CAPACIDAD CIVIL Facultad de Psicología Universidad Nac. de Buenos Aires Psicología Jurídica Cat. I Prof. Adj. Lic. Claudio Ghiso CAPACIDAD CIVIL
Estado de las Personas Fija su posición Sociedad Familia
Enfoque Jurídico Persona: Ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos Personalidad: Cualidad de ser persona. Aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Capacidad: es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Sujeto de Derecho: aquel que actualmente tiene un derecho o deber jurídico.
Capacidad Civil o Jurídica Conjunto de condiciones jurídicas y psicológicas que posibiliten a un sujeto su desenvolvimiento en sociedad.
PROTECCION JURIDICA HECHOS VOLUNTARIOS Discernimiento Intención Voluntad Discernimiento Intención = Involuntariedad Voluntad
HECHOS VOLUNTARIOS DISCERNIMIENTO Aptitud del espíritu humano que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, apreciando las consecuencias de los actos humanos. Causas Obstativas: Inmadurez mental – Insanidad mental
Antecedentes históricos dolus capax Infantia (furiosus) Hasta los 7 años Infantiae próximi Hasta los 10 años Pubertate próximi Hasta los 14 años Púberes Mayores de 14 años
Insanidad Mental Art. 921 del C.C. “ carecen de discernimiento los actos de los dementes que no fuesen practicados e intervalos lúcidos y los practicados por los que por cualquier accidente , están sin uso de razón”
LA INTENCION Como proyección del discernimiento los actos se realizan con intención cuando corresponden al propósito del sujeto.
LA LIBERTAD Corresponde al ejercicio del albedrío, a la facultad de autodeterminarse. Causas obstativas: Fuerza física e intimidación
Clasificación CAPACIDAD CIVIL Derecho Hecho
Aptitud para el ejercicio de Aptitud para el goce de un Derecho Capacidad Civil Capacidad de Hecho Aptitud para el ejercicio de un Derecho Capacidad de Derecho Aptitud para el goce de un Derecho
Incapacidad de Derecho Incapacidad Civil Incapacidad de Hecho RELATIVA Y ABSOLUTA Incapacidad de Derecho RELATIVA
INCAPACIDAD DE HECHO RELATIVA Los considerados en el Código Civil como menores adultos. Los inhabilitados (Art.152 bis). Los condenados a penas de reclusión o prisión.
INCAPACIDAD DE HECHO ABSOLUTA Las personas por nacer Los menores considerados impúberes Los dementes Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
INCAPACIDAD DE DERECHO Sólo en su forma “relativa” Padres, tutores, guardadores, curadores Religiosos profesos por contratar
ACCION JUDICIAL CIVIL Juicio de Incapacidad ASPECTOS MATERIALES Presentación del interdicto Certificación médica Vista del Ministerio Público Designación de Curador Designación de Peritos Aplicación de medidas precautorias Sentencia ASPECTOS FORMALES Cónyuges Ministerio Público Cualquier ciudadano Parientes Cónsul