Prohibición de nacionalizar automotores usados. REGIMEN LEGAL.

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Transcripción de la presentación:

Prohibición de nacionalizar automotores usados

REGIMEN LEGAL

Principal Legislación 1- Decreto nº 939/04 Art Decreto nº597/99 Art. 1

Decreto Nº939/2004 Art.5 NO PODRÁN NACIONALIZARSE PRODUCTOS AUTOMOTORES USADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART.1 DEL DECRETO Nº 597/99, SUS MODIFICATORIOSYCOMPLEMENTARIOS.

Decreto 597/99 Art. 1 SUSTITÚYESE EL TEXTO DEL ART. 7 DEL DECRETO 110/99 POR EL SIGUIENTE TEXTO: ART 7: LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS NO PODRÁN SER NACIONALIZADOS, CON LA EXCEPCIÓN DE LOS SIGUIENTES CASOS:

a)Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año y que retornen al país para residir definitivamente en él.

b)Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan un derecho de residencia en el país.

c)Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros en misión oficial en el país, que cumplan con las normas legales pertinentes.

d)Vehículos automotores comprendidos en las disposiciones del Decreto nº 654/94 (la nacionalización de automotores que hayan sido importados nuevos al Área Aduanera Especial no podrán efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de su patentamiento en el área mencionada).

e)Vehículos automotores denominados modelos de colección y/o revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los treinta años y su valor FOB no sea inferior a los Doce Mil Dólares Estadounidenses (U$S ). El presente inciso debe ser reglamentado por la Autoridad de Aplicación, mediante el dictado de normas correspondientes, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el art. 63 del Dec. Nº77995.

f)Vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso o finalidad, con un antigüedad no mayor a cinco años autorizados por la Autoridad de Aplicación

Visión Argentina Posibles consecuencias derivadas de la nacionalización de automotores usados en la Argentina.

Contaminación ambiental El automotor usado no puede brindar la misma garantía que brinda un automotor nuevo respecto al cumplimiento de los parámetros máximos de contaminación ambiental. El control de emisión de contaminantes es uno de los requisitos que deben cumplir los modelos nuevos para que se les permita ser librado al tránsito público. Cada año, es más exigente el nivel permitido de contaminación y demás esta decir, que los modelos usados van quedando obsoletos respecto a esta exigencia. Se requiere un parque automotor acorde con la necesidad de preservar el medio ambiente, y la nacionalización de automotores usados atentaría contra la continua evolución exigida al automotor.

Menor tributación impositiva Existe una determinada estructura impositiva sobre el automotor nuevo según la cual cada uno de los integrantes de la cadena de valor (autopartitas, terminales y concesionarios) contribuye impositivamente a los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal). Si se modificara la normativa actual, permitiendo la nacionalización de vehículos usados, habría un perjuicio fiscal, puesto que la base imponible, (valor del automotor usado) sería menor, no intervendrían todos los sectores de la cadena de valor, y algunos niveles directamente no recaudarían.

Diferencia impositiva por matriculación, importación, etc Las patentes, impuesto a los automotores, impuesto a la matriculación o radicación de vehículos cuya recaudación está a cargo de los fiscos provinciales y en algunos casos, municipales, considera como base imponible una tabla de valores con el valor de mercado de los vehículos, que en el caso de los Okm siempre es mayor y los usados van decreciendo año a año. La alícuota del impuesto promedio es del orden del 3% sobre dichos valores. En el caso de nacionalizarse los automotores usados, éstos tendrían un valor inferior a los Okm y disminuiría sensiblemente la tributación por patentes o impuesto a la matriculación.

Ley de Tránsito y Seguridad Vial (24.449) La Ley de Tránsito y Seguridad Vial (24.449) establece que los modelos nuevos deberán cumplir con las exigencias mínimas respecto al sistema de frenos, de dirección, suspensión, etc., con el objetivo de brindar al consumidor la mayor confiabilidad posible respecto al vehículo comercializado y otorgar la mayor seguridad posible al parque automotor. La nacionalización de automotores usados atentaría contra la seguridad mínima que se exige al automotor. Asimismo, existen requisitos acerca de la fabricación del automotor, como por ejemplo, que el sistema de mandos e instrumental esté dispuesto del lado izquierdo del automóvil, contrariamente a lo establecido en otros países

Ingreso de vehículos siniestrados Los fenómenos climáticos que ocurren en otros países, como por ejemplo el Katrine en EEUU, causan entre muchos otros, daños en el parque automotor. Dejando como resultado cientos de automotores no aptos para circular, ya que los paises desarrollados, por lo general poseen standares de seguridad elevados. Al bajar el precio de los vehículos, por imposibilidad de comercializarlos en su país, tienden a ser exportados a otros países. Al permitir la nacionalización de automotores usados, daría lugar a que estos vehículos puedan circular en nuestro parque automotor, disminuyendo la seguridad pretendida.

Emplacamiento sin certificado de origen El problema que presentaría la nacionalización de automotores usados, es que se estaría permitiendo circular en el parque automotor a un vehículo, que pudo haber triangulado por diferentes países, con la problemática que esto acarrearía.