Comportamiento humano

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Transcripción de la presentación:

Comportamiento humano Lección n° 7: La acción DELITO Comportamiento humano voluntario y final Acción Tipo Antijuridicidad Culpabilidad Punibilidad Comportamiento humano género Delito especie

Delito como una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico prevista en un tipo penal, imputable a una conducta humana subjetivamente peligrosa ex ante no justificada y personalmente prohibida a un sujeto penalmente responsable Acción relevante El derecho penal debe proteger bienes jurídicos: Desvalor de resultado (su lesión) Desvalor de acto (tendencia a su lesión)

Comportamiento acción, hecho punible, conducta, acontecimiento, etc. Voluntario Final Caracteres: 1) Exterioridad 2) Sujetos de la acción Formas de manifestación: Acción Omisión

Concepto causal de acción (V Concepto causal de acción (V. List-Beling) Acción: “toda conducta humana voluntaria que causa un cambio en el mundo exterior” Movimiento corporal Causado por un impulso de la voluntad Causa una modificación en el mundo exterior Inervación muscular proveniente de los centros motores superiores Sólo importa en cuanto causa una conducta externa – no importa su contenido, siempre que sea libre física y psicológicamente. Es el resultado. Modificación exterior (acción) o no impedir la modificación del mundo (omisión)

Voluntad Resultado Críticas: Relación psicológica de poder prever el resultado y relación objetiva de causalidad (teoría de la equivalencia de condiciones) Críticas: Explica con dificultad los delitos de omisión, ya que en estos falta el impulso de voluntad que ponga en marcha el proceso causal Se contradice al afirmar la tipicidad de la tentativa en la intención del autor

Concepto causal neokantinao (escuela noeclásica) Antes: los hechos eran observados y descriptos Ahora: Los hechos y las acciones deben ser comprendidos y valorados Acción es la conducta humana valorizada de determinada manera (Mezger) –engloba la acción y la omisión– Así el conceptos de acción es susceptible de soportar juicios de desvalor Se abandona una concepción naturalística de la acción, pero el proceso sigue siendo causal. El contenido de la voluntad igualmente se relega a la categoría de la culpabilidad

Concepto final de acción (Welzel) Método fenomenológico y ontológico Concepto causal de acción La acción es un concepto prejurídico Estructuras lógico objetivas Lo distintivo del comportamiento humano es la finalidad La causalidad es “ciega” La finalidad es “vidente” Acción humana como ejercicio de actividad final

Críticas al finalismo: 1) En delitos de omisión falta el impulso de la voluntad que pone en marcha el proceso causal. 2) En los delitos imprudentes se demuestran dificultades dentro del concepto final de acción.

Concepto social de acción (Jescheck) Comportamiento humano socialmente relevante Acción Concepto VALORATIVO Afecta al mundo circundante UNITARIO Acción Omisión Delitos dolosos Delitos culposos

Funcionalismo moderado (Roxin) No interesa el proceso causal. Lo que interesa es la dimensión de sentido del proceso que es determinado social y jurídicamente “Es todo lo que puede ser atribuido a un persona como centro anímico-espiritual” Acción Carácter normativo Exteriorización de la personalidad Concepto unitario que abarca: Delitos de acción Delitos de omisión Delitos dolosos Delitos culposos (inclusive con culpa inconsciente)

Funcionalismo radical (Jakobs) Acción “Causación individualmente evitable, doloso o imprudente, de determinadas consecuencias que no se producirían si concurriese una motivación dirigidas a evitarlas” Expresión de sentido Responsabilidad por organización Responsabilidad por institución Autor es garante de la evitación del resultado Dolo e imprudencia son la expresión individual de un defecto de motivación dominante hacia la norma ROL

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Principio de culpabilidad Principio de personalidad de las penas “Societas delinquere non potest” Teoría de la Ficción Teoría de la Realidad Cláusula “del actuar por otro” Responsabilidad penal de la persona jurídica Pers. Física debió actuar en nombre o por cuenta de la PJ y en su provecho. PJ incurre en un defecto de control de sus dependientes

Responsabilidad de la persona jurídica en el Anteproyecto de reforma del Código Penal ARTÍCULO 10º.- Actuación en lugar de otro: 1. El que actuare como directivo u órgano de una persona jurídica, o como representante legal o voluntario de otro, responderá por el hecho punible, aunque no concurrieren en él las calidades legales de aquel, si tales características correspondieren a la entidad o persona en cuya representación actuare. 2. Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el acto jurídico determinante de la representación o del mandato fuere ineficaz.

ARTÍCULO 59. - Condiciones 1 ARTÍCULO 59.- Condiciones 1. Las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos que la ley expresamente prevea, por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si el órgano o representante actuare en su exclusivo beneficio y no generare provecho alguno para ella. 2. Aun cuando el interviniente careciere de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, ésta será igualmente responsable si hubiere ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita. 3. Aun cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica, ésta será responsable si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión. 4. El juez podrá imponer sanciones a las personas jurídicas, aun cuando el interviniente no resultare condenado, siempre que el hecho se hubiere comprobado.

5. Para sancionar a una persona jurídica será necesario que ésta haya tenido oportunidad de ejercitar su derecho de defensa. 6. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica trasladará su responsabilidad a las entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resultaren de la escisión, sin perjuicio de los terceros de buena fe. En tal caso el juez moderará la sanción a la entidad en función de la proporción que la originariamente responsable guarde con ella. 7. No extingue la responsabilidad la disolución aparente de la persona jurídica, la que se presume cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados. 8. La acción contra la persona jurídica se extingue en el plazo de seis años.

Gracias