El salario (también llamado sueldo, soldada o estipendio) es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN O SALARIO DIARIO INTEGRADO” CONTINUAR.
Advertisements

SISTEMAS DE PAGOS.
Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
¿CÓMO LEER UN RECIBO DE SUELDO? LA NARANJA - UEPC
CONVENIO SECTORIAL COMPARATIVO ENTRE:
ATENCION EMBARAZADAS!! Es importante que leas lo que se te explica a continuación y que sepas que si estas embarazada gozas de los siguientes beneficios...
PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Reformas Laborales.
Coordinación de Política Salarial
LA JORNADA EXTENDIDA ¿CÓMO SE CALCULA EL HABER?
LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL
CICLO DE NÓMINA Y PERSONAL
INSTRUCTIVO PLANILLA DE RENDICION POR DESPLAZAMIENTO LABORAL
Prof: CARLOS BARRON Que es una nomina?
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR
REFORMA PREVISIONAL LEY
3.- Protección a la Maternidad
PROPUESTA REUNIÓN 10 FEB 15 Seguimiento de la economía Elimina incertidumbre La propuesta incluye solo UN SEMESTRE Se acuerda y firma cómo se continúa.
CONTINUIDAD DE SANEAMIENTO DE LA GRILLA SALARIAL DOCENTE 1.
NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014
¿Cómo define la Constitución al Salario Digno?
C ONVENIO COLECTIVO 231/94 PANADEROS Integrantes : Fiamma Caballero, Yanina Iriarte y Venecia Fernandez Valfré.
El salario docente Una lucha que continúa Realizado por Ana Delaloye Secretaria General AGMER San Salvador Miembro de Comisión de Salario de AGMER.
TD Nº10 EDUCACION SECUNDARIA - El formato a presentar sera en A4 para POF y oficio para POFA. Las hojas foliadas “hoja…de un total de... - Deberá ser completada.
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 26 Colegiado de Asuntos Laborales y Jurídicos. Telesecundaria Preguntas y respuestas acerca.
1 PLENARIO DE DELEGADOS/AS FORMATIVO  BÁSICO: es la asignación por cargo  SUMAS BONIFICABLES: se incrementan por antigüedad, ubicación.
LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL. –AMBITO DE APLICACIÓN, ACCION PROTECTORA Y PERIODOS DE COTIZACION. –NORMAS RELATIVAS.
EL SALARIO Y LA NÓMINA.
COFIS - Ley de Presupuesto Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay Julio 2001Comisión Tributaria Cambios en la Tributación en.
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS INFORME LIQUIDACIÓN RETROACTIVO Docentes de Planta.
Clase Práctica Ciclo LEY DE RIESGOS DE TRABAJO PROFESOR: CARLOS A. TOSELLI 1 Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Programa Formación en el Puesto de Trabajo 2011 Departamento de Empleo Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ESTUDIO COMPARATIVO DE COMISIONES REUNION DE COORDINADORES Buenos Aires, Argentina 22 de Julio de 2002.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2011/2012. MENÚ INTRODUCCIÓN 1. CONCEPTO 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO.
Taller Gestión de la Empresa Tema II
INFORME FINAL NEGOCIACIONES MINSAL – COLMED 5 de Octubre 2007.
ACERCA DE LOS SUELDOS JUAN CUEVAS MOYA MAYO 2015.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO “aguinaldo”
El salario.
Fondo para la Educación Previsional
Ingreso base de cotización (ibc). Ley 1122 del 2007
PROCESOS CONTABLES EN LOS RR.HH.
Taller: Prestaciones Laborales Maestra: Teresita Lugo
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
LEGISLACIÓN LABORAL ESPERANZA MESA OROZCO INFORMATICA.
LA REMUNERACION DE PERSONAL
REMUNERACIONES SECTOR MUNICIPAL VALORES 2013 Miguel Angel Pavez Toro.
¿QUE COMISIONES DE AFP DEBO ELEGIR? Ing. Héctor Serafin López Traslaviña UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION UNIDAD DE REMUNERACIONES Y.
TIEMPO ESCOLAR para el desarrollo de competencias.
NUEVA ESCALA DE ASIGNACIONES DE CATEGORÍAS mínima unificada Acuerdo Paritario del 23/04/08.
Ministerio de Educación Nacional
Frente reformista de educadores panameños
Ley De Protección al trabajador
No todo lo que reluce es oro.  Una forma común de esconder la tasa efectiva es anunciar una tasa anual, tomar la tasa mensual proporcional y aplicar.
Dr. Juan José Freniche CP T°363 F°103. Datos del empleador Datos del trabajador Detalle de la remuneración Otros datos obligatorios.
Sueldos y Sobresueldos
PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR MARZO, 2016.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL VOCALÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO EN REPRESENTACIÓN DE LOS ASEGURADOS SITUACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL ADULTO MAYOR.
UNIDAD III Remuneraciones y Cargas Sociales. CONCEPTOS BASICOS TRABAJO es la prestación del empleado TRABAJO es la prestación del empleado REMUNERACIÓN.
UNIDAD III Remuneraciones y Cargas Sociales. CONCEPTOS BASICOS TRABAJO es la prestación del empleado TRABAJO es la prestación del empleado REMUNERACIÓN.
1 ANTE PROYECTO DE PRESUPUESTO Solicitud de Gremios*  Salario Básico Profesional  Pago regular del Escalafón Docente  Ajuste de los salarios.
Salario. Art. 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario es una retribución que se paga en efectivo.
El Ministro de Educación anunció que la reunión obedecía a una decisión de “escuchar” los reclamos de las representaciones gremiales y a los efectos de.
CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROV. DE BS. AS. LEY 6716.
DUDAS FRECUENTES DE PERMISO PARENTAL Preparado por Sandra Olivares Camus Anastasia Díaz Tapia Asesora Macarena García.
LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA FICHA TECNICA PLAN DE PREVISION SOCIAL PROPORCION 98-2.
LIQUIDACIÓN DE SUELDOS
Transcripción de la presentación:

