1 VIII CONVENCIÓN FARMACÉUTICA Madrid, 23 Y 24 de mayo de 2007 Carmen Peña López Secretaria General Consejo General COF Ley de Sociedades Profesionales.

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Transcripción de la presentación:

1 VIII CONVENCIÓN FARMACÉUTICA Madrid, 23 Y 24 de mayo de 2007 Carmen Peña López Secretaria General Consejo General COF Ley de Sociedades Profesionales

2 LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES BOE : 16 MARZO 2007 Repercusión sobre: OFICINAS DE FARMACIA COLEGIOS PROFESIONALES (Colegios y Consejos) ENTRADA EN VIGOR 17 de junio de ANTECEDENTES

3 2.- OFICINA DE FARMACIA La oficina de farmacia tiene una referencia específica en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/07: Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la titularidad de las oficinas de farmacia se regulará por la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación

4 2.- OFICINA DE FARMACIA La evolución de la redacción de la Ley en el Congreso y en el Senado Pone de manifiesto: QUE LA LEY ES DE APLICACIÓN A LA OFICINA DE FARMACIA (Disposición Adicional sexta)

5 2.- OFICINA DE FARMACIA La aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley, debe llevarse a efecto teniendo en cuenta que: La normativa básica estatal y la autonómica de Ordenación Farmacéutica establecen que sólo los farmacéuticos pueden ser titulares/cotitulares de las farmacias y cada farmacéutico sólo puede ser titular/cotitular de una única farmacia

6 2.- OFICINA DE FARMACIA Un farmacéutico titular o cotitular puede optar por ejercer A título individual como propietario/s y titular/cotitulares. COMO HASTA LA FECHA Ser titular/cotitular y constituir una sociedad profesional para ejercer la actividad TAL Y COMO RECOGE LA NUEVA LEY LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL ES VOLUNTARIA PARA LOS FARMACÉUTICOS

7 2.- OFICINA DE FARMACIA En la constitución de sociedades deberán tenerse presentes las PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES establecidas en las siguientes disposiciones: Ley 29/06, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad correspondiente Ley de Sociedades Profesionales y su desarrollo reglamentario

8 3.- INCIDENCIA EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES REGISTROS DE SOCIEDADES PROFESIONALES FARMACÉUTICAS El Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios profesionales deben crear los registros de Sociedades Profesionales Además de lo anterior, los Colegios deberían adaptar sus estatutos para que el régimen disciplinario contemple a las Sociedades Profesionales y para integrar su registro de Sociedades Profesionales

9 3.- INCIDENCIA EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES CONSTITUCIÓN DE REGISTROS DE SOCIEDADES PROFESIONALES PLAZO: Hasta el 16 de marzo de 2008 Disposición Transitoria Segunda de la Ley: En el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley, los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas deberán tener constituidos sus respectivos Registros Profesionales.

INCIDENCIA EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES Copia autorizada de la escritura, inscrita en el REGISTRO MERCANTIL Identificación de los socios profesionales, con especificación del número de colegiado y colegio de pertenencia Identificación de socios no profesionales Se registrarán cambios de socios y administradores o modificaciones del contrato social Los Colegios notificarán periódicamente las inscripciones que realicen a: REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DE LOS COLEGIOS: Para inscribir una sociedad se necesita: Mº de Justicia Com. Autónoma Consejos Autonómicos Consejo General (Se deberá recoger en Estatutos)

INCIDENCIA EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES La Ley establece de forma clara que, en garantía de terceros, las sociedades profesionales se encuentran sometidas al régimen disciplinario que tradicionalmente ha caracterizado el ejercicio profesional de las distintas profesiones colegiadas. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el estatuto propio del Colegio profesional correspondiente. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY 2/07 (artículo 9):

INCIDENCIA EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES Hasta ahora, los estatutos de los Colegios tienen establecida la responsabilidad en que pueden incurrir los profesionales colegiados. Va a ser necesario adaptar los Estatutos colegiales para establecer el régimen disciplinario de las sociedades profesionales y adecuar el contenido de la tipificación de faltas y sanciones. REGIMEN DISCIPLINARIO: (cont.)

DESARROLLO DE LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES La Ley de Sociedades Profesionales debería abordar las las siguientes modificaciones y desarrollos: Reforma del Código de Comercio Reforma del Reglamento del Registro Mercantil Modificación de los aranceles de notarios y registradores Desarrollo reglamentario de incompatibilidades de las sociedades profesionales y a los profesionales

REFLEXIONES FINALES La Ley de Sociedades Profesionales es de aplicación a la Oficina de Farmacia y a los Colegios Profesionales. Debemos trabajar conjuntamente en cuantas actividades se requieran para su aplicación Parece conveniente apurar los plazos que marca la Ley para la constitución de los registros colegiales con el fin de que, mientras, se vaya desarrollando la Ley en materia de incompatibilidades Es necesario que la Organización Colegial ponga en marcha un grupo de trabajo que facilite la adecuada adaptación de los estatutos colegiales Muchas Gracias