Reglamento Unidades Endoscopía

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Transcripción de la presentación:

Reglamento Unidades Endoscopía

Qué sabemos de este tema? Existe uniformidad en cuanto a estructura e implementación de las Unidades Endoscopía en el país? Existen las herramientas necesarias para formar una Unidad Endoscopía acorde a lo ideal? Tenemos un reglamento Nacional unificador? Existe un reglamento Internacional? Se conoce claramente este reglamento, en el caso de que exista?

Nivel Internacional No existe definición de normas específicas para salas de Endoscopía. Se refieren a especificaciones de “pabellón quirúrgico o sala de procedimientos” Se les da mucha importancia a la prevención de incendios: vías de evacuación, muros cortafuegos y sistemas de compartimentación

Señales éticas y zonas seguras antes de iniciar la construcción o remodelación o reacondicionamiento, en el plano Evacuación de pacientes = sedados Activación de alarmas ópticas y auditivas ante una emergencia La responsabilidad de que esto funcione recae en la dirección sanitaria de la Institución Salas subterráneas prohibidas como área de trabajo endoscópico

Salas endoscopía de 30m2 Mobiliario a 30cm del suelo Carro paro de fácil acceso a todas las salas Contenedores plásticos para material sucio Alrededor de la camilla debe tener espacio libre de más menos 2,5 metros

Sala DAN Sala de circuito unidireccional Area sucia y área limpia Espacio para lavadoras Mostrador de acero inoxidable para secado endoscopios desinfectados Zona almacenaje endoscopios Pisos material lavable antideslizante, liso, uniforme y acoplado con las paredes. Resistente a los compuestos químicos

Iluminación natural y/o artificial, o ambas Iluminación natural y/o artificial, o ambas. Artificial no inferior a 1/8 de la iluminación total del servicio. 400 a 800 lux Aire comprimido medicinal Sistema de recambio total del aire. Se recomiendan 15 recambios por hora a presión (-) o (+) a fin de reducir la exposición del personal a los vapores de detergentes y desinfectantes aún en proceso automatizado En Italia 10 recambios por hora, en Francia 12 y en Chile 15

Unidad Endoscopía Nacional Realidad Unidades reacondicionadas Unidades remodeladas Unidades adaptadas Errores por falta de diseño específico

Nivel Nacional REQUISITOS SANITARIOS FUNCIONALES La Dirección Técnica de las salas de procedimientos estará a cargo de un profesional de la salud. Las salas de Procedimientos deberán contar con un equipo profesional y personal auxiliar paramédico que posea conocimientos necesarios.

Nivel Nacional En las salas de procedimientos se podrán realizar procedimientos de tipo invasivo y no invasivo. (Art. 2º Decreto Supremo N°283/1997, Reglamento Sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor

Delimitación de áreas (Art. 10, Decreto Supremo Decreto 283/1997, Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor; NTB2/2008 del MINSAL). Área Limpia con superficie lavable exclusiva para preparación de material e insumos clínicos. Lavamanos. Área Sucia con superficie lavable y depósito de lavado profundo para depósito transitorio del instrumental en uso, separado del mesón de preparación de material limpio (puede ser un mesón, repisa o caja plástica con tapa para transporte de material sucio). Lavamanos. Receptáculo especial para el lavado del endoscopio

Salas de Endoscopía Sistema de eliminación de materiales contaminados, cortopunzantes y productos químicos de acuerdo a normas vigentes "Normas de Precauciones Universales" dictadas por el Ministerio de Salud. Iluminación natural o artificial. Luces de emergencia (Decreto Supremo N°283/ 1997, Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor) Mesa para instrumental y lámpara auxiliar Pisos y muros lisos de material lavable Area para lavado, preparación y esterilización de equipos, instrumental e insumos en que se cumpla la normativa

Las salas de procedimientos donde se realice la sedación consciente de los pacientes, deberán contar con el equipamiento y los elementos que permitan una actuación oportuna y eficaz en casos de situaciones de urgencia o emergencia médica, tales como lipotimia, crisis hipertensiva, shock glicémico, reacciones anafilácticas convulsiones, paro cardiorrespiratorio u otros de naturaleza similar.