El salario (también llamado sueldo, soldada o estipendio) es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica

La retribución mensual de un docente en actividad se compone de: Asignación básica Asignación por estado docente Asignación por cargo. Asignación por prolongación de jornada. Bonificación por antigüedad Bonificación por ubicación (zona) Bonificación por cargas de familia.

CÓDIGOS CONSIDERADOS BÁSICOS 001 (para los cargos) 004 (para las horas cátedra) 016 (función diferencial) 052 (prolongación de jornada)

Sobre los códigos mencionados anteriormente se calcula: La antigüedad Sobre los códigos mencionados anteriormente se calcula: La antigüedad. La ubicación por zona (A.R.U.-20%-, Desfavorable -40%-, Muy Desfavorable -80%-, Inhóspita -120%) ESTO ES LO QUE SE CONOCE COMO CÓDIGOS BONIFICABLES

¿QUÉ SIGNIFICA BONIFICABLES ¿QUÉ SIGNIFICA BONIFICABLES? QUE ADEMÁS DE REALIZAR LOS APORTES CORRESPONDIENTES, RESPETAN EL ESCALAFÓN Y EL NOMENCLADOR DOCENTE.

¿QUÉ ES EL ESCALAFÓN? EN ENTRE RÍOS, ES LO QUE CONTEMPLA TODOS LOS CARGOS Y HORAS CÁTEDRA. ¿QUÉ ES EL NOMENCLADOR? EL NOMENCLADOR ES UN LISTADO EN EL QUE APARECEN TODOS LOS CARGOS Y HORAS, CON SU CORRESPONDIENTE CANTIDAD DE PUNTOS BÁSICOS. LAS REMUNERACIONES ESTÁN DETERMINADAS POR LA CANTIDAD DE PUNTOS ÍNDICES DEL NOMENCLADOR Y SIRVEN PARA DETERMINAR EL SUELDO BÁSICO ¿Cuántos cargos hay actualmente? Aproximadamente 300

ADEMÁS DE SER BONIFICABLES, ESOS CÓDIGOS SON REMUNERATIVOS ADEMÁS DE SER BONIFICABLES, ESOS CÓDIGOS SON REMUNERATIVOS. ¿QUÉ SIGNIFICA REMUNERATIVOS? QUE SE LE APLICAN LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES PARA LA CAJA DE JUBILACIONES, LAS OBRAS SOCIALES (IOSPER, OSPLAD, ETC.) Y LA LEY 4035. EL DOCENTE PUEDE DECIDIR QUE TAMBIÉN SE LE APLIQUEN OTROS DESCUENTOS COMO POR EJEMPLO EL APORTE SINDICAL Y EL SEGURO DE VIDA.

