Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos “Los organismos Público de Acceso a la Información en México” Lic. Christian Laris Cutiño.

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ÍNDICE GUÍA DEL USUARIO PRÓLOGO
Transcripción de la presentación:

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos “Los organismos Público de Acceso a la Información en México” Lic. Christian Laris Cutiño Director de Vinculación y Promoción con Estados y Municipios

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos I. Antecedentes

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos La construcción del derecho de acceso a la información en México  1977: Una prerrogativa de los partidos políticos: “El derecho a la información será garantizado por el Estado” (Art. 6 constitucional)  1996: Resolución de la SCJN sobre el Caso “Aguas Blancas”  2002: La creación de la Ley Federal: el Grupo Oaxaca  : Creación y reforma de 32 leyes estatales de acceso a la información y de numerosos reglamentos municipales  2007: Reforma al artículo 6 constitucional

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos  Que toda decisión gubernamental esté documentada.  Que todo documento sea ordenado y archivado.  Que el acceso a ese documento por cualquier persona sea sencillo y expedito. Las 3 condiciones básicas de las leyes de acceso a la información

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Año de aprobación 2002 (5) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (3) 2007 (1) Año de aprobación de las respectivas legislaciones locales

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos 33 Leyes de acceso a la información en México (32 estatales y la federal) 2002 (6)2003 (8)2004 (9)2005 (6)2006 (3)2007 (1) JaliscoNuevo leónEdo. de Méx.SonoraOaxacaTabasco SinaloaDurangoQuintana RooBaja California SurChiapas FederalColimaYucatánCampecheHidalgo AguascalientesS.L.P.VeracruzBaja California MichoacánD.F.NayaritGuerrero QuerétaroGuanajuatoZacatecasChihuahua MorelosTlaxcala CoahuilaPuebla Tamaulipas

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos II. Reforma al artículo 6º Constitucional

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ¿Porqué se reformó el Art. 6º Constitucional? Problemas de Heterogeneidad de Leyes  Carencia de un Organismo Garante  Recurso de Revisión ante otra Instancia distinta al Organismo Garante  Identificación oficial del Solicitante  Firma autógrafa en la solicitud  Firma autógrafa en el recurso  No uso de Sistemas Electrónicos

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Problemas de Heterogeneidad de Leyes OBSERVACIONES EN LA PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES ESTATALES Carencia de un Órgano GaranteAguascalientes, Jalisco, Tamaulipas, Veracruz Recurso ante otra instancia distinta al Órgano Garante Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Sonora, Tamaulipas, Veracruz Organismo Garante Honorifico Baja California, Baja California Sur, Jalisco, San Luis Potosí, Tlaxcala. Identificación oficial del Solicitante Baja california Sur, Colima, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Sinaloa, Zacateas Nacionalidad del SolicitanteCampeche Deficiente información de Oficio (Obligaciones de Transparencia) Campeche, Nuevo León Firma autógrafa en la SolicitudCoahuila, Edo. de México Firma autógrafa en el Recurso Distrito Federal, Guerrero, Edo. de México, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco Domicilio en el lugar del Sujeto ObligadoNayarit, Yucatán Ser ciudadano del EstadoQuintana Roo No uso de sistemas electrónicosMichoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Aspectos destacados de la Reforma al artículo 6º Constitucional  Surge desde lo local, a través de la iniciativa de los Gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas.  El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, garantizado por el Estado.  Establece un piso mínimo para la legislación secundaria (1 año para adecuar).  Ordena Implementar sistemas electrónicos para el acceso a la información pública (2 años para implementar).

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Texto del Artículo 6º Constitucional 2007

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto. Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos. Artículos Transitorios Reforma 6º Constitucional 2007

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos  Toda la información en posesión de los órganos del Estado Mexicano es Pública, salvo razones de interés público.  Máxima Publicidad (principio de interpretación).  Protección a la vida privada; derecho de acceso y corrección de datos personales.  No necesidad de acreditar interés legítimo, ni justificar la utilización de la información (Acceso Universal).  Gratuidad de la información pública. Principios en el artículo 6º Constitucional

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos  Procedimientos de acceso y mecanismos de revisión expeditos;  Organismos Garantes especializados e imparciales con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;  Publicidad de los Indicadores de gestión;  Archivos administrativos actualizados y confiables;  Publicidad de la información relativa a recursos públicos;  Sanciones en caso de incumplimiento. Bases en el artículo 6º Constitucional

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos El diseño del derecho de acceso a la información en México Artículo 6 de la Constitución: Principios y bases comunes para toda autoridad federal, estatal o municipal  Poder Ejecutivo - IFAI  Otros Poderes y órganos autónomos crean sus órganos garantes Ley Federal (LFTAIPG) Leyes estatales Autoridad garante FederalJurisdicción Marco normativo Comisiones, Consejos o Institutos estatales Estatal y municipal

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Poder Legislativo Federal Poder Judicial Federal Poder Ejecutivo Federal Órganos Constitucionalmente autónomos IFAI El IFAI se constituye como autoridad sólo frente a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Instituciones de Acceso a la Información y Organismos Garantes

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Leyes que cumplen (25) Leyes que no cumplen (7) Baja California Sur: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos. Campeche: TSJE revisa resoluciones del Organismo Garante (Declarado inconstitucional por la SCJN. Exp. 56/2009) Guerrero: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos. Estado de México: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos. Oaxaca: Solicitan nacionalidad y no contempla la gestión electrónica del recurso. Querétaro: No establece ni regula la conservación de archivos administrativos actualizados. Tlaxcala: Información de carácter político solamente a ciudadanos mexicanos. De la reforma constitucional al día de hoy, 25 Leyes de Transparencia cumplen con el artículo 6º Constitucional