Elementos de Reanimación Cardiopulmonar Bolsa de insuflación manual con mascarilla adulto e infantil Set de cánula Mayo, de uso adulto y pediátrico Laringoscopio con 3 hojas uso adulto, pediátrico y neonatal Set tubos endotraqueales uso adulto, pediátrico y neonatal Bigoteras y mascarillas para oxígeno uso adulto, pediátrico y neonatal Sondas de aspiración uso adulto y pediátrico Medicamentos e insumos clínicos desechables Existe profesional responsable de la Mantención de estos equipos e insumos

SANTIAGO, 27 de noviembre de 2001 MICHELLE BACHELET JERIA APRUEBA NORMA GENERAL TECNICA SOBRE ESTERILIZACION Y DESINFECCION DE ELEMENTOS CLINICOS. EXENTA N° 1665 SANTIAGO, 27 de noviembre de 2001   MICHELLE BACHELET JERIA MINISTRO DE SALUD

1°.- APRUEBASE el texto de la Norma General Técnica N° 61 sobre Esterilización y Desinfección de Elementos Clínicos que, junto con un Manual para su aplicación, se contiene en el documento anexo titulado “Normas Técnicas sobre Esterilización y Desinfección de Elementos Clínicos y Manual para su aplicación”. Estas normas tienen por objetivo uniformar los procesos de esterilización y desinfección en el país, asegurar la calidad del material de uso clínico y recomendar sistemas para una mayor eficiencia de estas actividades.

Anexo 8 Salud ocupacional en servicios de esterilización: Debe existir un programa local de salud del personal que incluya las condiciones de salud para el trabajo y los limites máximos de exposición a tóxicos utilizados en los procesos de esterilización y desinfección.

Los procedimientos destinados a lograr material estéril o desinfectado de alto nivel en los hospitales o centros de salud pueden realizarse en forma centralizada o descentralizada. Los estándares de acreditación de las centrales de esterilización consideran que la responsabilidad del material estéril o desinfectado de alto nivel es de la Central de Esterilización. Por lo anterior, los hospitales deben centralizar los procedimientos (Manual de Acreditación Ministerio de Salud 1998).

Artículo 2° Corresponderá a los Servicios de Salud y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

Artículo 60: El promedio ponderado y concentraciones. Las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles D.O. 05.07.2001 ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Sustancias para las cuales se establece además un límite

Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.

Instructivo para la obtención de Autorización Sanitaria para salas de Procedimientos Instructivo basado en la normativa sanitaria vigente (Decreto Supremo N° 283/1997, Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor; Decreto Supremo N° 58/2008, Normas Técnicas Básicas para Obtener Autorización Sanitaria en Establecimientos de Salud; Decreto Supremo N° 594/1999 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, todos emanados del Ministerio de Salud) Es de exclusiva responsabilidad del Solicitante el conocimiento y observancia de la normativa vigente aplicable al establecimiento cuya autorización solicita.

El presente instructivo no reemplaza, ni supone licencia para no cumplir con los aspectos regulados que no se contemplen en éste. Al cumplir con el 100% de los requisitos indicados en este instructivo, podrá ingresar la correspondiente solicitud de autorización sanitaria.

BIBLIOGRAFIA Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, Subdepartamento de Profesiones Médicas y Farmacia. Versión 2012 Departamento de acción sanitaria, Unidad de profesiones Médicas República de Chile Ministerio de Salud Departamento Asesoría Jurídica Aprueba Norma General Técnica sobre Esterilización y Desinfección de Elementos Clínicos. Exenta N° 1665. Santiago, 27 Noviembre de 2001 Endoscopía Digestiva Diagnóstica y Terapéutica. J.L Vasquez_Iglesias Editorial Médica Panamericana SA Madrid España Buenos Aires Argentina