El 82 % de su valor se traslada al sueldo de los docentes jubilados El 82 % de su valor se traslada al sueldo de los docentes jubilados. Es considerado para el cálculo del código de productividad (“presentismo” encubierto). Es tenido en cuenta para el cálculo de aguinaldo.

ESCALAFÓN DOCENTE Y NOMENCLADOR Cargo Nombre del cargo Puntos básicos Compen-sación de básico Adicio-nal directi-vos Tarea diferen-ciada Prolongación de jornada Jornada completa 609 Director 1era Cat (N. Medio) 2000 36 647 614 Vicedirector 1era Cat (N. Medio) 1740 70 517,6 625 Secretario 1era Categoría 1370 118 388,2 632 Preceptor 941 350 667 Direct. 1era Cat. Con Prol. Jorn. 830 709 Supervisor De Ens . Primaria 2913 466 716 Director Escuela 1era Cat 1942 43 388 721 Director Escuela Educ Especial 150 739 Maestro De Grado Diferenciado 971 327 744 Secretario Escuela 1era Cat 1400 114 232 749 Maestro De Grado 808 Director 1era Cat Jor Completa 669 813 Maestro De Grado J. Completa 214 620 824 Secretario 1era Cat . J. Completa 657 842 Director Personal Único 1500 101 932 Rector Instituto Superior 2220 7 521,4

SUELDO DEL DOCENTE JUBILADO Ley 8732/95 -Ley de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos. Salario del jubilado: 82 % móvil respecto al salario del docente activo. 85 % si el docente se jubila con 35 años o más de servicios.

SUELDO BÁSICO Una parte del salario que percibe el trabajador de acuerdo al CARGO u HORAS CÁTEDRAS, según el ESCALAFÓN y de acuerdo al puntaje establecido en el NOMENCLADOR es lo que se conoce como BÁSICO. Características Respeta el escalafón Impacta plenamente en la escala de antigüedad y en el sueldo de jubilados Aporta a las obras sociales, Ley 4035, Caja de Jubilaciones.

¿Cómo se calcula el sueldo básico? Para los CARGOS Se multiplica el valor de los Puntos Básicos del cargo por el valor del punto índice. Ejemplo: Maestro: 971 X 3,2780= $3182,94 (001)

OTROS EJEMPLOS Director de Primera Categoría 1942 X 3,2780= $6365,88 (001) Secretario de Primera Categoría 1400 X 3,2780= $4589,20 (001)

Para las horas cátedra de secundaria Para las horas cátedra de Nivel Secundario se calcula de la siguiente manera: 64,7 X Nº de horas X valor del punto índice EJEMPLO 64,7 x 15 x 3,2780= $3181,30 64,7 x 25 x 3,2780= $5302,17 64,7 x 36 x 3,2780= $7635,12

¿De dónde surge el valor 64,7 ¿De dónde surge el valor 64,7? Surge de dividir los 971 puntos del cargo testigo por 15 (que son las horas cátedra que representa el cargo de maestro comparado con el Nivel Secundario)

Para las horas de nivel superior Para las horas cátedra de Nivel Superior se calcula de la siguiente manera: 86,9 X Nº de Horas X 3,2780 Ejemplos 86,9 x 15 horas x 3,2780= $4272,87 86,9 x 25 horas x 3,2780= $7121,46 86,9 x 36 horas x 3,2780= $10254,90

¿De dónde surge el valor 86,9 ¿De dónde surge el valor 86,9? Anteriormente la relación era de 971 puntos del cargo testigo dividido 12 (que son las horas cátedra que representa el cargo de maestro comparado con el Nivel Superior) pero hace unos años esa relación se rompió en forma arbitraria por el Gobierno.

COMPARACIÓN BÁSICOS NIVEL CÁLCULO BÁSICO (001-004) PRIMARIO SECUNDARIO (20 HORAS) 1321 X 3,2780 $4330.24 SECUNDARIO 30 X 64,7 X 3,2780 $6362,60 SUPERIOR 30 X 86,9 X 3,2780 $8545,75

CÓDIGOS DEL SUELDO BÁSICO ACTIVOS Código 001 (cargos) Código 004 (horas cátedra) JUBILADOS Código 400 (cargos) Código 402 (horas cátedra.)

