones Roles 7. Usuario CIC- Solicitador Cambios (Acceso Restringido 2). 8. Usuario CIC- Aprobador Cambios (Acceso Total) 9. Usuario CIC- Aprobador Cambios (Acceso Restringido) 10. Usuario CIC- Aprobador Cambios (Acceso Restringido) 11. Usuario CIC- Acceso Archivo Descargable. Se aclara que para el caso de los Usuarios Autorizados con perfil de aprobador de cambios de la información crediticia corresponde únicamente al gerente o subgerente y al contador de la entidad financiera realizar esta función

Principales modificaciones Tipos de reportes del CIC (art.6) El CIC genera tres tipos diferentes de reportes individuales sobre la situación crediticia de una persona: 1. El Reporte Crediticio con información de dominio público: contiene únicamente información de dominio público. 2. Reporte para la entidad con autorización: contiene adicionalmente información que no es de dominio público, pero que es susceptible de ser suministrada a las entidades previa autorización de la persona. 3. El reporte para el deudor: contiene toda la información del reporte para la entidad con autorización, pero puede incluir información adicional que, a juicio de la SUGEF, puede ser de interés exclusivo para la persona. El reporte para la entidad con autorización y el reporte para el deudor pueden ser consultados por la entidad únicamente si se ha tramitado en el CIC, la autorización otorgada por la persona a que se refiere esa información.

Principales modificaciones Eliminación Autorización General Mecanismos de consulta que se consideró viable para potenciar el uso del Centro de Información Crediticia y fomentar una mejora en la calidad de la cultura crediticia del costarricense. A pesar de lo anterior, la “autorización general” limita la capacidad del deudor para controlar cuáles entidades específicas desea que se encuentren facultadas para consultar su información crediticia y, consecuentemente, para prevenir usos no deseados de su información. Autorización General: Esta autorización se convertirá en una autorización específica para las entidades que tengan operaciones crediticias con los clientes. No tienen que tramitar autorizaciones específicas bajo esa condición. Se inactiva en el momento que la entidad no reporte operaciones crediticias para el cliente.

Principales modificaciones Tipos de Autorización (art. 7) Autorización Específica: Para que únicamente la entidad que tramita la autorización consulte y use los datos contenidos en el reporte. Esta autorización regirá para los procesos de evaluación de solicitudes de crédito y durante el período en que la persona mantenga una relación crediticia con la entidad y podrá ser revocada en cualquier momento por el titular de la información, lo cual únicamente podrá hacer ante la entidad en que tramitó la autorización específica. Esta autorización regirá para los procesos de evaluación de solicitudes de crédito y durante el período en que la persona mantenga una relación crediticia con la entidad. Se ha establecido para los procesos de evaluación de solicitudes un plazo de 6 meses. La autorización se inactiva en el momento que no se reporte ninguna operación crediticia por parte de la entidad.

Principales modificaciones Tipos de Autorización (art. 7) Autorización Deudor: Para que la entidad gestione y entregue este reporte directamente a la persona interesada, en cuyo caso la información contenida en él, sólo podrá ser utilizada por la persona gestionante. Esta autorización es válida para una única consulta y será deshabilitada por el sistema inmediatamente después de que el reporte respectivo ha sido consultado exitosamente. Las entidades se encuentran obligadas a entregar a las personas copia de las autorizaciones inmediatamente después de firmadas, cuya constancia de recibido por parte de la persona deberá constar en los expedientes de crédito. Para la entrega a la persona de las copias de las autorizaciones, como para la conservación de las mismas en los expedientes de crédito, podrá usarse cualquier mecanismo tanto físico, como electrónico. En los casos en que sean los clientes los que remitan a las entidades la autorización debidamente firmada con dispositivo de firma digital, la entidad no estará en la obligación de darle una copia.

Principales modificaciones Procedimientos para autorización y la revocación en el CIC. El proceso se modifica para que la entidad realice el tramite completo de la autorización o revocación. Se elimina la participación de la SUGEF en el tramite de autorizaciones y revocaciones. Se modifica el Sistema del CIC. Se elimina el trasiego de papel y se implementan medios electrónicos para la documentación de respaldo de las autorizaciones y revocaciones. En el tramite de cada autorización o revocación se debe adjuntar un archivo electrónico con los documentos de respaldo requeridos. Los formatos están definidos en el Manual del CIC La entidad va a tener acceso inmediato al reporte crediticio de las personas una vez tramitada la autorización.

Principales modificaciones Procedimientos para inclusión o modificación de padrón en el CIC. El proceso se modifica para que el tramite se realice en forma electrónica. No se pueden hacer solicitudes de autorización, si la persona no se encuentra debidamente empadronada. Se elimina el trasiego de papel y se implementan medios electrónicos para la documentación de respaldo. En el tramite de cada inclusión o modificación de padrón se debe adjuntar un archivo electrónico con los documentos de respaldo requeridos. Los formatos están definidos en el Manual de Información del CIC

TÍTULO DIAPOSITIVA GRACIAS