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos III. Acciones de Inconstitucionalidad

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Tabasco (concluida)  20 de julio de Se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6º Constitucional cuyo transitorio segundo a la letra dice: “Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.” (21 julio 2008)  26 de diciembre de Se publica en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en cuyo artículo sexto transitorio se establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información comenzará un año después de la entrada en vigor de dicha reforma. “ARTÍCULO SEXTO. Las personas podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales un año después de la entrada en vigor del presente Decreto.” (27 diciembre 2008) Acciones de Inconstitucionalidad

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Tabasco (Concluida)  25 de enero de Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena legislatura del estado de Tabasco promueven acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra del artículo 6º transitorio de la reforma.  1 de septiembre de La SCJN resuelve que el artículo 6º transitorio de la reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, es contrario al artículo segundo transitorio del Decreto de reforma al artículo 6º Constitucional.  8 de septiembre de Inicia el ejercicio del derecho de acceso a la información en el Estado Tabasco (tres meses antes de lo señalado originalmente en la reforma).

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Acciones de Inconstitucionalidad Querétaro (Concluida)  11 de marzo de El Congreso local aprueba reformas a la Constitución Política del estado de Querétaro.  31 de marzo de Se publica en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” la reforma a la Constitución Política estatal.  La nueva Constitución establece en su artículo 33 la fusión de la Comisión Estatal de Información Gubernamental y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.  Abril de La Procuraduría General de la República promueve ante la SCJN Acción de Inconstitucionalidad.  25 de septiembre de La SCJN declara plenamente fundado el planteamiento de invalidez del artículo 33 de la Constitución Política de Querétaro.

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Querétaro (Concluida)  31 de diciembre de En apego a la resolución de la SCJN, se reforma el artículo 33 de la Constitución local.  30 de diciembre de Se publica reforma de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro. En el artículo 6º se establece que la búsqueda de la información debe tener un costo directamente relacionado con los recursos empleados.  23 de enero de La COMAIP solicita a la PGR, el ejercicio de Acción de Inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.  11 de febrero de La PGR considera que el artículo 6o de la Ley de Acceso estatal no es contrario a dispositivo constitucional alguno, por lo cual no presenta acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Puebla (Concluida)  17 de julio de El Congreso local aprueba reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.  18 de julio de Se publican en el periódico Oficial del Estado de Puebla las reformas a la Ley de Transparencia. La Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (CAIP), queda como órgano garante exclusivamente del Poder Ejecutivo, sin facultades de autoridad sobre los ayuntamientos, creándose organismos homólogos en los demás poderes y los municipios. Acciones de Inconstitucionalidad

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Puebla (Concluida)  16 de agosto de La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promueve ante la SCJN Acción de Inconstitucionalidad.  20 de agosto de La SCJN admite a trámite la Acción de Inconstitucionalidad.  17 de junio de La COMAIP y diputados locales (PAN, PANAL, PRD presentaron una acción de “Amicus Curiae” ante la SCJN.  6 de enero de La SCJN sobresee la acción de inconstitucionalidad, en virtud de las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla publicadas con fecha 31 de diciembre de 2011.

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Campeche (Concluida)  30 de junio de El Congreso local aprueba reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.  15 de julio de Se publican en el periódico Oficial del Estado de Campeche las reformas a la Ley de Transparencia. Los artículos 48 y 74 señalan que el derecho a la información no implica el permitir la consulta directa del expediente y que las unidades de acceso podrán impugnar las resoluciones de la Comisión a través del juicio de nulidad. Acciones de Inconstitucionalidad

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Campeche (Concluida)  18 de agosto de diputados locales del PAN y 1 del PRI promueven ante la SCJN Acción de Inconstitucionalidad.  20 de agosto de La SCJN admite a trámite la Acción de Inconstitucionalidad.  10 de julio de la SCJN declaró la validez del párrafo tercero del artículo 48 y la invalidez del artículo 74 (las resoluciones deben ser definitivas e inimpugnables).

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos IV. Sistema Infomex

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos /3 Guerrero 24/3 Sonora Línea de tiempo de implantación Info 2, Estados, 507 Municipios, Los 35 sistemas Infomex actualmente operando incluyen más de 2,100 instituciones, integrador por: 25 Estados, 507 Municipios, la SCJN, la CNDH, el IFE, el INEGI, el CJF, el TEPJF, el TFJFA, la UAAAN y el TFCyA, así como todo el Poder Ejecutivo Federal, han procesado más de: 1 millón de solicitudes 11/11 Campeche /2 TFCyA

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Estados con INFOMEX operando (25) Estados en proceso de integración (7) Sistema Infomex Un sistema nacional para el ejercicio de un derecho

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Población beneficiada con INFOMEX: 79,991,450 habitantes, el 71.21% de la población, de acuerdo al Censo INEGI Legislativos 24 Ejecutivos 17 Judiciales 21 OAIP Entidades Estatales Incorporadas a INFOMEX (Sólo Poderes Estatales y Órganos de Acceso a la Información Pública)

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Municipios Incorporados a INFOMEX * En el caso de Baja California sólo opera en el municipio de Mexicali. **Guanajuato sólo opera en los municipios y en el Órgano Garante.