Período Valor del punto índice Desde Octubre 2013 a Marzo 2014 $ 1,9489 Desde Marzo 2014 hasta Agosto 2014 $ 2.2802 Desde Agosto 2014 a Marzo 2015 $ 2,4854 Desde Marzo 2015 a Julio 2015 $ 3,0073 Desde Julio 2015 en adelante $ 3,2780

ACTUALMENTE EL VALOR DEL PUNTO ÍNDICE ES: 3,0073 PARA JORNADA SIMPLE 5,048 PARA JORNADA COMPLETA EN JULIO SERÁ: 3,2780 PARA JORNADA SIMPLE 5,664 PARA JORNADA COMPLETA

Corresponde a los cargos de enseñanza especial, 150 puntos básicos. FUNCIÓN DIFERENCIADA DOCENTE Es un puntaje adicional por la función diferenciada. Este monto se comporta exactamente igual que el sueldo básico. Aparece en el nomenclador Corresponde a los cargos de enseñanza especial, 150 puntos básicos. Corresponde a los cargos de educación inicial, 17 puntos básicos.

¿Cómo se calcula la función diferenciada docente? ACTIVOS Código 016 Fórmula= puntos por función x valor del punto índice JUBILADOS Código 404 Fórmula= puntos por función x valor punto índice x 0.82

Prolongación de jornada- jornada completa Es un puntaje adicional para aquellos cargos que tengan prolongación de jornada. Se multiplica por un valor índice mayor al común. Se llama punto índice prolongación de jornada y tiene un valor de $ 5,664. Se comporta exactamente igual que el sueldo básico. Forma parte del básico de esos cargos.

Prolongación de jornada- jornada completa ACTIVOS JUBILADOS Código 052 Fórmula = Puntos de prolongación de jornada o jornada completa x valor del punto índice para jornada completa Código 416 Fórmula = Puntos de prolongación de jornada o jornada completa x valor del punto índice para jornada completa x 0.82

¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR DE LA PROLONGACIÓN DE JORNADA O JORNADA COMPLETA? [5,664 X 620] = $3511.68

COMPENSACIóN DEL BáSICO (002) Es un monto que se agrega en nuestro salario desde 2008 Surge desde la necesidad de modificación del nomenclador Busca elevar a los cargos iniciales del escalafón respecto de los cargos más altos y de las horas cátedra. La cantidad de puntos es decreciente respecto del escalafón maestro de grado posee 350 puntos secretario de primera 114 puntos un director de primera 43 puntos no tiene puntos para el supervisor tampoco lo tienen las horas cátedra.

COMPENSACIÓN DE BÁSICO ACTIVOS JUBILADOS Código 02 Fórmula= puntos de compensación de básico x valor punto índice Código 542 Fórmula= puntos de compensación de básico x valor punto índice x 0.82

ADICIONAL DIRECTIVOS Código que se agrega a los directivos de Nivel Secundario y Nivel Primario, en base a puntos incluidos en el nomenclador. Actúa como un nuevo básico de Cargos Directivos de Nivel Primario y Secundario. En 2014 se incorporó al Nivel Superior. Directivos de Nivel Secundario (Marzo 2011). Va desde 6 horas para Secretarios, 388,2 puntos índices, a 12 horas de Nivel Secundario para Supervisores, 776,4 puntos índices. Directivos de Nivel Primario. 60 % respecto a los Directivos de Nivel Secundario. Va de 232 puntos índices para los Secretarios a 466 puntos índices para los Supervisores (Marzo 2013).

