Dr. MAGNO PARRA RODRIGUEZ

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Transcripción de la presentación:

Dr. MAGNO PARRA RODRIGUEZ

NORMATIVIDAD VINCULADA A LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR

Los requisitos para desempeñarse como Director de una institución educativa, así como sus derechos y obligaciones deben establecerse por ley, (Art. 15º de la Constitución Política del Perú). Las principales normas legales reglamentarias del mandato constitucional son: Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, Ley del Profesorado. Ley Nº 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros y Programas Educativos de Gestión Estatal. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial. Las principales normas reglamentarias de las leyes precedentes son: El Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED. El Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por D.S. Nº 009-2005-ED.

EL DIRECTOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL “...El profesorado, como carrera pública en la enseñanza oficial, equivale a decir que no es un ejercicio de profesión liberal, sino que está sujeto a disposiciones legales que le fijan una carrera, unos requisitos y, probablemente, un escalafón...busca una progresiva elevación de la calidad del magisterio y dotar a cada maestro de condiciones laborales correspondientes a su situación dentro de la carrera. De esa forma se cumple la función de estimular a los más esforzados y capaces, creando mecanismos de emulación que son muy importantes en las dificultadas actuales de formación y actualización magisterial...”.- BERNALES BALLESTEROS.- La Constitución de 1993, Pág. 225.

ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA: La Carrera Pública no está estructurada por cargos sino por Niveles Magisteriales y Áreas. Acceder al cargo de Director o Subdirector no constituye cambio de Nivel Magisterial. Estructura en la Ley Nº 25212: I nivel II nivel III nivel (Art. 30º) IV nivel V nivel Estructura en la Ley Nº 29062: I Nivel: 3 años, II Nivel: 5 años, III Nivel: 6 años, IV Nivel 6 años, V Nivel: indefinido. (Art. 7º)

Anteriores Leyes del Magisterio: D. L Anteriores Leyes del Magisterio: D.L. Nº 22875: 8 Niveles, Ley Nº 24029: 8 Niveles. 16 años no hay ascensos de Nivel Magisterial, salvo del I al II Nivel, o de los interinos que se titulan que llegan hasta el III Nivel Magisterial. Relación de los Niveles Magisteriales con los sistemas pensionarios de los DD.LL. Nros. 19990 (SNP) 25897 (AFP).

AREAS DEL DESEMPEÑO LABORAL AREAS en la Ley Nº 24029: Área de la Docencia Área de la Administración de la Educación, (Art. 31º). AREAS en la Ley Nº 28044: Área de la Docencia, Área de la Administración Área de la Investigación, (Art. 59º). En este mismo artículo se considera los cargos de Director y Subdirector como administrativos. ÁREAS en la Ley Nº 29062: Área de Gestión Pedagógica, Área de Gestión Institucional Área de la Investigación, (Art. 8º).

Diferenciar de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276. El Decreto Ley Nº 22875, Ley del Magisterio (de la época de Morales Bermúdez), ya preveía tres áreas: Docencia, Investigación y Administración de la Educación.

INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS DIRECTORES Antes de 1994, fecha de la dación de la Ley Nº 26269, el ingreso al cargo de Director era sin concurso público; pero su acceso al cargo es por tiempo indeterminado. A partir de 1994, con la vigencia de la Ley Nº 26269, se accede al cargo de Director por concurso público, para un período de cinco (05) años, ratificables previo concurso público, (Art. 1º). Con la Ley Nº 29062, se accederá al cargo también por concurso público por un período de tres (03) años, al término del cuál es sujeto de evaluación que si aprueba es ratificado por tres (03) años más. La ESTABILIDAD LABORAL del primer grupo es ABSOLUTA: en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; salvo las excepciones derivadas de

sentencias judiciales, sanciones, previo proceso administrativo, racionalización de personal rompimiento de relaciones humanas, (Inc. a del Art. 13º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y Art. 33º de su Reglamento). La ESTABILIDAD LABORAL del segundo grupo tiene una excepción adicional derivada de su obligación de concursar nuevamente al cargo al término de los cinco (05) años, (Ley Nº 26269). La ESTABILIDAD LABORAL del tercer grupo está sujeta a la normativa de la Ley Nº 29062, que no habla de las características de la Ley Nº 24029-25212. Implicancias del Decreto Supremo Nº 011-2007-ED.

FUNCIONES DEL DIRECTOR ARTÍCULO 55º DE LA LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: “...El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde: Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el Art. 68º de la presente ley. Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores. Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.

ARTÍCULO 18º DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-ED: “...Son funciones del Director de la Institución Educativa, además de los establecidos en los Art. 55º y 68º de la Ley General de Educación, los siguientes: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de manera participativa. Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución Educativa. Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional.

e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado...” f) Establecer, con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar, adecuándolo a las características geográficas, económico-productivas y sociales de la localidad... g) Coordinar con la APAFA el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA. h) Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de la comunidad educativa. i) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas. j) Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautelar su cumplimiento. k) Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la institución educativa, y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar

l) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. m) Desarrollar acciones de capacitación del personal. n) Otras que se le asigne por norma específica del Sector.

REMUNERACIONES E INCENTIVOS DEL DIRECTOR Los Directores pertenecientes a la Ley Nº 24029-25212 tienen las siguientes bonificaciones por el cargo: Cinco por ciento (5%) de su REMUNERACIÓN TOTAL (Art. 48º) S/. 45.00, cuando la Institución Educativa tiene menos de 16 secciones S/. 60.00, cuando hay de 16 a 34 secciones. S/. 75.00, cuando hay 35 a más secciones.- (Art. 2º D.S.E. Nº 077-93/PCM) S/. 20.00, cuando la Institución Educativa tiene de 1 a 20 secciones. S/. 35.00, cuando hay más de 21 secciones S/. 50.00, en Instituciones Educativas Unidocentes Multigrado.

S/. 50. 00, para el Director de Centro Base (Unidad de Costeo), (D. S S/. 50.00, para el Director de Centro Base (Unidad de Costeo), (D.S. Nº 050-2005-EF). Los Directores que pertenezcan a la Ley Nº 29062, percibirán la siguiente asignación: Quince por ciento (15%) de su Remuneración Integra mensual si dirige una Institución Educativa con un (01) turno de funcionamiento. Veinte por ciento (20%), con dos (02) turnos de funcionamiento. Cuarenta por ciento (40%), con tres (03) turnos de funcionamiento.

DEFINICIÓN DE REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, (Art. 8º del D.S. Nº 051-91-PCM).

COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE DEL DIRECTOR: Remuneración Básica, que oscila de: S/. 0.01 a 0.07 Remuneración Reunificada, que oscila de: S/. 25.00 a 32.00 Bonificación Personal (Quinquenios), que oscila de: S/. 0.001 a 0.002 Bonificación Familiar, hasta cuatro miembros: S/. 3.00 Transitoria para Homologación (TPH), que oscila de: S/.25.00 a 35.00 Bonificación por Refrigerio y Movilidad: S/. 5.00

DEFINICIÓN DE REMUNERACIÓN INTEGRA EN LA LEY Nº 29062: Entiéndase por remuneración íntegra a los conceptos de carácter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor, (Décimo Tercera D.C.T. y F.). LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM.

Dr. MAGNO PARRA RODRIGUEZ Muchas Gracias Dr. MAGNO PARRA RODRIGUEZ