-Código 03 (Secundaria) ADICIONAL DIRECTIVOS activos jubilados -Código 03 (Secundaria) -Código 08 (Primaria) Fórmula=[puntos adicional directivos x valor punto índice] -Código 428 Fórmula=[puntos adicional directivos x valor punto índice x 0.82]

ADICIONAL DIRECTIVOS-secundaria PUNTOS INDICE ADICIONAL DIRECTIVOS CARGO NOMBRE PUNTOS INDICE ADICIONAL DIRECTIVOS 604 Regente 1era. Cat. C.E.F. 388,2 605 Supervisor D.E.M.Y.A. 776,4 609 Director 1era Categoría 647 611 Director 2da Categoría 582,3 612 Regente Esc. Técnica 1era Categoría 452,9 613 Director 3era Categoría 614 Vicedirector 1era Categoría 517,6 625 Secretario 1era Categoría 627 Secretario 3era Categoría 696 Regente De 3era Categoría

ADICIONAL DIRECTIVOS- PRIMARIA CARGO NOMBRE Puntos índice Adicional directivos 709 Supervisor de Enseñanza Primaria 466 716 Director Escuela 1era Categoría 388 719 Director Escuela 2da Categoría 350 721 Director Escuela Educación Especial 723 Vicedirector Escuela 1era Categoría 232 725 Director Escuela 4ta Categoría 748 Secretario Escuela Adultos 766 Director Escuela Para Sordos 785 Director Jardín De Infantes 791 Supervisor Nivel Inicial 792 Supervisor Bibliotecas Escolares 796 Secretario Departamento Aplicación

Adicional directivos escuelas nina Al crearse en nuestra provincia un nuevo tipo de Escuelas Primarias, de “Jornada Extendida”, las denominadas Escuelas “Nina”, se compensa la mayor carga horaria de sus Directores y Vicedirectores. Se agregaron puntos básicos en el nomenclador, los cuales se multiplican por el punto índice de Jornada Completa.

Adicional Directivos Escuelas “Nina” ACTIVOS JUBILADOS Código 05 Fórmula=[puntos adicional escuelas NINA x valor punto índice Jornada Completa] Código XX Fórmula=[puntos adicional escuelas NINA x valor punto índice Jornada Completa x 0.82]

Adicional directivos escuelas nina CARGO NOMBRE Puntos índices Adicional Nina 716 Director Escuela 1era Categoría 782 719 Director Escuela 2da Categoría 722 Director Escuela 3era Categoría 744 723 Vicedirector Escuela 1era Categoría 769 725 Director Escuela 4ta Categoría 738 727 Vicedirector Escuela 2da Categoría

Montos en negro nacionales Es un monto fijo por cargo Pasa directamente al bolsillo. No bonifica para el cálculo de antigüedad. No aporta a las cajas No llega al docente jubilado. No es tenido en cuenta para el cálculo de aguinaldo.  Produce achatamiento del escalafón, de la antigüedad y del sueldo del docente jubilado. No contribuye al sostenimiento de las obras sociales ni de los demás aportes que decida realizar el docente.

Montos en negro nacionales Incentivo Docente (FONID) de Nación Es tenido en cuenta para el cálculo del aporte sindical, así se estableció desde su creación. En el caso de las horas cátedra se respeta la equivalencia escalafonaria. Tope en horas cátedras: 30 en nivel secundario. Valor de cada hora $ 17 24 en nivel superior. Valor de cada hora $ 21.25

Montos en negro nacionales -CóDIGO 084 -Código 099 Se cobra con 3 meses de retraso, por lo tanto el docente cobra de acuerdo a los cargos u horas en que se desempeñó en el trimestre anterior Debido a que el FONID se percibe con 3 meses de atraso, los docentes que ingresan en cargos iniciales del escalafón, perciben el código 099

Adicional para mínimo de Provincia Código 172 Desde febrero de 2011 este código es remunerativo (Constitución Provincial). Es considerado para los descuentos y para el presentismo. Aporta a las obras sociales y a la Caja de Jubilaciones. Se pierde a medida que aumenta la antigüedad. No llega al docente jubilado. No deja de ser ilegal, no se ajusta a la legislación salarial docente.

No respeta la escala de antigüedad vigente. Monto remunerativo – seudo bonificable para cargos y fijo con tope para horas Es un monto remunerativo que tiene distintos valores de acuerdo a la antigüedad para los cargos (con excepciones) CODIGO 006 No respeta la escala de antigüedad vigente. Es variable respecto a los cargos pero en forma contraria a lo que indica el escalafón. Maestro toma valores que se aproximan al sueldo básico. Por ser remunerativo sufre los descuentos de ley y aporta a las cajas, Se traslada el 82 % a los docentes jubilados.

Monto remunerativo – seudo bonificable para cargos y fijo con tope para horas ANTIGÜEDAD HASTA 971 972 a 1169 1170 a 1400 1401 a 1942 1943 a 2220 + de 2220 JC 971 JC + 971 0% $833 $225 - $376 $226 10% $1203 $253 $405 $255 15% $1434 $508 $676 $543 $774 $624 30% $1530 $549 $1230 $994 40% $1375 $592 $705 $562 $395 $1401 $1137 50% $1190 $649 $1500 $1235 60% $1196 $733 $573 $535 $450 $1599 $1279 70% $1141 $803 $1027 $1642 $1322 80% $1383 $972 $1114 $957 $788 $1726 $1350 100% $1730 $1225 $1154 $930 $873 $1827 $1391 110% $1943 $1395 $1212 $902 $1898 120% $2011 $1437 $1352 $943 $1911 $1449

CÓDIGO 006 PARA HORAS CÁTEDRA NIVEL SECUNDARIO : (HS X $52.89) NIVEL SUPERIOR: (Hs X $52,89) ANTIGÜEDAD BLOQUE 15 HORAS BLOQUE 36 HORAS BLOQUE DE 15 HORAS BLOQUE DE 17 HORAS 15% $793,42 $1904,18 $899,20 30% 40% 50% 60% 70% 80% 100% 110% 120%

Monto remunerativo – seudo bonificable para cargos y fijo con tope para horas ACTIVOS JUBILADOS -CÓDIGO 06 Maestro hay casos que se acerca al sueldo básico. En horas cátedra el valor es de $ 52.89 por hora. Tope : Secundario: 36 horas. Superior : 17 horas -CÓDIGO 432 Para jubilados se utiliza la misma escala pero sus valores multiplicados por 0,82 para obtener el 82 %

Bonificación por ANTIGÜEDAD Se calcula como un porcentaje sobre aquellos montos que son bonificables Depende de los años de antigüedad Estatuto del Docente Entrerriano, Decreto Ley Nº 155/62, en su artículo 48 dispone: “El personal docente en actividad cualquiera sea el grado o categoría en que revista, percibirá bonificación por años de servi­cios de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la si­guiente escala:”

Bonificación por ANTIGÜEDAD

Bonificación por ANTIGÜEDAD ACTIVOS JUBILADOS >Para Cargos Código 010 = (cód. 001 + cód. 002 + cód. 003 +cód. 005 + cód. 008 +cód. 016 + cód. 052) x porcentaje correspondiente >Para horas cátedra Código 010 = [cód. 004 x porcentaje correspondiente] >Para cargos Código 406= (cód. 400 + cód. 542 + cód. 428 + cód. 404 + cód. 416) x porcentaje correspondiente   >Para horas cátedra Código 406= [cód. 402 x porcentaje correspondiente]

ADICIONAL POR ZONA Es un monto que se calcula como un porcentaje de los montos bonificables. El porcentaje depende de la ubicación de la escuela y está determinado en el artículo 51 del Estatuto del Docente Entrerriano.

Ubicación de la escuela ADICIONAL POR ZONA Ubicación de la escuela Porcentaje de zona Alejada Radio Urbano 20 % Desfavorable 40 % Muy Desfavorable 80 % Inhóspita 120 %

ADICIONAL POR ZONA ACTIVOS JUBILADOS Para cargos Código 078 = (cód. 001 + cód. 002 + cód. 003 + cód. 005 + cód. 008 + cód. 016 + cód. 052) x porcentaje correspondiente Para horas cátedra Código 078 = cód. 004 x porcentaje correspondiente Para cargos Código 408= (cód. 400 + cód. 542 + cód. 428 + cód. 404 + cód. 416) x porcentaje correspondiente Para horas cátedra Código 408= cód. 402 x porcentaje correspondiente

ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD Es un monto remunerativo Es el 7 % de todos los montos remunerativos. Aporta a las cajas y por lo tanto se traslada a los jubilados. No es un monto escalafonario pero respeta la acción de los demás, es decir al actuar sobre básico, lo hace respetando el escalafón, y al actuar sobre montos distorsivos no respeta el escalafón. No influye para el cálculo de antigüedad, pero si depende de éste, es decir contiene el 7 % del monto de antigüedad

ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD Si el docente realiza inasistencias (a excepción de las motivadas por maternidad; nacimiento u adopción; fallecimiento de madre o padre, esposa/o, hijo, hermano, abuelo o nieto o matrimonio) este monto se descuenta de acuerdo a la siguiente tabla: INASISTENCIAS DESCUENTO POR PRODUCTIVIDAD 1 25% 2 50% 3 75% 4 ó MÁS 100%

ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD ACTIVOS JUBILADOS Para cargos Código 188 = (cód. 001 + cód. 002 + cód. 003 + cód. 005 + cód. 008 + cód. 016 + cód. 052 + cód. 010 + cód. 078) * 0,07 Para horas cátedra Código 188 = (cód. 004 + cód. 010 + cód. 078) * 0,07 Código 434 = (cód. 400 + cód. 542 + cód. 428 + cód. 404 + cód. 416 + cód. 406 + cód. 408 + cód. 432) * 0,07 * 0,95 Para horas cátedra Código 434 = (cód. 400 + cód. 406 + cód. 408 + cód. 432) * 0,07 * 0,95

TRANSPORTE POR KILÓMETRO Código 029 -No remunerativo y no bonificable. -Se abona a aquellos docentes que se trasladan para trabajar, desde siete Kilómetros de ida o regreso hasta un total de 60 Kilómetros diarios. -Tiene un tope $ 1174,50 (Marzo de 2015) y el valor por kilómetro es de $ 0,97875 que se multiplica por la cantidad de Kilómetros de ida y vuelta semanales y el resultado por cuatro semanas. -No es parte del salario. -Es un adicional en negro que se abona para pagar el transporte. -Código 029 = [cantidad km semanales x 4 x $ 0,97875 (con tope en $ 1174,50)]

PRODUCTIVIDAD DEL CÓDIGO 006 Es un monto remunerativo que se calcula como el 7 % del código 006. Aporta a las cajas y por lo tanto se traslada a los jubilados. Se comporta de igual forma que el código 188.

Escolaridad y ayuda escolar Ayuda escolar anual y escolaridad se cobran una sola vez al año, en marzo, de acuerdo al siguiente detalle: Código Concepto Monto 1015 Ayuda Escolar Nivel Inicial $40 Escolaridad Nivel Inicial $39 Total Nivel Inicial $79 1024 Ayuda escolar primaria $131 1004 Escolaridad primaria Total primaria $170 1025 Ayuda escolar Media y Superior $111,50 1005 Escolaridad Media y Superior $58,50 Total Media y Superior $160

Escolaridad inicial especial El cuádruple de lo que se abona para Educación especial 1016 Escolaridad inicial especial El cuádruple de lo que se abona para ese nivel 1006 Escolaridad primaria especial 1011 Escolaridad media / superior especial 1026 Ayuda escolar nivel Inicial Especial El doble de lo que se abona para ese nivel 1027 Ayuda escolar primaria Especial 1028 Ayuda escolar media / superior Especial

Horas Cátedra El salario se cobra proporcional a las horas cátedras(a excepción de prenatal y nacimiento) » De 1 a 9 horas 30% » De 10 a 17 horas 50% » Más de 18 horas 100%

Salario Familiar por Hijo Para sueldo neto de hasta $ 5.840 $460 Código Concepto Monto 1001 Salario Familiar por Hijo Para sueldo neto de hasta $ 5.840 $460 Para sueldo neto de hasta $ 8.325 $320 Para sueldo neto de hasta $ 17.080 $200 Para sueldo neto de más $ 17.080 $136 1002 Salario Familiar por Hijo discapacitado Para sueldo neto de hasta $8.325 $1500 Para sueldo neto de hasta $17.080 $1200 Para sueldo neto de más de $17.080 $1080

Para sueldo neto de hasta $ 26.100 $750 1003 Familia numerosa $3 1010 Esposa $15 1021 Nacimiento Para sueldo neto de hasta $ 26.100 $750 Para sueldo neto de más de $ 26.100 $600 1022 Adopción Para sueldo neto de hasta $ 17.080 $4500 Para sueldo neto de más de $ 17.080 $3600 1020 Matrimonio $1125 $900 1013 Menor a cargo Igual a salario por hijo 1014 Prenatal

DESCUENTOS El salario consta de tres o cuatro descuentos obligatorios según la situación del docente, Están indicados de acuerdo a un porcentaje de la suma de los montos remunerativos. El porcentaje es fijo: jubilación ley 4035 obra social y variable dentro de ciertos parámetros en el caso del seguro de vida ley 3011. Cuando se habla de sueldo mínimo de bolsillo se consideran estos descuentos.

DESCUENTOS -CÓDIGO 504 Ley 4035, es el 0,6 % de los montos remunerativos -CÓDIGO 502 Descuento jubilatorio personal, es el 16 % de los montos remunerativos. -CÓDIGO 505 Y CÓDIGO 508 Corresponden a los descuentos de las obras sociales IOSPER y OSPLAD, respectivamente, es el 3 % de los montos remunerativos -CÓDIGO 510 Aporte personal seguro de vida ley 3011, tiene un porcentaje variable de acuerdo al número de sucesos, pero el monto descontado no puede superar el 5 %.

AGUINALDO O SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Cada medio aguinaldo se compone del 50 % de los montos remunerativos Los montos en negro, no remunerativos, provenientes de Nación, cód. 084 no es tenidos en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

AGUINALDO O SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ACTIVOS JUBILADOS Código 100 -Para cargos Cód. 100 = (cód. 001+ cód.002 + cód. 003 + cód. 005 + cód. 008 + cód. 006 + cód.010 + cód.014 + cód. 016 + cód. 052 + cód. 078 + cód. 188) * 0,5   -Para horas Cód. 100 = (cód. 004 + cód. 006 + cód. 010 + cód. 014 + cód. 078 + cód. 188) * 0,5 Código 550 -Para cargos Código 550 = (cód. 400 + cód. 542 + cód. 428 + cód. 404 + cód. 416 + cód. 406 + cód. 408 + cód. 432) * 0,5 -Para horas cátedra Código 550 = (cód. 400 + cód. 406 + cód. 408 + cód. 432) * 0,5

REPASO CÁLCULO BÁSICO DE LOS CARGOS: CANTIDAD DE P. I REPASO CÁLCULO BÁSICO DE LOS CARGOS: CANTIDAD DE P.I. DEL CARGO X VALOR DEL P.I. QUE ESTABLECE EL GOBIERNO PARA LAS HORAS CÁTEDRA: CANTIDAD DE HORAS X 64,7 X VALOR DEL PUNTO ÍNDICE PARA NIVEL SECUNDARIO. PARA EL NIVEL SUPERIOR SE MULTIPLICA X 86,9.

CÓDIGOS BONIFICABLES Y REMUNERATIVOS 001 ASIGNACIÓN DEL CARGO 002 ADIC. ESP. COMPLEM. DEL BÁSICO 010 ANTIGÜEDAD 004 HORAS CÁTEDRA 016 FUNCIÓN DIFERENCIAL 052 PROLONGACIÓN DE JORNADA

CÓDIGOS REMUNERATIVOS 006 ADICIONAL ART. 2 Y 3 DECRETO 5863 008 ADICIONAL ESPECIAL NIVEL PRIMARIO 014 PRODUCTIVIDAD DEL CÓDIGO 006 078 BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN (ZONA) 172 ADICIONAL PARA MÍNIMO 188 PLUS PRODUCTIVIDAD DOCENTE 003 ADICIONAL DIRECTIVOS SECUNDARIA

CÓDIGOS QUE NO REMUNERAN NI BONIFICAN 029 TRASLADO POR KILÓMETRO 019 TRASLADO FLUVIAL 084 ANTICIPO FO.N.I.D.

CÓDIGOS DE DESCUENTO DE LEY 502 APORTE JUBILATORIO (16%) 504 LEY 4035 (0,6%) 505 APORTE PERSONAL IOSPER (3%) 510 (PERSONAL SEGURO DE VIDA LEY 3011)

DESCUENTOS VOLUNTARIOS 317 FONDO VOLUNTARIO IOSPER 332 APORTE SINDICAL AGMER 412 SIDECREER 480 NUEVO BERSA DECRETO 7295/05

CÓDIGO 312 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DESCUENTO COMPULSIVO CÓDIGO 312 IMPUESTO A LAS GANANCIAS